POTENCIAL COMUNICATIVO DEL TERRORISMO
B) Cuestionamiento del poder político a través del terrorismo
El sujeto que lleva a cabo un delito plantea un mundo alternativo al socialmente construido sobre una base normativa, de tal suerte que el conjunto de normas establecido es puesto en entredicho267. El terrorismo en relación a los operadores democráticos formales, dígase, los órganos de gobierno, no es la excepción. Incluso parte de la doctrina considera que la delincuencia organizada busca la obtención de objetivos políticos que se traducen en “poner o imponer a la autoridad”268. Ello en razón a que la Política ha de llevar a cabo su operación como sistema a través del poder y si el poder es atacado, entonces el sistema se queda sin medio de operación. Es como un vehículo automotor al que se le quitan las ruedas o un avión sin alas. Simplemente la Política no puede funcionar sin el poder. Esto no quiere decir que el sistema político sea el continuo ejercicio del poder de forma recurrente como operación sistémica269.
El poder ha de entenderse como un medio de comunicación simbólico generalizado270. Si se considera al terrorismo como vehículo de un mensaje comunicativo, se estará en presencia de un conflicto de comunicaciones entre el poder político y el terrorismo. Es un conflicto donde participan por un lado los ciudadanos a través de sus representantes y por el otro la organización criminal. La representación ha de ser entendida en los términos de WEBER como “la acción de determinados miembros de una organización (los representantes) se les imputa a los restantes miembros o es considerada por éstos como “legítima” y vinculante sobre sí mismos”271
. De tal suerte que el terrorismo se contrapone a lo elegido por los ciudadanos y por ende a las
264 F
ROMKIN, David, “Die Strategie des Terrorismus” en Manfred FUNKE (ed.), Terrorismus. Untersuchungen zur Struktur und Strategie revolutionärer Gewaltpolitik, ADTG, Bonn, 1977, pág. 89.
265
GIDDENS, Antony, con la colaboración de Karen BIRDSALL, Sociología, traducción de Jesús CUÉLLAR MENEZO, 4ª. edic., Alianza Editorial, Madrid, 2004, pág. 560.
266 A
NTAKI, Ikram, El pueblo que no quería crecer, op. cit., pág. 130. 267 P
OLAINO-ORTS, Miguel, “Vigencia de la norma”, op. cit., pág. 62.
268 G
ARCÍA RAMÍREZ, Sergio, Delincuencia organizada. Antecedentes y regulación penal en
México, 4ª. edic., Porrúa, Ciudad de México, 2005, pág. 10.
269 T
ORRES NAFARRATE, Javier, Luhmann: la Política, op. cit., pág.153. 270 T
ORRES NAFARRATE, Javier, Luhmann: la Política, op. cit., pág. 99. 271
WEBER, Max, Sociología del poder. Los tipos de dominación, traducción de Joaquín ABELLÁN, Alianza Editorial, Madrid, 2007, pág. 208.
entidades que operan el poder otorgado por la propia ciudadanía mediante los canales democráticos correspondientes. El poder y su ejercicio han de ser considerados como el producto de un proceso sociológico que permite que la conducta de las personas sea desarrollada ordenadamente272. Para PARSONS el poder político es un medio de
aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones que existen entre los miembros de la sociedad273. En el caso de un Estado, su principal obligación es la de brindar seguridad a sus integrantes, por ello ha de enfrentarse al fenómeno delictivo. Un ejemplo de este conflicto jurídico se presenta a través de la positivación de expectativas de convivencia social que han de plasmarse en una Ley escrita. Esto es lo que la doctrina denomina validez formal de la Ley, misma que se da por los canales constitucionales y legales correspondientes274 .
