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Sujetos potencialmente victimizables, el infiltrado

La figura de aquellos sujetos que descienden – en el ejercicio de un rol especial- a las entrañas de las organizaciones criminales, es una realidad que sucede todos los días en el combate al terrorismo organizado. La institución en comento suele ser denominada como “infiltrado”. La literatura es escasa a pesar de ser una herramienta de máxima importancia sin la que muchos de los grandes avances en el combate a las organizaciones terroristas no se hubiesen podido alcanzar.

El infiltrado deberá de introducirse en el ambiente de las organizaciones criminales con el objetivo de descubrir a los sujetos que participan en ellas y coadyuvar a su posterior represión188.

No se debe confundir al infiltrado, o agente encubierto, con el espía189 En un conflicto armado puede actuar un sujeto combatiente y uno espía. La diferencia entre ambos radica en que el segundo se encuentra dentro de una operación secreta para obtener información y transmitirla al otro flaco de la contienda y se caracteriza porque

185 P

ULGAR GUTIÉRREZ, María Belén, Víctimas, op. cit., pág. 138. 186 L

ANDROVE DÍAZ, Gerardo, La moderna victimología, op. cit., pág. 46. 187 L

ANDROVE DÍAZ, Gerardo, La moderna victimología, op. cit., págs. 46-47. 188 M

OLINA PÉREZ, Teresa, “Técnicas especiales de investigación del delito: el agente

provocador, el agente infiltrado y figuras afines (y II)”, en Anuario Jurídico y Económico Escurialense, núm. 42, Real Centro Universitario Escorial María Cristina, San Lorenzo el Escorial, 2009, pág. 155.

189 Este último contemplado en los instrumentos internacionales reguladores del Derecho Internacional Humanitario, para el que el espía, junto con el mercenario y el francotirador, escapan de la categoría de combatiente y entran dentro de la de la delincuencia en conflictos armados.

no posee signos distintivos que lo diferencien de los civiles190. Aunque parezcan figuras afines, la gran diferencia radica en que el espía se encuentra en un conflicto armado entre potencias, mientras que el infiltrado se encuentra en una situación de combate a una organización terrorista ya sea de corte nacional o internacional. Debemos subrayar que un elemento compartido por ambas figuras es que el nivel de incremento de riesgo al que se encuentran expuestos es considerablemente alto. La razón se debe a que en cualquier momento pueden ser descubiertos y ser sometidos a tortura o ejecución. En este sentido el agente encubierto representa un especial interés al considerarles como víctimas potenciales de las organizaciones criminales. La eficacia del espionaje ha sido duramente criticada por ciertos autores al considerar que su papel no ha sido relevante en los momentos definitivos de los conflictos y que más bien forman parte de la mitología y la tradición que acompaña el secretismo de Estado191. El tema puede ser ampliamente discutido, pero desafortunadamente excede de los extremos de nuestra investigación, donde simplemente hemos querido hacer una muy breve referencia a la figura del espía como semejante a la del infiltrado. El infiltrado ha jugado un rol trascendente en el combate al terrorismo y la delincuencia organizada en general.

La figura del infiltrado se encuentra contemplada en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el apartado relativo a la Policía Judicial. La Ley faculta al Juez de instrucción para que autorice la realización de operaciones encubiertas. Estas se encuentran en un listado de conductas delictivas enumeradas taxativamente entre las que sobresalen los delitos de terrorismo.

En cuanto a las notas características del agente infiltrado, el mismo ha sido definido por GÓMEZ LIAÑO de la siguiente manera: “La infiltración mediante el recurso

de agentes encubiertos consiste en la ocultación de la verdadera identidad policial, en aras de establecer una relación de confianza que permita al agente integrarse durante un periodo de tiempo prolongado en la organización terrorista, con la finalidad, primordial, igualmente oculta, de obtener la información necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia”192

.

Ello ha de entenderse desde la perspectiva de que la entrada en una organización delictiva puede estar acompañada por una serie de ceremonias de iniciación o de pruebas de verdadera lealtad para poder ser admitido en el grupo. Se llevan a cabo actividades con una clara tendencia a ideologizar y despersonalizar a los nuevos miembros193. En este marco de acción hay una clara elevación del riesgo para el propio agente debido a que puede ser descubierto o captado ideológicamente por la organización. Además de ello, los terroristas suelen pedir alguna prueba de su absoluta pertenencia a la organización, como en el caso de GRAPO donde los sujetos debían de

190 M

ONTES SÁNCHEZ, María del Rosario, El estatuto jurídico de los espías, mercenarios,

guerrilleros, desertores y saboteadores en el Derecho internacional humanitario, Universidad Nacional

de Educación a Distancia, Sevilla, 1990, págs. 12-13. 191 E

NZENSBERGER, Hans Magnus, Política y delito, op. cit., pág. 310. 192 G

ÓMEZ LIAÑO FONSECA-HERRERO, Marta, “El agente encubierto como medida de

investigación del terrorismo”, en José Ramón SERRANO PIEDECASAS / Eduardo DEMETRIO CRESPO,

Terrorismo y Estado de Derecho, op. cit., pág. 421. En el mismo sentido “A nuestro juicio lo esencial de

toda infiltración es la ocultación de la identidad –rectius, de la condición policial y/o de las intenciones del infiltrado como punto de partida para establecer con el paso del tiempo una relación de confianza que permita el acceso a una información”, en Fernando GASCÓN INCHAUSTI, Infiltración policial y “agente

encubierto”, Comares, Granada, 2001, pág. 10.

