ANÁLISIS DE LA ACCIÓN TÍPICA
D) Macro organizaciones / grupos criminales
1. Formación por un elevado grupo de personas
El legislador español ha establecido un criterio cuantitativo que justifica el aumento de la peligrosidad que fundamenta un grado mayor de inseguridad y desestabilización social. Al hablar de un elevado grupo de personas habrá que distinguir la figura que exploramos de las llamadas muchedumbres delictivas.
Éstas se fundamentan en la comisión del injusto a través del inconsciente colectivo que se genera al aglutinarse un elevado número de sujetos. A pesar de que todos en general tenemos una idea de lo que significa una muchedumbre, para efectos de la ciencia penal no es válido poseer conocimientos profanos aún más y cuando en el texto legal aparecen determinaciones que se asemejan fuertemente a tal categoría. Muchedumbre puede ser sinónimo de multitud, masa o turba629.
Sin embargo, SIGHELE opina que la muchedumbre posee cierto componente organizativo una vez que está en marcha el comportamiento delictivo630.
629 T
ÉLLEZ AGUILERA, Abel, La delincuencia de las muchedumbres (estudio criminológico y
jurídico penal de la muchedumbre criminal), impreso por U.A.H., Madrid, 1993, pág. 61. En otro sentido
se pronuncia AVILÉS para quien la turba es definida como “el movimiento de las clases urbanas pobres encaminado al logro de cambios políticos o económicos mediante la acción directa, por el motín o la rebelión, pero sin estar inspirado en ninguna ideología específica”, en Manuel AVILÉS, Criminalidad
organizada, op. cit., pág. 65.
630 T
ÉLLEZ AGUILERA, Abel, La delincuencia de las muchedumbres, op. cit., pág. 63. Más adelante él mismo manifiesta sobre SIGHELE que “adelantándose en este punto a los argumentos de
LE BON establece una categorización interesante al clasificar a las “masas” en heterogéneas y homogéneas; las primeras se caracterizan por el contacto físico y la falta de organización, pero las segundas si poseen organización a pesar de que no cuentan con contacto físico631. Esto es de especial interés para nuestra investigación. Las características de heterogeneidad y homogeneidad se refieren a los móviles que fundamentan el actuar de las masas y no a las características de los miembros que las integran632. La reunión masificada de personas no quiere decir que nos encontremos ante una muchedumbre633, si esto es así, entonces deberá de haber cierto contenido de organización, porque esta temática sólo puede llevarse a cabo bajo el Código dialéctico de pluralidad de individuos, organizados/ desorganizados. Para LE BON entran dentro de
la clasificación de masas homogéneas, las sectas políticas o religiosas, la casta militar, la casta sacerdotal y las clases sociales, pero para el mismo autor las masas no pueden ser catalogadas como criminales psicológicamente634.
Nosotros nos acogeremos a la siguiente definición de muchedumbre, por resultarnos de mayor utilidad a los efectos de nuestra investigación: “muchedumbre es una pluralidad de personas en contacto físico que, carente de organización, se encuentra aglutinada en torno a una idea o causa, lo cual condiciona un comportamiento relativamente unitario”635
. Pero ¿realmente la muchedumbre nunca se organiza? La cuestión es dudosa: ¿cuántas veces no hemos sido testigos en carne viva o por los medios de comunicación de actos delictivos en los que la masa es instigada y liderada por sujetos que ocupan posiciones jerárquicas elevadas? Por nuestra parte, nos adherimos a la doctrina que considera que existe un elemento de unión, un llamado “nexo de solidaridad colectiva”636
. Las masas pueden tener sujetos que ostenten la calidad de jefaturas u organizadores de las mismas. Sirve de referencia el análisis de UGARTE acerca de los hechos ocurridos en Valencia en el año de 1890 en el que se
refiere la participación de jefes de la muchedumbre que culminaron en funestos resultados637. Bajo el mismo orden de ideas, PUGLIESE estima como elementos del llamado delito colectivo la existencia de una muchedumbre y le influencia de un demagogo que manipula a dicho conglomerado a través de su discurso638.
