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Intervención judicial: efectos

In document Derecho Bancario Castellanos-D'Efelipe (página 104-108)

Régimen jurídico del ejercicio

F. Intervención judicial: efectos

De ser necesario a fin de implementar las alternativas previstas, el B.C.R.A. deberá solicitar al juez de comercio la intervención judicial de la entidad con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administración, determinan- do las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la función. Ante esa solicitud el magistrado deberá decretar de inmediato y sin sustanciación la intervención judicial de la entidad financiera teniendo a las personas designadas por el B.C.R.A. como interventores judiciales con todas las facultades determinadas por el B.C.R.A. manteniéndolos en sus cargos hasta que se verifique el cumplimiento total del cometido.

En cuanto a los efectos, se establece un sistema de atracción, ya que la ley fija que la intervención judicial de una entidad sometida al procedimiento del ap. 2 del art. 35 bis producirá la radicación ante el juez que intervenga de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaran los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos.

Resulta conveniente hacer algunas consideraciones como son, que es el directorio del B.C.R.A. el que tomará la decisión sobre la intervención judicial con todas las precisiones exigidas por la ley; que el B.C.R.A. tiene el límite de que las facultades que solicite no podrán exceder las que correspondan a los órganos de administración o gobierno, que nada impide que el B.C.R.A. de- signe diferentes modalidades de intervención con homologación judicial o sin ella y que la intervención judicial tiene efectos que exceden el mero hecho de la intervención como lo es la suspensión y la radicación de acciones en el tribunal que la dispuso.

Interesante resulta preguntarse sobre la posibilidad de que se solicite o se disponga una intervención judicial en el marco de la L.S.C.; ésta no es una posibilidad que pueda dejar de contemplarse, por lo tanto, a continuación rea- lizaremos un pequeño cuadro comparativo de lo establecido en estas dos leyes sobre este instituto.

Similitudes

a) Juez le otorga las atribuciones.

b) Sus funciones son por tiempo determinado.

c) No tienen mayores facultades que las estatutarias y legales. d) Representación frente a terceros por art. 58 L.S.C.

e) No desplazan a sindicatura ni a la asamblea. f) El juez determina su misión.

g) Se rigen en lo que sea pertinente por el C.P.C.C.N.

Diferencias

Ley 21.526 (L.E.F.)

Conflicto: interés individual de la entidad fi- nanciera vs. Interés colectivo -credibilidad en el sistema financiero-

Procede a pedido del B.C.R.A. Excepto caso “Bco. Hispano Corfín S.A. c/ B.C.R.A.”

Poder discrecional del B.C.R.A. “Cuando considere que resulte necesario... y a su solo juicio”, de que se encuentre en alguno de los supuestos del art. 44 L.E.F.

Como medio para la reestructuración de la entidad financiera

LEY 19.550 (L.S.C.)

Conflicto: interés del socio vs. Órgano de administración

Procede a pedido del socio. Excepto caso “Taboada”, aplicación del art. 1295 C.C. -ver Nissen-

Criterio restrictivo art. 114 in fine L.S.C. y art. 225 inc. 1 C.P.C.C.N.

Para restablecer una situación de grave peli- gro para la sociedad

No hay una relación

veedor con facultad de veto -según Barreira Delfino es como un coadministrador privile- giado-

interventor sin desplazamiento interventor con desplazamiento En el marco del:

Plan de regularización y saneamiento Proyecto de reestructuración

Naturaleza: judicial (¿?) administrativa (¿?) Responsabilidad: jurisprudencia lo niega Ver caso “Figueroa c/ M. de Economía” Finalidad: en defensa de los depositantes Veedor judicial –informante- art 224

C.P.C.C.N. Coadministrador

Administrador

Conexa -auxiliar a la acción de revocación-

Naturaleza: judicial y cautelar Responsabilidad: arts. 59 y 274 L.S.

Finalidad: en defensa del interés social

Jurisprudencia

C.S.J.N., 23/5/1995, “La Inversora Bahiense Cía. Financiera S.A. c/ Banco Central”, J.A., 1995-IV-316.

Se interpuso recurso de apelación en los términos de los arts. 42 y 46 L.E.F. contra la resolución del B.C.R.A. que dispuso la revocación de la autorización para funcionar de la actora. La CFed.Cont.Adm. rechazó el recurso. Contra este decisorio se esgrime recurso extraordinario. La C.S.J.N. confirmó el fallo. “No es obligación del Banco Central instruir un sumario en el que se deba- ta lo relativo a la regularización de una entidad financiera”.

“El ejercicio de la vía recursiva prevista en el artículo 46 de la ley de entidades financieras, en cuyo marco fueron sustanciadas las probanzas ofre- cidas por la recurrente, importó un control suficiente por parte del órgano jurisdiccional de lo actuado en sede administrativa, sin que subsista en esta instancia tacha de arbitrariedad alguna respecto de sus conclusiones”.

“Sólo en la medida en que la entidad financiera conserve la posibilidad de seguir operando conforme a su objetivo se justificará el requerimiento de pla- nes de regularización y saneamiento”.

Este fallo, más allá de emanar del máximo tribunal de nuestro país, cuenta con ciertos graves errores de conceptualización. Es que no podemos perder de vista que el negar la posibilidad de presentar un plan de regularización y saneamiento traerá aparejada necesariamente la revocación de la autoriza- ción para funcionar por parte del B.C.R.A.; es decir, estamos ante una verda- dera sanción, que para más sólo será apelable al solo efecto devolutivo (art. 42, 2º párr. L.E.F.). Es inaudito que no se dé la posibilidad a la entidad de probar que se le está negando en forma indiscriminada un derecho que la ley le otorga, para más abundamiento, si la autoridad del sistema tiene la sospecha que dejarla actuar aumentara el pasivo puede recurrir a las instituciones del veedor o el interventor. Uno de los principales capitales de un banco, por no decir el principal, es la confianza que tienen sus clientes en su actuación, ésta recibirá un rudo golpe si de un soplo el Central al negar la posibilidad de probar que el estado de iliquidez (u otra razón que afecte el funcionamiento normal de la entidad), es definitivo o puede subsanarse, recuérdese que el mismo art. 34 dispone que se deberá pedir un informe previo al banco sobre su situación, en todo caso se debería otorgar el plan de 30 días para sumarle también el mentado plan. Harina de otro costal será si el B.C.R.A. acepta o rechaza este plan y de allí las medidas que tomará.

CAPITULO 6

Régimen jurídico del ejercicio

del poder de policía (Cont.)

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