193 D

obtener la pistola que portarían, a través de un robo a un policía, despojándole de su arma de cargo194.

Las organizaciones criminales de países como México tienen un ritualismo especial para poder ingresar en algunas de ellas195. Cada organización ha de responder de acuerdo a pautas de tipo antropológico y social.

El infiltrado, en cuanto a su estatus, ha de ser forzosamente un miembro del gobierno, es decir, un funcionario público196.

El hecho de ingresar en una organización de tipo criminal de alto nivel, como lo es una banda terrorista, implica para el infiltrado un grado superior de riesgo que habrá se asumir como parte de su función sistémica dentro del gobierno, o sea, dentro de función como agente público. El infiltrado, desde el punto de vista legislativo, se convierte en un coadyuvante que pertenece a la policía judicial que cumple el rol de “posibilitador” de entrada a la organización criminal197

. Es importante puntualizar brevemente una cuestión: conforme a la teoría del rol social, éste tiene un aspecto formal y otro material; el primer aspecto consiste en la manera en la que objetivamente se identifica el rol, y el segundo al conjunto de derechos y obligaciones que posee198, de tal suerte que el infiltrado, cuando entra en funciones, ejerce su rol formalmente como terrorista pero materialmente cumple las funciones de infiltrado, es decir, de policía, lo que representa un caso de especial singularidad para la teoría del rol social.

El natural peligro que implica el ejercicio de esta doble identidad y por ende de papeles tan diametralmente antagónicos se ve incrementado por un factor temporal, relativo a la duración del periodo de infiltración, el cual deberá de ser, en un principio, no mayor a seis meses pero con derecho a prórroga199, por lo que el sujeto se encuentra ante una potencial victimización durante lapsos importantes. La razón de que haya una permanencia importante dentro de la organización es que es la única manera en la que se realice la integración necesaria para la consecución de las metas trazadas200.

La profundidad de la infiltración se medirá en razón de la manera en la que la propia organización vaya otorgándole mayores responsabilidades al agente. Situación que le puede llevar a tener conflictos de naturaleza antijurídica por la comisión de actos delictivos punibles, lo que importa para el encubierto un nuevo abanico de riesgos

194 D

E LA CORTE IBÁÑEZ, Luis, La lógica, op. cit., pág. 326.

195 Es el caso de los feminicidios en Ciudad Juárez Chihuahua en México donde una de las teorías más robustecidas afirma que el motivo de las privaciones de libertad, mutilación, abuso sexual, violación y finalmente el asesinato responde a móviles de naturaleza ritual o de moneda de cambio para el ingreso o pacto de silencio entre organizaciones criminales con personas de alto nivel de influencia en México, en Diana WASHINGTON VALDEZ, Cosecha de mujeres. Safari en el desierto mexicano. Toda la

verdad sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua, Océano, Barcelona, 2005, pág.

17.

196 G

ÓMEZ LIAÑO FONSECA-HERRERO, Marta, “El agente encubierto como medida de

investigación del terrorismo”, op. cit., pág. 421. 197 G

ASCÓN INCHAUSTI, Fernando, Infiltración policial y “agente encubierto”, op. cit., pág. 18. 198

No abundaremos más acerca de dicha temática debido a que en su momento oportuno dichas nociones de analizarán exhaustivamente por representar la columna vertebral de la presente tesis doctoral.

199 G

ASCÓN INCHAUSTI, Fernando, Infiltración policial y “agente encubierto”, op. cit., págs. 218-219.

200D

potenciales por parte de la Ley penal201, esto quiere decir que el propio ejercicio formal del rol como terrorista puede convertirlo en víctima de la sanción penal. En resumen, a mayor tiempo y grado de infiltración en la organización, mayor coste de riesgos habrá que asumir desde las perspectivas, penal, procesal202 y existencial -y decimos existencial, porque si el agente es descubierto sufrirá mucho antes de dejar de existir violentamente-, habiendo de recordarse que el recrudecimiento de la violencia es una de las principales características de la delincuencia contemporánea203. Este tipo de situaciones nos lleva a analizar paralelamente la enorme labor que llevan a cabo los cuerpos de policía que en muchos lugares del territorio español, no es valorado y más bien es despreciado204.

En la generalidad de las actividades que implican la asunción de un riesgo victimizante, éste suele concluir una vez finalizada la exposición al foco de peligro. En el caso del agente infiltrado no es así; cuando ha terminado el periodo de exposición al riesgo dentro de la banda, se abre otro relativo al lapso de riesgo fuera de la misma y de la exposición de las pruebas ante el sumario correspondiente. El agente, ahora, ha de asumir el rol de testigo y por ende habrá de requerir protección para él y su familia205. La cuestión se pone aun más complicada cuando el agente encubierto resulta ser imputado en los hechos delictivos, ya que no podrá ostentarse con otro nombre para su protección, ni gozar de las prerrogativas que tienen los agentes encubiertos, lo cual lo mantiene en un continuo estado de potencial victimización.