Régimen jurídico del ejercicio
A. Control: auditoría y calificación
El poder de policía es la potestad reguladora del género de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales de los habitantes.
El Estado debe defender los intereses económicos de la comunidad re- glando, en consecuencia, la actividad financiera.
Con la creación del Banco Central de la República Argentina en 1935 y la regulación de la actividad bancaria en el mismo año, se sometió a un estricto régimen de control estatal la actividad financiera.
Banco Central de la República Argentina: Es el organismo encargado
de verificar que los bancos apliquen las normas que dicta el Estado nacional. Ejerce facultades de inspección, fiscalización y sanción.
Facultades de fiscalización y control: En los arts. 30, 31, 32 y 33 se
establece la obligatoriedad de las entidades de ajustarse a las normas que se dicten.
El art. 30 hace referencia a algunas materias en especial como límites a la expansión del crédito, otorgamiento de garantías, plazos, tasas de interés y cargas, inmovilización de activos, etc..
El art. 31 determina que las entidades deberán mantener las reservas de efectivo que se fijen con relación a depósitos, otras obligaciones y pasivos financieros.
El art. 32 instituye que las entidades deberán mantener los capitales míni- mos que se regulen.
El art. 33 establece que las entidades deberán destinar anualmente al fon- do de reserva legal la proporción de sus utilidades que resuelva el B.C.R.A.. Cuando la entidad omita el cumplimiento de alguna de estas obligaciones deberá dar las explicaciones pertinentes y si a juicio del B.C.R.A. se estuvie- ra afectando la liquidez y solvencia de la entidad o hubiese concurrido en
exceso en la utilización de los límites operativos asignados, la entidad deberá presentar un plan de regularización y saneamiento. Pudiendo el B.C.R.A. designar veedores, extinguir la constitución de garantías y limitar o prohibir la distribución de utilidades.
A los efectos de que el B.C.R.A. pueda cumplir su función de control las entidades están obligadas a:
- Llevar la contabilidad en la forma que señala el B.C.R.A.
- Presentar los balances, estados contables e informaciones que solicite el B.C.R.A.
- Publicar dentro de los 90 días de la fecha de cierre del ejercicio, un balance general y su cuenta de ganancias y pérdidas.
El art. 37 establece que las entidades financieras deberán dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia y papeles a los funcionarios que el B.C.R.A. designe para su fiscalización u obtención de información y marca que igual obligación tendrán los usuarios de créditos en el caso de existir una verificación o sumario en trámite. Se puede plantear que esta última se trata de una facultad excesiva e inconstitucional, además de que no se prevén re- cursos para los particulares frente a decisiones arbitrarias del B.C.R.A. y tampoco se dota a éste de ninguna prerrogativa para el caso de que el particu- lar se niegue a la revisión.
El art. 38 dice que cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos finan- cieros o actúan en el mercado del crédito, el B.C.R.A. podrá requerirles información sobre la actividad que desarrollan y la exhibición de sus libros y documentación.
Si se negaran a proporcionar la información o a exhibir la documenta- ción, el B.C.R.A. podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública.
El B.C.R.A., comprobada la desautorización podrá disponer el cese inme- diato y definitivo de la actividad y aplicar las sanciones previstas en el art. 41.
Auditorías externas: Son los grupos de funcionarios pertenecientes al
B.C.R.A. encargados de conocer las operaciones e informaciones de las en- tidades. En realidad, la ley prevé la posibilidad de que el B.C.R.A. recurra a entidades privadas para cumplir su función de fiscalización, al fijar en el art. 40 segundo párrafo, el deber de secreto que pesara sobre éstos de las infor- maciones que lleguen a su conocimiento. Estas auditorías que se realizan so-
bre las entidades financieras parten de una calificación de su cartera y tiende a brindar una mayor información al público y al propio ente rector sobre la situación de cada banco y las posibilidades reales de riesgos sistémicos. Su reglamentación la encontramos en la Circular CONAU.
A su vez, las entidades pueden contratar los servicios de auditores priva- dos para determinar de una manera que reviste, en principio, mayor objetivi- dad, su propia situación. El recurrir a esto por propia iniciativa (y obtener un buen resultado) permite una mejor calificación según el sistema BASIC (Bo- nos, Auditoría, Supervisión, Información, Calificación).
En la otra vereda tenemos las auditorías realizadas sobre el propio B.C.R.A. El art. 39 mediante la auditoría externa, el directorio designará una serie de auditores que constarán en un registro especial creado y regla- mentado por el directorio.
Auditoría de los estados contables del Banco Central: amén del in-
forme anual de los síndicos, los estados contables de cada ejercicio deben ser sometidos a evaluación y dictamen de los auditores externos designados a tal efecto. Esto para asegurar que los estados contables reflejen la situa- ción económica, financiera y patrimonial de la institución al cierre de cada ejercicio. Estados contables del Banco Central sujetos a un triple contralor: de los síndicos, de los auditores externos designados por el directorio (que ejercerán dicha función por un plazo de cuatro años) y la Auditoria General de la Nación.
El art. 40 nos nombra la Auditoría General de la Nación (órgano depen- diente del Poder Legislativo) que tiene por finalidad verificar que las erogaciones encuadren en el presupuesto y la rendición de cuentas documentales en un plazo no mayor a un año, en el que deben presentarse los documentos necesa- rios ante dicho ente de control externo. La Auditoría ejercerá un control de legalidad, gestión y auditoría de la actividad administrativa de este ente descen- tralizado (control legal, técnico, o sea, económico y contable y de gobierno).
Calificación de las entidades: El B.C.R.A. realiza dos tipos de califica-
ciones:
1. Previo a dar la autorización a la entidad, en cuyo caso considera la conve- niencia de la iniciativa, las características del proyecto, las condiciones del mer- cado y los antecedentes, responsabilidad y experiencia de los solicitantes.
2. Una vez dada la autorización, el B.C.R.A. califica a la entidad en nú- mero de 1 a 5 según su solvencia y liquidez.
Según el art. 46 inc. 1 de la Carta Orgánica del Banco Central, correspon- de al superintendente: “Calificar a las entidades financieras a los fines de la ley de entidades financieras”. Pero esto no obsta a la participación de “agen- tes privados de calificación”; aunque claro está que no puede darse la misma confianza a los informes vertidos por estos últimos, con relación a la califica- ción oficial. En EE.UU., en la última crisis financiera conocida como “Crisis de las Hipotecas”, las grandes calificadoras subestimaron los riesgos hasta un punto en que ya se volvió insostenible (aproximadamente en el mes de agosto de 2007), las calificadoras por negligencia o convivencia calificaban créditos garantizados como AAA; finalmente, Standard and Poor’s rebajó esta calificación a CCC, lo que trajo aparejada una fuerte caída en las previ- siones de riesgo.
En función de los activos de riesgo, y de una serie de criterios que se denominan CAMEL (sigla en inglés utilizada por la Reserva Federal de EE.UU.) se califican a las entidades, donde:
- C: Capital (teniendo en cuenta su adecuación con su desenvolvimiento operativo)
- A: Activos (privilegiando la calidad de los créditos)
- M: Managment (gerenciamiento, es decir, su administración y direc- ción)
- E: Earnings (rentabilidad o capacidad para generara ganancias) - L: Liquidez
Lo cual me determina la participación de cada entidad en los activos del sistema, el factor “K” (ponderación de los activos de riesgo) y, por ende, la política de supervisión aplicable.
En nuestro país se las califica del 1 al 5 siendo 1 la menor calificación. A mayor capacidad de endeudamiento y mayor atomización de los riesgos crediticios mejor calificación.