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Continuación de las series de condiciones y las ideas cosmológicas

Sección II “El silogismo cosmológico”

2. El silogismo cosmológico: las ideas cosmológicas y los conflictos antinómicos

2.2 Las ideas cosmológicas y la antinomia de la razón pura

2.2.1 Continuación de las series de condiciones y las ideas cosmológicas

Para abordar la primera cuestión, es necesario diferenciar entre el objeto de la cosmología

racional tal como lo entiende el realista trascendental y las actividades del entendimiento y la razón que darían origen a tal representación. Es decir, proponemos estudiar las

representaciones involucradas en la antinomia desde una perspectiva propiamente idealista trascendental. Esto quiere decir: proponemos estudiarlas considerando las actividades de síntesis de las facultades cognoscentes involucradas en la formación de dichas representaciones. Proponemos establecer un distingo entre las representaciones que la razón es capaz de producir y la interpretación realista trascendental de tales representaciones –en la que la razón se encuentra inclinada a caer–. En otras palabras, debe distinguirse –y sostengo que el texto kantiano lo permite– entre la idea (como el producto de una síntesis puramente categorial), la síntesis empírica o regressus empírico y el presunto objeto de la

cosmología racional entendido desde la mirada del realismo trascendental (es decir, la

interpretación realista trascendental de estas representaciones). La representación de tal

presunto objeto empírico e incondicionado no podrá ser el resultado de una síntesis

categorial ni de una síntesis empírica, sino que tal representación sólo podrá originarse en la confusión entre estas dos clases de síntesis.

Comencemos recapitulando sobre algunos aspectos ya considerados. Hemos visto que en A409/B436 la categoría se convertía en “idea trascendental”, dándole “integridad absoluta a la síntesis empírica mediante la continuación de ella hasta lo incondicionado”, lo que “nunca se encuentra en la experiencia, sino sólo en la idea”. Aunque se decía que la idea trascendental daba integridad absoluta a la síntesis empírica, había quedado claro que en tanto la síntesis empírica nunca puede conformar lo incondicionado concebido únicamente en la idea, debía entenderse estas palabras como si se dijera que la idea en cuestión sólo representaba la totalidad de las condiciones para cierta clase de síntesis. Pero no que la idea misma era conformada por una síntesis empírica. Esto suponía trazar un distingo infranqueable entre la idea y la síntesis empírica.

En A416-7/B443-4 se caracteriza aquello incondicionado buscado por la razón y se lo distingue de la síntesis que se puede ejecutar sobre los fenómenos:

“[L]o que la razón busca, en esa síntesis de las condiciones que se desarrolla a la manera de una serie, y regresivamente, es sólo lo incondicionado; por así decirlo, la integridad en la serie de las premisas que, todas juntas, no presuponen ninguna otra ulterior. Esto incondicionado está siempre contenido en la totalidad absoluta de la

serie, cuando uno se la representa en la imaginación. Pero esta síntesis

absolutamente completa es, a su vez, sólo una idea; pues no se puede saber –al menos, de antemano– si una [síntesis] tal es posible también en los fenómenos. Si uno se representa todo por meros conceptos puros del entendimiento, sin condiciones de la intuición sensible, se puede decir directamente: que para un condicionado dado, está dada también la serie completa de las condiciones subordinadas unas a otras; pues aquél sólo es dado por medio de ésta. Pero en los fenómenos se encuentra una particular limitación de la manera como son dadas las condiciones, a saber, por medio de la síntesis sucesiva de lo múltiple de la intuición, que tiene que ser completa en el regressus. Ahora bien, sigue siendo un problema [determinar] si acaso esta integridad es sensiblemente posible. Pero la idea de esta integridad reside, por cierto, en la razón, independientemente de la posibilidad, o imposibilidad, de conectar con ella conceptos empíricos de manera adecuada”.

Este párrafo es de especial importancia, porque aquí Kant se expresa verdaderamente desde el punto de vista idealista trascendental. Analicémoslo detenidamente.

