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6. COSTO POR ACTIVIDAD

6.1 COSTO DE COMERCIALIZACIÓN POR SUSCRIPTOR

6.1.8 Costo máximo para el componente de comercialización

Donde:

: Costo de catastro de suscriptores, incluye la actualización y administración del catastro ($/suscriptor-mes).

: Costo de liquidación por suscriptor, incluye manejo de la información y liquidación ($/suscriptor-mes).

: Costo de facturación por suscriptor, que incluye los costos de facturación directa, convenio de facturación, herramienta tecnológica y el mantenimiento de la herramienta ($/suscriptor-mes).

: Costo de campañas y publicaciones ($/suscriptor-mes). : Costo de atención al usuario ($/suscriptor-mes).

: Costo de adicionales, que incluye cargue al SUI y estratificación ($/suscriptor-mes). Cuando en el municipio y/o distrito se preste la actividad de aprovechamiento, el CCS se deberá incrementar en un 30% del precio techo así:

52 ( ) ( )

De igual manera, a las ecuaciones anteriores se aplica un ajuste correspondiente al impuesto a las transacciones financieras del 4X1.000 y el factor de rendimiento de capital de trabajo, estimado en 2,46%. Finalmente, se estimaron los precios máximos para el Costo de Comercialización del servicio público de aseo por Suscriptor, así:

Tabla 21. Costo de Comercialización por Suscriptor

Costo Componente Unidad Primer

segmento

Segundo segmento

Catastro Actualización de catastro $ jun 2012 $ 69,34 $ 213,09

Administración del catastro $ jun 2012 $ 114,48 $ 80,42

Liquidación Costo de liquidación $ jun 2012 $ 21,75 $ 36,49

Facturación y recaudo

Facturación Acueducto $ jun 2012 $ 558,90 $ 558,90

Herramienta tecnológica Acueducto $ jun 2012 $ 30,70 $ 30,70

Mantenimiento herramienta

tecnológica Acueducto $ jun 2012 $ 25,28 $ 25,28

Facturación Energía $ jun 2012 $ 1.059,21 $ 1.059,21

Herramienta tecnológica Energía $ jun 2012 $ 68,86 $ 68,86

Mantenimiento herramienta

tecnológica Energía $ jun 2012 $ 42,41 $ 42,41

Campañas y publicaciones

Publicaciones $ jun 2012 $ 6,76 $ 9,97

Campañas $ jun 2012 $ 63,24 $ 73,88

Atención al usuario Atención al usuario $ jun 2012 $ 174,69 $ 176,68

Adicionales Estratificación $ jun 2012 $ 12,16 $ 12,16

Cargue al SUI $ jun 2012 $ 43,50 $ 36,49

Subtotal - Facturación Acueducto $jun 2012 $ 1.120,79 $ 1.254,05 Subtotal - Facturación Energía $jun 2012 $ 1.676,40 $ 1.809,65 Total CCS - Facturación Acueducto $jun 2012 $ 1.153 $ 1.290

Total CCS - Facturación Energía $jun 2012 $ 1.724 $ 1.862 Total CCS - Facturación Acueducto $ dic 2013 $ 1.223 $ 1.369 Total CCS - Facturación Energía $ dic 2013 $ 1.830 $ 1.975

Fuente: Encuestas prestadores del servicio público de aseo y análisis CRA.

En este sentido, vale la pena recordar que la metodología de precios techo provee un precio de referencia, sobre el cual los prestadores deben maximizar sus beneficios, asumiendo las correspondientes responsabilidades en la gestión de los costos. Así las cosas, si un prestador toma una decisión operativa o económica que le permite superar los parámetros de eficiencia establecidos en la metodología tarifaria vigente, tal ganancia en eficiencia y en costos es apropiada por el prestador. Por el contrario, cuando un prestador no cumple con los parámetros establecidos en el precio techo, debe asumir los efectos y costos de tal ineficiencia, y trasladar, como máximo, el precio techo definido por la metodología tarifaria.

Se trata entonces de una regulación por incentivos representada en los mencionados precios máximos que permite cierta flexibilidad en las decisiones empresariales, en la medida que, excluyendo las posibilidades reprochables de los precios predatorios29, facilita la competencia por precios en mercados sujetos a competencia dentro del mercado, de manera que los competidores se aproximen a los costos marginales para fijar el precio en competencia, que siempre deberá ser inferior al techo determinado como eficiente por el regulador.

De esta forma, el techo puede considerarse como el costo en que incurre una nueva empresa eficiente si decide producir un bien o servicio de los que está produciendo la empresa regulada o una determinada cesta

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Se conoce como precios predatorios la práctica de vender un producto o servicio a un precio muy bajo, con la intención de expulsar a los competidores fuera del mercado, o crear barreras de entrada para los potenciales nuevos competidores.

53 compuesta por combinaciones de estos bienes y servicios; en otras palabras, es el máximo precio que una empresa puede establecer, ya que cualquier precio superior provocaría la entrada de nuevas empresas atraídas por los beneficios excesivos derivados de precios superiores a los costos reales30.

Por lo anterior, corresponde a una decisión empresarial la utilización de alternativas para las actividades contenidas en el CCS que conlleven a costos diferentes a los establecidos en la metodología tarifaria general del servicio público de aseo, por lo que es labor de los prestadores buscar el escenario que les permita ajustarse a dicha estructura y, así mismo, es su responsabilidad asumir los costos que se alejen de aquellos definidos como eficientes por el regulador.

Adicionalmente, cuando un prestador del servicio público de aseo tiene que decidir con qué servicio facturar, se enfrenta a una decisión de costo-beneficio, en la cual pueden existir mayores costos de facturación pero así mismo se genera mayores beneficios representados en un mayor recaudo.

De igual manera, en lo relacionado al factor de recaudo la ley prevé como mecanismo para recuperar los costos asociados con su provisión, el corte de los servicios en caso que se presente mora en el pago; sin embargo, los servicios públicos de saneamiento básico por razones técnicas no se le aplica corte ni suspensión, dadas las implicaciones de tipo ambiental y sanitario que podrían generar. En este sentido, por la misma naturaleza del servicio, se cuenta con un mecanismo, que es el cobro mediante otro servicio público domiciliario que sea sujeto de corte.

Asimismo, la nueva regulación está proporcionando un WACC de 13,88% superior al de acueducto establecido en la Resolución CRA 688 de 2014 en 12,28% para el segmento 1 y 12,76% para el segmento 2 que reconoce un aumento en el Beta desapalancado de 0,61 a 0,75, lo que a su vez está reconociendo el riesgo propio del servicio de aseo y proporciona una mejora sustancial en los ingresos percibidos por los prestadores.