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Contenido esencial del principio de legalidad

de legalidad y de tipicidad en el Derecho Penal y su concordancia

II. Contenido esencial del principio de legalidad

Con este previo orden de ideas es menester ir estableciendo algunas con- creciones respecto de la esencia del principio de legalidad. En primer término, se ha venido mencionando ciertos aspectos claves que brindan el marco ne- cesario para la determinación del principio: la separación de poderes, el respeto y garantía de los derechos fundamentales; y, la supremacía constitu- cional, constituyen los elementos necesarios en el escenario de la intervención punitiva del Estado. Es en este contexto que se va a delinear el contenido esencial del principio.

Ahora bien, es de resaltar, en primer lugar y antes de continuar, que nos hemos venido refiriendo al principio de legalidad penal, el cual forma parte o se deriva de la legalidad, regla mayor y de más amplio espectro que sirve de base para todo el ordenamiento jurídico. En términos de Hurtado Pozo: “[E]l ordenamiento jurídico en general está basado en el criterio de legalidad; es decir, los órganos estatales deben someterse a la ley y la validez de sus actos depende de que tengan una base legal. Esto último rige, en particular, tratándose de la limitación de los derechos fundamentales. En este sentido, la legalidad es el factor esencial del Estado de Derecho en el que los órganos administrativos y jurisdiccionales deben respetar las reglas generales esta- blecidas mediante las leyes, para garantizar el respeto de las libertades indivi- duales y el normal desarrollo de la vida en la comunidad (…)”3. El principio de legalidad responde a una connotación particular y determinante: consagrar la supremacía de la norma jurídica, de la ley, sobreponiéndose a las disposi- ciones del poder del Estado que resulten arbitrarias.

Es en medio de este escenario de protección y de garantías que el Estado despliega su actividad monopólica punitiva de control social mediante el Derecho Penal cuando las personas rompen las reglas de convivencia a partir de transgresiones que son de una grave significación o impacto en el colectivo que originan la imposición de sanciones penales, esto es, cuando estamos

3 HURTADO POZO, José. Manual de Derecho Penal. Parte General I. 3ª edición, Grijley, Lima, 2005, p. 139.

frente a la comisión de delitos. O tal vez deberíamos decir, cuando se cumplen las exigencias de la descripción delictiva, si nos atenemos a que los preceptos penales, es decir, los tipos penales, involucran más bien la necesidad del cum- plimiento de la descripción para que se produzca su aplicación: el que mata a otro se hace acreedor de una pena, –el que roba será sancionado con pena de prisión–; con lo cual si no se cumple con matar o con robar no habrá tal sanción.

Pero más allá de las formulaciones del tipo, lo cierto es que “(…) el Estado reacciona drásticamente ante el delito, afectando bienes jurídicos im- portantes de la persona, lo que hace imperativo poner límites precisos que alejen toda arbitrariedad y exceso por parte de los que ejercen el poder pu- nitivo. El principio de legalidad establece condiciones para la actividad re- presora del Estado, tanto al diseñar el delito como al establecer el modo de aplicar y ejecutar sus consecuencias. En suma, desde que todos los comporta- mientos están sometidos al ius imperium, el principio de legalidad representa una limitación a dicho poder (...)”4.

Frente a esta severa intervención, que es de la mayor gravedad por in- volucrar un derecho sustantivo y definidor de la naturaleza humana como es la libertad, se oponen las máximas garantías y seguridades. Asimismo, re- sultaría contrario a toda concepción y construcción del Estado Constitucional de Derecho dejar al poder del Estado en plena y abierta posibilidad de in- tervención punitiva sin mayores parámetros y frenos a su actuación. Como bien señala Roxin: “(…) un Estado de Derecho debe proteger al individuo no solo mediante el Derecho Penal sino también del Derecho Penal. Es decir, que el ordenamiento jurídico no solo ha de disponer de métodos y medios adecuados para la prevención del delito, sino que también ha de imponer límites al empleo de la potestad punitiva, para que el ciudadano no quede desprotegido y a merced de una intervención arbitraria o excesiva del Estado Leviatán (...)”5.

Esto significa que la intervención punitiva estatal no debe ser arbitraria, sin una ley que fije los parámetros de su actuación, o que esta se dé en medio de leyes imprecisas o, lo que es aún más grave, que se aplique de manera re- troactiva. Esto debido también a que el poder punitivo del Estado debe con- templar determinadas restricciones en aras de la protección de los derechos fundamentales en virtud de privilegiar estos últimos ante posibles violaciones

4 PEÑA CABRERA, Raúl. Ob. cit., p. 35. 5 ROXIN, Claus. Ob. cit., p. 137.

del Estado. Estando en juego derechos fundamentales, encontramos que se trata también, en el fondo, de la protección de la dignidad humana. Se coloca así, como categoría superior a la persona humana en conformidad con su dignidad. El Derecho Penal Constitucional y Democrático ve en esta dignidad el componente esencial para su intervención, siendo su principal instrumento para ello la consagración del principio de legalidad. “El principio de legalidad cumple la elevada función de evitar el poder arbitrario e ilimitado del Estado. Se trata, pues, de un principio fundamental del Derecho, al propiciar su con- secuencia más descollante: la inviolabilidad de la dignidad de la persona humana (…)”6.

Esta protección y estos parámetros se materializan en lo que se ha de- terminado como el contenido esencial del principio de legalidad, el cual se traduce en la imposibilidad de sancionar a alguien por cualquier conducta me- diante la imposición de alguna pena si previamente no se encuentra definida en la ley cuáles son las conductas pasibles de sanción y cuál es el contenido de esta última. “El principio de legalidad es el principal límite impuesto por las exigencias del Estado de Derecho al ejercicio de la potestad punitiva e incluye una serie de garantías para los ciudadanos que genéricamente pueden reconducirse a la imposibilidad de que el Estado intervenga penalmente más allá de lo que le permite la ley (...). Esta formulación tan amplia se concreta en el contenido esencial del principio y en diferentes derivaciones del mismo que conforman las distintas garantías individuales. De esta forma, el con- tenido esencial del principio de legalidad en materia penal radica en que no puede sancionarse ninguna conducta ni imponerse pena alguna que no se en- cuentre establecida en la ley, lo que coincide propiamente con el principio de legalidad de los delitos y las penas, frecuentemente expresado mediante el aforismo ‘nullum crimen, nulla poena, sine lege’ (…)”7.

La tipicidad es una consecuencia de este imperativo expresado en la famosa fórmula que se acaba de mencionar, y se ha convertido en la principal categoría para la determinación del delito o de lo que se puede considerar como tal. Junto con la antijuricidad, entendida como la acción u omisión que contraviene el ordenamiento jurídico; y, la culpabilidad, que supone la posi- bilidad de atribuirle dicha acción u omisión a su autor; conforman las tres ca- tegorías que van a establecer que la acción u omisión es un delito. Muñoz Conde ya lo señalaba: “[L]a tipicidad es la adecuación de un hecho cometido

6 PEÑA CABRERA, Raúl. Ob. cit., p. 35.

7 MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes. Derecho Penal. Parte General. Tirant lo Blanch, pp. 90 y 91.

a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal. Por imperativo del principio de legalidad en su vertiente nullum crimen, nulla poena, sine lege solo los hechos tipificados en la ley penal pueden ser considerados como tales (…)”8.

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