La desigualdad en el acceso al empleo y en el lugar de trabajo es algo común en todas las sociedades del mundo:
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Las encuestas de población indican que la percepción subjetiva de la feli- cidad no depende tanto del nivel absoluto de sus ingresos, sino de cómo se comparan los ingresos personales con los de otras personas. Asimismo, la desigualdad lleva aparejados muchos costos económicos, tales como la ele- vación de las tasas de criminalidad, el aumento de los gastos en seguridad privada y pública, los peores resultados de la salud pública y un rendimien- to escolar medio más bajo. Va en aumento el número de estudios que tam- bién destacan la importancia de la reducción de la desigualdad para lograr la reducción de la pobreza.87La desigualdad por motivo de género es un problema particular- mente tenaz, y las diferencias salariales representan una expresión fácilmente cuantificable de esta problemática. En la mayoría de los países, los salarios de las mujeres oscilan entre el 70 y el 90 por cien- to del percibido por los hombres, pero la disparidad es mucho más elevada en ciertas partes del mundo, como ocurre en Asia.88
En aquellos países para los que se dispone de datos se ha registrado sólo una ligera reducción de las diferencias,89 por lo que queda mu- cho por hacer. El desafío implica no sólo asegurar que los hombres y mujeres que realizan un trabajo diferente pero de igual valor reciban igual remuneración (“igual remuneración por un trabajo de igual valor”), sino también combatir la desigualdad en la remuneración tratándose del mismo trabajo, práctica discriminatoria más visible. La capacidad de combinar el trabajo y la vida familiar reviste tanta importancia para los hombres como para las mujeres. Sobre todo en los países industrializados, los sindicatos conceden gran importan- cia a la cuestión de la conciliación del trabajo y la vida familiar, que se considera un mecanismo efectivo para aumentar la afiliación. En algunos países, por ejemplo en América Latina, los convenios colec- tivos han incluido beneficios que van más allá de lo que exige la ley.
87 OIT: Informe mundial sobre salarios, 2008/09 - Salarios mínimos y negociación colectiva: Hacia una política salarial coherente (Ginebra, 2008), pág. 23. 88 Ibid., pag. 29.
Sin embargo, en otros países las disposiciones de este tipo siguen brillando por su ausencia en los acuerdos.90
La estructura de la negociación colectiva incide en la igualdad de género en el lugar de trabajo. Diversos estudios indican que parece existir una estrecha correlación entre la negociación centralizada o coordinada y la menor disparidad salarial, incluida una menor bre- cha salarial entre los géneros. Por otra parte,
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... el salario mínimo puede contribuir a reducir las diferencias salariales en- tre hombres y mujeres en las escalas salariales más bajas. El porcentaje de mujeres es mucho más elevado entre los trabajadores con bajos salarios, y su movilidad para acceder a empleos mejor remunerados es muy inferior a la de los hombres. Por consiguiente, las mujeres están concentradas en em- pleos y sectores en que la negociación colectiva es más limitada. Cuando se establecen salarios comparables entre centros de trabajo disímiles y, en que en muchos casos existe segregación por sexo, el salario mínimo permite ayudar a reducir los prejuicios sexistas en la determinación de los salarios.91 En los países de la OCDE, si bien en el sector público la disparidad salarial por motivos de género es inferior a la del sector privado, se sigue registrando un porcentaje más bajo de mujeres que acceden a cargos de legisladores, altos funcionarios o de dirección.92Entre los principales medios para promover la igualdad de género se cuentan: el aumento de la representación y la participación de la mujer en las estructuras de diálogo social y de negociación colec- tiva, incluidas las relacionadas con el sector público, y también la incorporación sistemática de la perspectiva de género en los foros más importantes. En el Informe de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2009 La igualdad de género como eje del trabajo decen- te se señala que:
90 Informe del Director General: La igualdad en el trabajo: afrontar los retos que se
plantean. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 96.ª reunión, 2007, Informe I (B) (Ginebra , 2007), pág. 88.
91 OIT: Informe mundial sobre salarios, 2008/09 - Salarios mínimos y negociación
colectiva: Hacia una política salarial coherente (Ginebra, 2008), págs. 41 y 59.
92 B.Anghel, S.de la Rica y J.Dolado: The effect of public sector employment on
women’s labour market outcomes [El efecto del empleo en el sector público so-
bre los resultados de las mujeres en el mercado laboral], Documento de trabajo núm. 5825 (Bonn, Instituto para el Estudio del Trabajo, 2011), págs. 37, 22- 25, http://www.ilo.org/public/libdoc/igo/2011/465429.pdf (consultado el 27 de octubre de 2011).