4. El uso inadecuado del Derecho de Antejuicio por acciones u omisiones fuera
4.4 Delitos cometidos en el ámbito privado que deberían de ser excluidos del
Para la presente investigación, se ha determinado que el derecho de antejuicio su ámbito de aplicación debe de ser únicamente utilizado en la esfera de la función pública de la persona que goza de este beneficio, por razón del cargo que ostenta, para que el resto de actos que pudiese cometer, considerados como contrarios a la ley, puedan ser objeto de la acción penal para evitar un serio desgaste de la figura del derecho de antejuicio y que no considere la sociedad que se trata de un cerco de impunidad por la posible comisión de delitos cometidos aún fuera de la esfera de la función pública.
En otro caso, donde se puede observar el uno inadecuado del derecho de antejuicio, es cuando un funcionario público que sea propietario de una imprenta e inicie la distribución de ejemplares de una obra literaria protegida, a través de la venta de la obra sin la autorización del titular del derecho, el titular de la obra antes de iniciar un proceso penal en su contra de acción privada tendría que solicitar que la inmunidad le fuera retirada, siendo un proceso innecesario ya que el derecho de antejuicio en este caso no debería de proteger al funcionario público puesto que ha sido un hecho ilícito cometida en el ámbito privado de su vida, lo más seguro es que la inmunidad no le sería retirada, es por ello que es necesario que se delimite el alcance de protección del derecho de antejuicio, ya que la justicia es uno de los deberes del Estado garantizar el acceso a la misma, ya que ha sido violentado sus derechos, siendo inaceptable que la inmunidad proteja que un funcionario público aproveche de su puesto, para acrecentar su patrimonio por el esfuerzo intelectual de otro.
Por lo tanto, el uso del derecho de antejuicio es inadecuado en el presente caso, ya que el fin es el de proteger a la función pública, proteger a la persona que
ostenta un cargo de alto nivel jerárquico por los hechos cometidos durante la gestión de su cargo que presuntamente se consideren ilícitos siempre y cuando éstos hayan sido ejecutados por razones de su cargo, por el cumplimiento de sus funciones, en el presente caso el funcionario público solo se benefició de la prerrogativa de la cual goza, porque no acudió a los tribunales competentes en la materia por la inmunidad, el derecho de acudir ante la justicia para poder solventar una situación ante un órgano jurisdiccional ha sido violentado, de tal manera que en casos donde la inmunidad proteja al funcionario público por la comisión de ilícitos en el ámbito privado debe de ser catalogado como inadecuado, para que en casos como este sea posible resolver su situación jurídico sin tener que iniciar el derecho de antejuicio.
Cuando entró en vigencia la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Decreto número 22-2008, el Estado adquiere la obligación de promover e implementar una norma jurídica enfocada en la prevención, erradicación y a sancionar la violencia física, psicológica, sexual y económica y así evitar todo tipo de coacción en contra de las mujeres para le libre desenvolvimiento y desarrollo integral de las mujeres en la sociedad guatemalteca, lo anterior se encuentra regulado en el artículo 7 de la Convención Belem Do Pará indica en los incisos:
“c. Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativa, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.
f. Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces;
h. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”
Lo anterior acota que el Estado-parte debe de crear todo tipo de mecanismos jurídicos para la erradicación de toda práctica de violencia contra la mujer, incluyendo aquellas conductas que se susciten en el ámbito privado es necesario su esclarecimiento mediante el respectivo procedimiento, es por ello que el derecho de antejuicio no debería de proteger al funcionario público cuando este cometa actos contrarios que pongan en peligro la integridad física y emocional de la mujer, considerando así que sería una excepción del derecho de antejuicio, el cual, no podrá ser invocado cuando cometa este tipo de delitos.
Sobre todo en las relaciones de poder que esta se da cuando existen manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra, generalmente se originan en el ámbito privado para la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto número 22-2008 establece en el artículo 3 en el inciso “B” lo relativo al ámbito privado el cual indica: “Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con que haya la víctima procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la víctima.
También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer con las hijas de esta.”