Una vez positivadas las expectativas, tenemos entonces que su vigencia será considerada como un bien jurídico-penal275. Dicha materialización es uno de los procesos operativos dentro del poder, en otras palabras, la positivación de las expectativas es la demostración sobre la existencia de un poder que lo posibilita por voluntad de los sujetos que han otorgado esa potestad a sus representantes. Al quedar plasmada una norma en la Ley, se emite un mensaje comunicativo que demuestra la existencia del Estado y su soberanía. Si esto no fuese de esta manera, cada sujeto podría crear su propia legislación y actuar como le viniera en gana. De hecho, este tipo de razonamientos son el fundamento más primitivo de los grupos anárquicos que posteriormente han degenerado en radicalismos violentos o terroristas.
Para poder ilustrar este fenómeno, pensemos en los desplantes llevados a cabo por etarras ante la Audiencia Nacional como en el caso de Xavier GARCÍA GASTELU
“Txapote” o el de Iñaki BILBAO que incluso llegó a amenazar de muerte a uno de los magistrados de dicho organo jurisdiccional. En estos casos no hay un reconocimiento por parte de la autoridad y por ende no existe el mínimo respeto, sino que los sujetos actúan conforme a su libre voluntad. Esta es una manera también de emitir un mensaje comunicativo, que por cierto también es constitutivo de delito (amenazas). De esta manera, se pone de manifiesto que el delito, y en concreto el terrorismo, no es un suceso natural, sino un acontecimiento social plagado de sentido276. El sentido que expresa el terrorista es el no reconocimiento de la autoridad como válida. En cierta medida cualquier persona puede pensar que la autoridad o acto de autoridad carece de validez, ello en principio es parte del ejercicio de la libertad de pensamiento. Cada uno puede pensar lo que quiera porque los pensamientos no delinquen. El problema es cuando el aspecto sobre la validez hacia la autoridad se traduce en actos materiales que plantean cuestionarla a través de la violencia. La autoridad en un Estado democrático puede ser puesta en duda por muchos canales, siempre y cuando sean los establecidos por el sistema de expectativas sociales. La violencia cuestiona la autoridad al margen de los causes democráticos y por ende de forma paralela al camino trazado por la sociedad.
272 T
ORRES NAFARRATE, Javier, Luhmann: la Política, op. cit., pág. 94. 273
TORRES NAFARRATE, Javier, Luhmann: la Política, op. cit., pág. 98. 274 P
OLAINO-ORTS, Miguel, “Vigencia de la norma”, op. cit., pág. 65.
275 J
AKOBS, Günther, Derecho penal, parte general, op. cit., pág. 45. 276
QUINTERO, María Eloísa, “Acción social, comunicación e injusto penal”, en Miguel POLAINO- ORTS / María Eloísa QUINTERO, Comunicación e injusto penal, ARA Editores, Lima, 2010, pág. 91.
El poder es un “medio simbólico generalizado” para el mantenimiento de la sociedad277. El poder es una estructura simbólica278. En cuanto al paradigma histórico, y el cambio, el concepto de poder que hoy existe no es el mismo que permeó en la antigüedad porque la sociedad no es uniforme, sino que se encuentra llena de diferentes caminos y tonalidades que la hacen multifactorial, donde el concepto de dominación de una clase o grupo sobre otros ya no puede ser aceptado como primordial y por ende ya no es posible mantener conceptos bajo el amparo del dominio como distintivo de la vida de las relaciones sociales279. Por ello, el medio comunicativo del terrorismo, que es la violencia, carece de legitimación, porque hay otras vías que sí permiten la expresión del sentido dentro de un contexto de paz.
Un ejemplo de ello es el Estatuto para la Autonomía del País Vasco. Dicho cuerpo legislativo concede una de las autonomías más fuertes de toda Europa para los habitantes de esa región y ha sido un logro para la sociedad vasca y para el Estado español.
El enfrenamiento terrorismo-Estado implica confusión comunicativa entre la violencia ilegítima y la legítima. El fenómeno genera como resultado un ambiente de inseguridad en contra de los ciudadanos que proviene de la amenaza280. El terrorismo, en el fondo del conflicto, no es más que una lucha por el poder281. Si se cuestiona la Política se cuestionará al Derecho.