SIGHELE distingue dos categorías dentro del universo del delito colectivo. “el delito por tendencia congénita a la colectividad en el que están comprendidos el bandidaje, la camorra y la mafia; y hay delito por pasión de la colectividad, representado cabalmente por los delitos cometidos por una muchedumbre, el primero es
comportamiento relegado, es decir, sometido a unas pautas internas, tácitas que le confieren un carácter cuasiorganizado”
631
TÉLLEZ AGUILERA, Abel, La delincuencia de las muchedumbres, op. cit., pág. 70. 632 T
ÉLLEZ AGUILERA, Abel, La delincuencia de las muchedumbres, op. cit., pág. 66. 633 L
E BON, Gustave, Psycologie des foules, 9ª. edic., Presses Universitaries de France, Paris, 1963, pág. 10.
634
TÉLLEZ AGUILERA, Abel, La delincuencia de las muchedumbres, op. cit., pág. 68. 635 T
ÉLLEZ AGUILERA, Abel, La delincuencia de las muchedumbres, op. cit., pág. 71. 636 U
GARTE, Javier, El delito colectivo, Asilo de Huérfanos del S.C. de Jesús, Madrid, 1915, pág. 67.
637 “Lo que estaba preparado era la silba; pero las masas, ante esa fuerza misteriosa de la que yo he hablado, por la sugestión que ejercen sus jefes y el desenvolvimiento de los sucesos en imponente y progresiva evolución criminal, fueron mucho más allá del límite trazado a la protesta, a la amenaza, a la violencia inicial”, en Javier UGARTE, El delito colectivo, op. cit., págs. 71-72.
638
SIGHELE, Escipión, La muchedumbre delincuente. Ensayo sobre psicología colectiva, traducción de Pedro DORADO, La España Moderna, Madrid, 1890, pág. 32.
siempre premeditado; el segundo nunca (…) el uno revela en sus autores una temibilidad constante y gravísima, el otro, una temibilidad momentánea, ocasional y no grave”639. Conforme a esta categorización existe un aumento de la inseguridad cognitiva así como del riesgo en el primer grupo. En otros aspectos es claro que sí existen papeles de liderazgo en ambas especies de delitos colectivos. La existencia de las mismas posiciones de liderazgo así como las relaciones de poder, no son elementos exclusivos de las estructuras formales640.
Independientemente de la posición que se tome sobre la temática de los delitos colectivos o las muchedumbres, para nosotros dichas modalidades delictivas podrán tener o no los discutidos elementos de liderazgo, pero lo que sí es evidente es que para la existencia de estas debe de haber un mínimo de elemento organizativo tan siquiera para el hecho de dirigir el punto de encuentro y la hora de reunión de la turba así como el motivo de dicho aglutinamiento. Ello ya implica comunicación y la comunicación requiere de organización forzosamente. Dicho nivel de organización dentro de la muchedumbre ha sido calificado como inexplicable y subitáneo641. De cualquier manera se encuentra presente un mínimo de nivel organizativo que para efectos de nuestro trabajo es lo realmente interesante.
Las concentraciones masivas de personas siempre han preocupado a las entidades que detentan el poder durante un periodo histórico determinado. A los gobernantes no les agrada el aglutinamiento de los miembros de la sociedad porque esta es peligrosa potencialmente. Hay una mayor disposición de la muchedumbre hacia el mal que hacia el bien642. En otras palabras se puede afirmar que el problema que han vislumbrado los legisladores al sancionar la muchedumbre delictiva es una cuestión que se origina en el número de personas que se concentran, es decir, mediante un esquema meramente objetivista.
La temática cuantitativa nos lleva de vuelta a nuestro artículo 570 bis, punto dos, del CP, que eleva la pena a las organizaciones criminales debido a una mayor participación de sujetos. El problema es que no existe ninguna limitante que pueda orientar sobre los límites cuantitativos entre una organización criminal y otras figuras afines de delitos colectivos. “Pero, ¿cuántas personas son necesarias para que podamos decir que estamos en presencia de una muchedumbre? Como bien afirmaba MANCI, esta
es una pregunta que no tiene respuesta”643. No consideramos válido el razonamiento de MANCI ya que si una pregunta no tiene respuesta, dentro del debate científico serio, entonces carece de sentido su planteamiento. La complejidad puede ser enorme, pero siempre podremos aproximarnos a una solución lógica y congruente. El mismo problema lo tenemos en la agravante de organización criminal que trata de una mayor inseguridad cognitiva al formarse por un elevado grupo de personas. La cuestión central
639 S
IGHELE, Escipión, La muchedumbre delincuente, op. cit., pág. 32. 640
GUIOT, Jean M., Organizaciones sociales y comportamientos, Editorial Herder, Barcelona, 1985, págs. 92-93.