En primer lugar, se establece con suma claridad que la idea es la totalidad absoluta de la serie de condiciones y se la llama también “síntesis absolutamente completa”. Se distingue claramente esta síntesis de la cuestión de si esta síntesis es o no posible en los fenómenos. A su vez, se indica que cuando se trata de meros conceptos puros, la máxima lógica restringida (y premisa mayor del silogismo cosmológico) es válida: para un condicionado dado, debe tenerse por dada la entera serie de sus condiciones. Esto es absolutamente independiente del modo sucesivo en el que las condiciones son dadas en la intuición y de la cuestión de si esta integridad es posible respecto del fenómeno dado en la intuición. La idea reside en la razón, más allá de que la íntegra síntesis de los fenómenos pueda ser llevada a cabo en la intuición.

Como vemos, sólo podemos representarnos la serie completa de las condiciones por medio de meros conceptos puros del entendimiento sin condición alguna de la intuición sensible. Es decir, a través de una síntesis puramente categorial que se diferencia por completo de la síntesis empírica que recorre los fenómenos. En otras palabras, sólo podemos tener la serie completa de condiciones en la que está contenido lo incondicionado si nos valemos de un enlace puramente categorial que se ocupa de condiciones meramente

pensadas, sin referirse a fenómeno alguno y sin suponer condición intuitiva alguna. Esto confirma que las ideas cosmológicas como series completas de condiciones deben ser entendidas adecuadamente no como series de fenómenos, sino como series de condiciones meramente conceptuales, que se diferencian de manera fundamental de los fenómenos. Esto es por completo independiente de que tales series puedan ser conformadas o no en la intuición. Por supuesto, el realista trascendental no puede advertir esta distinción entre lo que sólo puede ser pensado por medio de meros conceptos y lo que es propio del ámbito fenoménico, motivo por el cual, las representaciones racionales cosmológicas van a ser entendidas por el realismo trascendental como series completas de condiciones fenoménicas.

Por otra parte, vemos que nuestra interpretación de la premisa mayor del silogismo cosmológico se ve confirmada. Nuevamente, vemos que Kant concibe una serie de condiciones en comparación con una serie de premisas; vemos también que sólo esta serie, pensada a través de meros conceptos, puede ser concebida como completa; y vemos también que sólo en ella se puede tener por dado lo incondicionado. Es decir, sólo en una síntesis llevada a cabo por meros conceptos se puede tener la serie completa de condiciones, lo incondicionado. Y tal representación es, en efecto, la idea cosmológica, conformada de acuerdo con una exigencia de la razón válida para elementos lógicos o meramente conceptuales. Como puede verse, jamás una síntesis empírica, sucesiva o

regressus empírico podría concordar con semejante representación, es decir, nunca una

serie de fenómenos podría concordar con la idea o producir semejante representación. Y la máxima lógica jamás podría suponer para este tipo de síntesis que la totalidad de las condiciones sea dada.

A la luz de esta explicación podemos comprender mejor el párrafo inmediatamente posterior a la presentación de las ideas cosmológicas. Luego de presentar las ideas cosmológicas –a nuestro criterio, desde la perspectiva del realismo trascendental– dice Kant:

“la idea de la totalidad absoluta no concierne a nada más que a la exposición de los

fenómenos, y por tanto no al concepto puro del entendimiento, de un todo de las

cosas en general. Por consiguiente, se consideran aquí los fenómenos como dados, y la razón exige la integridad absoluta de las condiciones de la posibilidad de ellos, en la medida en que éstas constituyen una serie, y por tanto, [exige] una síntesis

absolutamente completa (es decir, [completa] en todo respecto), por medio de la cual el fenómeno podría ser expuesto según leyes del entendimiento” A416/B443.

Si Kant ha trazado una distinción tan clara y tajante entre la síntesis puramente conceptual –única por medio de la cual se puede concebir la totalidad absoluta de condiciones, i.e. lo incondicionado– y la síntesis empírica que recorre fenómenos, la única explicación para que aquí Kant afirme que la idea de la totalidad absoluta concierne “a la exposición de los

fenómenos” y no al “concepto puro del entendimiento, de un todo de las cosas en general”

es porque al afirmar eso se está adoptando una posición realista trascendental. Precisamente, en eso consiste el realismo trascendental, en no advertir la distinción entre lo que es pensado por meros conceptos y lo fenoménico. Es decir, consiste en pasar por alto la distinción entre lo nouménico y lo fenoménico, y en virtud de tal confusión creer equivocadamente que la serie de condiciones fenoménicas debe ser dada en su completitud. Si nos atenemos a la estricta distinción que Kant ha trazado, no deberíamos jamás pretender tener la totalidad de la serie de las condiciones en el fenómeno. Si pasamos por alto tal distinción, nos encontramos en el terreno del realismo trascendental y nos vemos conducidos a considerar a las ideas como series íntegras de condiciones en el fenómeno.

