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6. COSTO POR ACTIVIDAD

6.7 REMUNERACION DEL APROVECHAMIENTO

6.7.7 Remuneración del aprovechamiento

Con base en lo que establece el Decreto 1077 de 2015, la regulación reconoce vía tarifa la recolección de residuos separados en la fuente por los usuarios, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje.

En cuanto a la formalización de los recicladores y el apoyo a estos grupos, con la infraestructura que se requiere para almacenar y dar valor agregado a los materiales, es claro, que debe provenir de fuentes diferentes a la tarifa y es ahí donde los entes territoriales deben hacerse partícipes, a través de políticas sociales y económicas, de acuerdo con lo definido en el PGIRS.

Adicionalmente, es necesario tener en cuenta que esta actividad tendrá ingresos adicionales a los del servicio público de aseo, por la venta de los materiales recuperados mediante las actividades del servicio, así como los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento definido en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, cuyo valor por suscriptor se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de dichos residuos.

Los recursos provenientes del incentivo al aprovechamiento serán destinados para el desarrollo de infraestructura, separación en la fuente, recolección, transporte, recepción, pesaje, clasificación y otras formas de aprovechamiento desarrolladas por los prestadores de la actividad de aprovechamiento y recicladores de oficio que se hayan organizado bajo la ley 142 de 1994 para promover su formalización e inclusión social. Es importante resaltar que las actividades de transformación, comercialización y venta de los mencionados residuos, así como las actividades del servicio público realizadas de manera informal83, se encuentran por fuera de la función regulatoria de la CRA.

En relación con la remuneración del aprovechamiento en el marco tarifario del servicio público de aseo, debe tenerse en cuenta, que de acuerdo con los artículos 367 superior y 87 de la Ley 142 de 1994, la regulación jurídica, técnica y económica de esta Comisión, debe orientarse por los criterios de eficiencia económica, a través de metodologías que privilegien y remuneren los mínimos costos, en beneficio de los usuarios y de la prestación y de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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136 El principio de eficiencia económica o de mínimo costo ha sido establecido en otros ámbitos jurídicos como se presenta a continuación:

En la constitución política –CP- de 1991

 El artículo 209 de la CP dispone que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y que se desarrollará con fundamento en los principios de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 El artículo 334 de la CP le encomienda al Estado la dirección general de la economía y lo habilita para intervenir, por mandato de la ley, [...] en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano”

 Por su parte, el artículo 367 establece la obligación legal de fijar las competencias y responsabilidades en materia de servicios públicos, atendiendo a “su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos”

En la Ley 142 de 1994

En el artículo 90, numeral 3º, inciso 2º, establece que los cargos que integran las fórmulas tarifarias (consumo, fijo, conexión), “en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio”.

En cuanto al principio de suficiencia financiera, la Ley 142/94 señala que se entiende por el mismo que “las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios.”

En la jurisprudencia constitucional

La Sentencia C-035 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell: “Los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen las actuaciones de las autoridades administrativas, constituyen precisamente orientaciones que deben guiar la actividad de éstas para que la acción de la administración se dirija a obtener la finalidad o los efectos prácticos a que apuntan las normas constitucionales y legales, buscando el mayor beneficio social al menor costo”.

Sentencia C-849 de 2005, M.P. Jaime Araujo Rentería: “La Corte en cuanto al principio de economía, ha enfatizado que constituye una orientación, una pauta, para que el cumplimiento de los fines del Estado se proyecte buscando el mayor beneficio social al menor costo, sin que ello lo convierta en un fin en sí mismo”. Sentencia C-300 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: “A su turno, el artículo 209 superior indica que la función administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de economía y eficacia. El primero, en armonía con el artículo 334, supone que la Administración debe tomar medidas para ahorrar la mayor cantidad de costos en el cumplimiento de sus fines. El segundo exige a la Administración el cumplimiento cabal de sus fines. En conjuntos, estos principios imponen a la Administración el deber de cumplir sus objetivos con una adecuada relación costo-beneficios, es otras palabras, actuar de forma eficiente.”

El principio económico del Costo Eficiencia o de Costo Mínimo, asume que todas las alternativas generan los mismos beneficios, o que éstos son al menos muy similares, y para la selección de la mejor alternativa se elige aquella de menor costo; que para efectos de su aplicación en la remuneración del Aprovechamiento, maximiza

137 el bienestar de los usuarios y garantiza la disponibilidad de los residuos aprovechables separados en la fuente para ser recolectados mediante la ruta selectiva. Por lo tanto, la remuneración del aprovechamiento vía tarifa, se fija a partir de la alternativa de mínimo costo, que corresponde a la prestación del servicio para los residuos no aprovechables, en los componentes de recolección, transporte y disposición final en relleno sanitario.