641 S
IGHELE, Escipión, La muchedumbre delincuente, op. cit., pág. 35. Subitáneo quiere decir “que sucede súbitamente”, en Diccionario de la lengua española, tomo II, op. cit., pág. 2099. En otro sentido, TÉLLEZ considera que la muchedumbre ha de caracterizarse por la ausencia de reparto de roles y funciones lo cual fundamenta el discurso de la falta de organización como elemento esencial de la delincuencia de muchedumbres, en Abel TÉLLEZ AGUILERA, La delincuencia de las muchedumbres, op. cit., pág. 95.
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SIGHELE, Escipión, La muchedumbre delincuente, op. cit., pág. 63. 643 T
es que, como lo señala la norma, para la conformación de la organización criminal, basta numéricamente que sean más de dos personas por lo tanto ¿cuántos sujetos son requeridos para que se considere un elevado grupo de personas? Si le preguntásemos a MANCI, seguramente nos respondería que esa es otra pregunta que no tiene respuesta.
El tema es que el legislador español ha creado un tipo penal cuyos elementos se encuentran absolutamente abiertos a la interpretación jurisprudencial y no será hasta que está se pronuncie, que se comenzará a desarrollar una doctrina que clarifique a lo que se refiere dicho “elevado” número de personas. Mientras puede ser considerado como elevado desde cuatro personas, hasta el infinito. Ello plantea dificultades en cuanto a la integración como mera formalidad periférica o como participación activa (pertenencia) dentro de la organización criminal.
La cuestión que fundamenta el elemento de “elevado número de personas” suscita otro interrogante: ¿Éstas deben ser miembros de la organización? Dentro de la macro organización tampoco se salva de imprecisiones teóricas desde la perspectiva de la lesión a la vigencia de la norma y por ende de la desestabilización de las expectativas. Por ejemplo: ¿qué importa una mayor inseguridad cognitiva, un elevado número de sujetos sin armas, o un reducido número de miembros equipados con “lo último” en materia de armamento? Sin duda la macro organización conllevará un mayor peligro para la sociedad mientras más miembros formen parte de ella, pero el problema que aquí estamos tratando es el de establecer un claro criterio de imputación en la agravante establecida por el legislador.
El legislador debió de haber establecido un número determinado tanto para “grupo criminal” y otro más elevado para “organización criminal” para que a su vez la macro organización también contara con una determinación numérica más o menos determinada (ej: la agravante aplicará cuando la organización criminal se componga por más de X número). Lo importante sería dejar a un lado la utilización tan vaga de la leyenda “elevado número” que lleva a la indeterminación total.
El delito colectivo, en cuanto a su nivel de afectación, vulnera tres grandes rubros644:
1. Agresiones a la libertad del trabajo (huelgas)
2. Violencia contra personas o cosas (homicidios, incendios, daños etc.,)
3. Las rebeldías contra la autoridad, contra los poderes públicos, contra las instituciones sociales y políticas
El nivel de lesividad y la identidad del objeto material y jurídico que vulneran las macro organizaciones criminales tiene un amplio margen de semejanza con las formulaciones doctrinales del delito colectivo. Este fenómeno en lugar de estar referido hacia la lesión del individuo, va orientado hacia la degradación de la sociedad645. Una
644
UGARTE, Javier, El delito colectivo, op. cit., págs. 82-83. 645 U
referencia a ello es el anarquismo646 que tampoco ha sido ajeno a nuestro objeto de investigación.
Las masas siempre han sido manejadas por manos poderosas647.Desde un aspecto meramente organizacional: “A medida que una organización acrecienta su capacidad y el tipo de actividades que controla, suele aumentar el número de integrantes”648
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