Veamos lo que Kant afirma en A419-20/B447:

“Las ideas de las que ahora nos ocupamos las he llamado más arriba ideas cosmológicas, en parte porque se entiende por mundo el conjunto de todos los fenómenos, y nuestras ideas sólo se dirigen a lo incondicionado entre los fenómenos; y en parte también porque la palabra mundo, en sentido trascendental, significa la totalidad absoluta del conjunto de las cosas existentes, y nosotros dirigimos la mirada solamente a la integridad de la síntesis (aunque propiamente sólo en el regressus a las condiciones)”.

Kant parece obviar nuevamente la distinción que había hecho en A416-7/B443-4 entre la idea y el fenómeno. Pero esto es así sólo en apariencia. Kant distingue dos sentidos de

mundo: según uno, se trata del conjunto de todos los fenómenos; según el otro, se refiere a

la totalidad absoluta del conjunto de las cosas existentes. Ambos sentidos sólo difieren en cuanto a su referencia (o falta de referencia) al fenómeno. Y ese es precisamente el eje sobre el que gira el sentido del término idea cosmológica: la idea cosmológica es la representación conformada por medio de meros enlaces conceptuales, extendidos hasta lo

incondicionado a través de la formación de una serie completa de condiciones conceptuales. Esto correspondería con el segundo sentido (trascendental). Pero, la concepción realista trascendental de los fenómenos, según la cual éstos serían cosas en sí, hace de las ideas representaciones de la serie completa de las condiciones del fenómeno. En otras palabras, hacen extensiva a los fenómenos aquello que sólo valdría para las cosas en sí (la exigencia de suponer dada la entera serie de condiciones), y esto sucede, precisamente, porque se toma a los fenómenos como cosas en sí. Esto es precisamente el sofisma que ocurría en el silogismo cosmológico: se trataba al conocimiento condicionado fenoménico como una cosa en sí que podía ser subsumida sin más bajo la premisa mayor, y así se hacía extensiva al fenómeno la regla según la cual debía ser dada la entera serie de sus condiciones (cuando esta regla sólo podía valer para todo aquello que fuera representado por medios puramente conceptuales –incluyéndose en esto el mero pensamiento puramente intelectual de las cosas en sí cfr. A498-500/B526-8–).

Este es el motivo por el cual el texto kantiano oscila entre dos sentidos del término idea: uno, estrictamente idealista trascendental, según el cual la idea es la totalidad pensada sólo conceptualmente; otro, la idea cosmológica como la totalidad de la serie de condiciones del fenómeno. La dificultad del texto kantiano radica en que el autor debe abordar varios niveles de discurso simultáneamente: por un lado, el nivel discursivo del realismo trascendental, por el otro, la crítica al realismo trascendental, y, por último, la explicación idealista trascendental del origen del error que llevó al realismo trascendental. Así, el texto de Kant pasa –sin advertir al lector– a través de estas múltiples perspectivas.

Sabemos que los fenómenos jamás podrían conformar una serie de condiciones acorde a lo pensado en la idea. Lo único que podría concordar con tal representación sería una serie de condiciones en sí, lo cual no puede ser dado por experiencia posible alguna y, por tanto, no es un objeto posible de nuestro conocimiento, ni siquiera una representación objetiva cuyo referente pudiera ser determinado o precisado. Ahora bien, si se adopta una posición realista trascendental respecto de los fenómenos, se debería suponer que éstos son cosas en sí y, por tanto, concordantes con lo pensado en la idea. En otras palabras, si la idea cosmológica permite pensar la serie completa de condiciones en sí y los fenómenos son condiciones en sí, bien puede considerarse que el objeto acorde a la idea cosmológica es la serie completa de las condiciones del fenómeno, tal como Kant ha definido a las cuatro

ideas cosmológicas en el “sistema de las ideas cosmológicas”. Sobre este punto, volveremos en la sección II.2.2.2 al analizar cómo el silogismo cosmológico y la síntesis empírica en él introducida son responsables de la producción de los cuatro conflictos antinómicos.