Conforme a AUSTIN, las órdenes en la esfera jurídica deberán de emanar de una instancia que sea superior políticamente282. En este sentido la orden no existe si desaparece la instancia política de mayor nivel jerárquico.
Volviendo a la temática sistémica que se explora, es importante recapitular que los subsistemas Política y Derecho son diferentes pero pertenecientes al sistema sociedad283. Los sistemas han de estar bien delimitados en cuanto son entidades cerradas y autorreferentes. La cuestión se torna algo más compleja cuando se analiza el proceso de producción legislativa que inició en el siglo XIX donde del sistema político comenzaron a emanar las codificaciones europeas284. Los sistemas son diferenciables entre ellos a través de los códigos mediante los cuales llevan a cabo sus operaciones, pero al mismo tiempo dicha diferenciación entre subsistemas no quiere decir que ambos Derecho y Política, no se encuentren relacionados causalmente285.
277
TORRES NAFARRATE, Javier, Luhmann: la Política, op. cit., pág. 99.
278 “Tal como se observa en la actualidad, el poder orientado hacia el sistema de la Política se ha ido desprendiendo de su base material para operar más bien en el ámbito de la comunicación simbólica”, en Javier TORRES NAFARRATE, Luhmann: la Política, op. cit., pág. 102.
279 T
ORRES NAFARRATE, Javier, Luhmann: la Política, op. cit., pág. 103. 280 P
ANEBIANCO, Angelo, El poder, el Estado, la libertad. La frágil constitución de la sociedad
libre, traducción de Juan MARCOS DE LA FUENTE, Unión Editorial, Madrid, 2009, pág. 39. 281
“Lucha por el poder, conflictos identitarios, trade off, entre libertad y seguridad, son aspectos ineliminables de la Política”, en Angelo PANEBIANCO, El poder, op. cit., pág. 40. De ahí que la doctrina considere al terrorismo y a la Política como un conflicto.
282A
LEXY, Robert, El concepto y la validez del Derecho, traducción de Jorge M SEÑA, 2ªedic., Gedisa Editorial, Barcelona, 2004 pág. 24.
283
LUHMANN, Niklas, El Derecho de la sociedad, traducción de Javier TORRES NAFARRATE, con la colaboración de Brunhilde ERKE / Silvia PAPPE / Luis Felipe SEGURA, Herder, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, 2005, pág. 473.
284
LUHMANN, Niklas, El Derecho de la sociedad, op. cit., pág. 486. 285 L
Se ha establecido que el terrorismo es una oposición comunicativa al régimen democrático. Si esto es así, entonces el terrorismo ha de oponerse forzosamente al Estado de Derecho, donde bajo la perspectiva sistémica de LUHMANN, en dicha entidad han de concentrase el abanico de herramientas políticas y el monopolio de la violencia legítima286. “Desde la perspectiva del Derecho, el Estado de Derecho es la consecuencia de la universal relevancia social del Derecho (o en otra formulación: de la autonomía del Derecho, o de la diferenciación del sistema jurídico)”287. Este razonamiento es de gran importancia para nuestra investigación porque unifica en un mismo concepto el concepto de Estado y que el Derecho es un producto de la evolución social, donde se materializan las expectativas que rigen la vida de las personas. Por ello, el terrorismo, se opone a todo lo social.
Existe conflicto político cuando hay una lucha por la imposición de las normas que han de estimarse como válidas288. En este sentido la organización terrorista al conformarse ha de enfrentarse políticamente frente al sistema normativo aceptado.
El terrorismo pone en entredicho la existencia de la Política atacando al poder como vehículo comunicativo del sistema. Al conformarse la organización terrorista se suscita un enfrentamiento entre Estado y organización por el monopolio del poder. La organización criminal no reconoce la autoridad del poder y por ende no se orienta por la Política.
C) El terrorismo como fenómeno cuestionador de expectativas