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Principio de legalidad en materia de impugnación

de impugnación y el control o supremacía convencional

II. Principio de legalidad en materia de impugnación y el control de convencionalidad

1. Principio de legalidad en materia de impugnación

El principio de legalidad exige el de cosa juzgada y el de cosa juzgada el de legalidad. Esto es, las decisiones jurisdiccionales, especialmente en materia penal, han de quedar firmes y, porque firmes, deben permitir su eje- cución. Esto solo es posible si el derecho de impugnar se admite, limita y/o rechaza conforme a la ley.

El principio de legalidad se plasma cuando las resoluciones judiciales son impugnables solo por los medios y en los casos expresamente establecidos por ley, esto es, deben estar determinados por ley, y cuando corresponde uno nor- malmente no se admite otro; porque la propia ley ha establecido que se de- termina un tipo de recurso para un tipo de resolución judicial (principio de adecuación)19.

La cosa juzgada requiere, entonces, que la impugnación de una decisión exija, en primer lugar, una predeterminación de plazo, en segundo lugar, una predeterminación de causa petendi, en tercer lugar, una predeterminación de capacidad activa y pasiva y, finalmente, una predeterminación de agravios y/o motivos; exigencias procesales que han de determinarse por la legislación procesal. Se trata de agravios y/o motivos que no desprecian los vicios pro- cesales, porque, el de impugnación, igualmente, permite la revisión en la tutela de los derechos humanos y, por ende, el control de protección del derecho constitucional, cuando se producen vicios que exigen la nulidad de un acto procesal. Por eso, el principio de legalidad convoca, con el de cosa juzgada, los iguales principios de impugnabilidad objetiva y subjetiva, que han sido ad- mitidos en la legislación procesal penal.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el derecho a la pluralidad de instancia, también denominado derecho a los medios im- pugnatorios, es de configuración legal; es decir, el derecho a los medios impugnatorios es un derecho de configuración legal, mediante el cual se po- sibilita que lo resuelto por un órgano jurisdiccional pueda ser revisado por un órgano jurisdiccional superior20. Asimismo, el Supremo Intérprete de la Cons-

titución ha indicado que el derecho a los medios impugnatorios es uno fun- damental de configuración legal, lo que implica que corresponde al legislador

19 Para mayores detalles, consúltese: BENAVENTE CHORRES, Hesbert. Los recursos impugnatorios

en el proceso penal acusatorio y oral. Flores Editores, México, 2010.

20 Cfr. SSTC Exps. Nºs 05194-2005-PA/TC, f. j. 4; 010490-2006-PA/TC, f. j. 11; y, 06476-2008-PA/ TC, f. j. 7.

crear los medios impugnatorios, establecer los requisitos que se deben cumplir para que estos sean admitidos, además de prefigurar el procedimiento que se deba seguir21.

1.1. Legalidad y principio de impugnabilidad objetiva

En razón del principio de impugnabilidad objetiva, coherente con el principio de legalidad, las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que sean desfa- vorables al recurrente22.

Son medios ordinarios de impugnación en materia penal, las nulidades y excepciones por vía incidental, el recurso de revocación dentro de las au- diencias y/o contra las decisiones del propio juez, luego de que ha resuelto verbalmente, o por escrito, el recurso de apelación de los autos, el recurso de apelación y/o casación de las sentencias y el recurso de revisión de las deci- siones firmes.

Es importante considerar los medios impugnatorios que se interponen en contra de las decisiones del Ministerio Público –pero al interior de ese órgano represivo–: el recurso de inconformidad; algunos admiten la queja y la deno- minada audiencia de control de la acción (modelo mexicano), la cual presenta una cercanía, en algunos supuestos, con la audiencia de tutela de derechos peruana. Igualmente, en vía de ejecución de las penas y medidas de seguridad, hay que considerar las incidencias contra las decisiones del sistema peniten- ciario y, el recurso de apelación que puede interponerse contra la decisión del juez de ejecución.

El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya con- tribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación. Esta realidad permite y, por ende, produce, dos nuevos elementos de im- pugnabilidad objetiva de las decisiones administrativas y/o jurisdiccionales en razón del control difuso de constitucionalidad y el control difuso de

21 Cfr. SSTC Exps. Nºs 05194-2005-PA/TC, f. j. 5; 00962-2007-PA/TC, f. j. 4; 01243-2008-PHC/TC, f. j. 3; 05019-2009-PHC/TC, f. j. 3; 06036-2009-PA/TC, f. j. 2; y, 02596-2010-PA/TC, f. j. 5. 22 Proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales mexicano

Artículo 554.- Impugnabilidad objetiva. Las resoluciones judiciales podrán ser impugnadas solo por

los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley. El imputado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el vicio, solo en los casos en que se lesionen disposiciones legales sobre su intervención, asistencia y representación.

convencionalidad, más propiamente, los medios de impugnación como con- solidación y/o protección de los derechos humanos.

1.2. Legalidad y principio de impugnabilidad subjetiva

Podrán recurrir quienes tengan interés directo en el asunto y demuestren ese interés. Consecuentemente, se consideran interesados el Ministerio Público, la víctima u ofendido, el imputado y su abogado23.

El derecho de recurrir corresponderá solo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

El Ministerio Público solo puede presentar recurso contra aquellas deci- siones que sean contrarias a su función como titular de la persecución penal pública. Sin embargo, cuando proceda en interés de la justicia, el Ministerio Público puede recurrir a favor del imputado.

Finalmente, desde la victimología debe entenderse el alcance subjetivo del derecho de impugnar, porque el delito no solo produce víctimas sino una serie de ofendidos directos e indirectos, de compleja definición.

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