3. CONTAMINACIÓN DE LOS MARES POR DERRAME DE HIDROCARBUROS
3.1 OPERACIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y TRANSPORTE DE
3.1.1 Requisitos legales en Colombia en materia ambiental para desarrollar las
costa afuera. Para entender los requerimientos legales de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos costa afuera (off shore) es necesario determinar quien tiene el derecho de propiedad sobre este tipo de recursos. Al respecto, el artículo 332 de la Constitución Política señala:
―El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.‖
Por otro lado, el artículo 1 de la ley 20 de 1969 establece:
―Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituidos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente Ley, sólo comprenderá las situaciones jurídicas, subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos.‖
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En consonancia con el artículo anterior, el artículo 13 de la ley en mención indica lo siguiente:
―Las normas contenidas en el artículo 1º de esta Ley se aplicarán también a los yacimientos de hidrocarburos”
De acuerdo con lo anterior, el Estado es propietario del subsuelo y de los hidrocarburos que yacen en el, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los particulares.
Por otro lado, respecto a la explotación de hidrocarburos, el artículo 360 de la Constitución Política señala:
―La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.
La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de otro derecho o compensación que se pacte.
Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones‖.
Según lo anterior, la explotación de hidrocarburos se debe realizar de acuerdo con los parámetros establecidos por el legislador, teniendo en cuenta que el Estado al ser propietario de dichos recursos naturales no renovables tiene derecho a una contraprestación económica a título de regalía.
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En este orden de ideas, para que proceda la exploración y explotación de hidrocarburos es necesario que el interesado celebre un contrato con la autoridad que representa al Estado, en este caso la Agencia Nacional de Hidrocarburos –en adelante ANH- quien a partir del Decreto 1760 de 2003 es la encargada de administrar este tipo de recursos y de establecer los términos del contrato133. El contrato que se suscribe es una concesión134. Este contrato no será objeto de
análisis ya que no es tema de investigación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que “en general, los contratos petroleros modernos tienen un elemento común, el título del recurso y el derecho de explotarlo es retenido por el Estado, la compañía asume los riesgos y costos de exploración y recibe una remuneración en dinero o en especie (petróleo)‖135.
Además de lo anterior, el derecho de propiedad sobre los hidrocarburos la tiene el Estado mientras subyacen en el subsuelo, una vez se encuentren en la boca del pozo pasan a ser propiedad del concesionario, dependiendo de lo pactado en el respectivo contrato.
Como dice Cardona Casis:
―El concesionario adquiere derechos de propiedad sobre el área concedida, tiene pleno control sobre las operaciones y se hace dueño de la mayor parte de la producción extraída. La principal función del Estado es la de cobrar los impuestos y las regalías (…). En este punto, debe
133 El numeral 1 y 3 del artículo 5 del Decreto 1760 de 2003 señala entre las funciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburo las siguientes: “5.1 Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación asignarlas para su exploración y explotación. 5.3 Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan ,modifiquen o adicionen‖.
134 CARDONA CASIS, Camilo. Consideraciones en torno a la naturaleza jurídica del nuevo contrato para explorar y explotar petróleo en Colombia –Origen y Antecedentes-. Bogotá: tesis de grado para optar el título de abogado. Pontificia Universidad Javeriana, 2005, p. 68.
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hacerse la precisión que el recurso es de propiedad estatal, pero únicamente mientras subyazca y la propiedad de éste pasa al concesionario, por regla general, en el momento en el que llegue a la boca del pozo. (…)‖136.
Ahora bien, una vez celebrado el contrato de concesión, el concesionario (compañía petrolera) debe obtener una licencia ambiental por las siguientes actividades petroleras, señaladas en el numeral 1 del artículo 52 de la ley 99 de 1993, a saber:
―El Ministerio del Medio Ambiente otorgará de manera privativa la Licencia Ambiental en los siguientes casos: 1. Ejecución de obras y actividades de exploración, explotación, transporte, conducción y depósito de hidrocarburos y construcción de refinerías”
El Decreto 1220 de 2005 establece los requisitos que hay que cumplir para obtener la licencia ambiental. Una de las exigencias es la presentación del estudio de impacto ambiental que incluye la propuesta de plan de manejo ambiental137.
Por otro lado, el interesado debe solicitar al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si la actividad respectiva (ya sea de exploración, explotación o transporte) requiere del diagnóstico ambiental de alternativas138.
136 Ibid. p. 41.
137 El artículo 20 del Decreto 1220 de 2005 establece lo siguiente:
―El estudio de impacto ambiental es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia ambiental de acuerdo con la ley y este reglamento. Este estudio deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del proyecto, obra o actividad, e incluir lo siguiente: 10. La propuesta de Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad‖.
138 El numeral 1 del artículo 17 del Decreto 1220 de 2005 en consonancia con el numeral 1 del artículo 52 del la ley 99 de 1993 consagra lo siguiente: “El interesado deberá solicitar pronunciamiento respecto de sí el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, en los siguientes casos: 1. Los proyectos, obras o actividades cuya competencia está atribuida al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Lo anterior salvo lo dispuesto por la Ley 685 de 2001 - Código de Minas‖.
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El artículo 57 de la ley 99 de 1993 define el estudio de impacto ambiental de la siguiente manera:
―Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental. El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad‖.
Por otra parte, respecto al diagnostico ambiental de alternativas la Corte Constitucional en sentencia C-035 de 1999 establece lo siguiente:
―El diagnóstico ambiental de alternativas, que debe elaborar la persona interesada en la obtención de una licencia ambiental, consiste en la declaración objetiva y debidamente fundamentada que ésta debe hacer a la autoridad ambiental sobre las diferentes opciones escogidas para el desarrollo de un proyecto o actividad, con el fin de racionalizar el uso y manejo de los recursos o elementos ambientales y de prevenir, mitigar, corregir, compensar o reversar los efectos e impactos negativos que pueda ocasionar la realización de dicho proyecto‖ 139.
Es así como una vez el interesado presente al Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el diagnostico ambiental de alternativas -en el
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evento que esta autoridad lo exija- y el estudio de impacto ambiental, acompañado con el Formato Único Nacional de Solicitud de licencia ambiental según los artículos 23 y 24 del Decreto 1220 de 2005140, la entidad debe proceder a evaluar lo allegado y mediante acto administrativo emitir resolución otorgando o negando la licencia ambiental. En caso de otorgarse la licencia ambiental, se dará inicio a la actividad (ya sea exploración, producción o transporte) por parte de la persona que solicitó la licencia.
3.1.2 Descripción de las operaciones petroleras costa afuera (off shore). Las