Como por ejemplo en el caso del ex diputado Elian Dario Acuña artículo extraído de la “Revista de los estudiantes de periodismo de la Universidad Francisco Marroquin X-presion” edición electrónica publicada el mes de mayo de 2009”68, el hecho sucedió el 28 de noviembre de 1986 donde muere la pareja del entonces diputado, de seis disparos la señorita Jane Soraya Garza Alessio.
El hecho quedó impune, en primer lugar no se podía iniciar ningún tipo de investigación debido a que el mayor sospechoso gozaba del derecho de antejuicio, por lo tanto, debía iniciarse el procedimiento del derecho de antejuicio y mediante la autoridad competente determinar si era necesario o no retirarle la inmunidad para que pueda ser sometido antes los tribunales de justicia, el cuerpo de Jane Soraya fue enterrada inmediatamente, por lo que no se pudo realizar la autopsia correspondiente, posteriormente fue exhumado el cuerpo y se realizó la autopsia, el informe indica que el ataque fue realizado a quemarropa, a menos de 50 centímetros, perpetrado a corta distancia, la investigación no prosperó, por lo que no hubo una efectiva persecución penal efectiva.
Este fue un claro ejemplo de un delito cometido en el ámbito privado vinculado a un funcionario público donde el derecho de antejuicio se utilizó de forma inadecuada, donde hubo un claro caso de relación de poder sobre su pareja debido a su posición social frente a los demás, en especial frente a su pareja.
68 Revista de los estudiantes de periodismo de la Universidad Francisco Marroquin X-presión Guatemala, mayo, 2009, volumen 2, edición electrónica
Todo esto producto por la condición de desigualdad entre un hombre y una mujer, sobre todo cuando el hombre es un funcionario público cuyo cargo lo eleva en otra categoría social debido a su propia naturaleza y características haciendo valer su poder y control, ejerza un dominio o control sobre la mujer habiendo una posible reincidencia en los actos lesivos, pudiendo llegar a impedir a la denuncia del hecho, pretendiendo que por el hecho de poseer el derecho de antejuicio que lo proteja considere imposible hacer valer sus derechos frente a esta persona, a la vez cometer todo tipo de actos de intimidación o coacción siendo casi imposible para la mujer reclamar la tutela y ejercicio de sus derechos.
Otro caso donde no es necesario el uso del derecho de antejuicio, en la página web de Guatevisión, el día 19 de mayo de 2017, publicó un artículo elaborado por Sucely Contreras, la noticia habla sobre las amenazas de muerte realizadas por el Diputado Ferdy Elías en contra de su esposa María José Bran, actualmente se encuentran separados.
“Anteriormente la señora Bran había denunciado a su esposo por haber sufrido maltratos físicos, pero desistió la denuncia por temor a su esposo, derivado de los hechos solicito a la Fiscalía Contra la Mujer medidas de protección ya que teme por su integridad.”69
El Ministerio Público previo a iniciar la investigación penal, inició un proceso de antejuicio en contra del diputado para que la Corte Suprema de Justicia quien es la entidad encargada de determinar si es necesario retirarle la inmunidad para iniciar el proceso penal, este proceso continúa vigente.
69 http://www.guatevision.com/2017/05/19/fue-directo-me-amenazo-de-muerte-porque-lo-deje/, página visitada el 7 octubre de 2017 a las 21:00 horas.
Ya que en ocasiones se vuelve largo este tipo de denuncias terminan las personas renunciando a la denuncia ya que no ven efectivo el proceso, siendo este un acto realizado en el contexto del ámbito privado, el derecho de antejuicio no debería de proteger al funcionario en este caso ya que el hecho fue cometido fuera de sus funciones como diputado.
La Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85-2002 del Congreso de la República, no establece los límites del derecho de antejuicio es decir, que tipos de acciones corresponden a la esfera como funcionario público y acciones correspondientes a su esfera privada, por lo que todo acto que sea considerado contrario a la ley es necesario iniciar un proceso de antejuicio por la comisión de hechos que si fuesen cometidos por particulares, darían lugar a un proceso penal, a esto se le conoce como un obstáculo a la persecución penal.
Es por ello que el derecho de antejuicio no debería de activarse frente a delitos contra la mujer cuando sean realizados en la esfera privada del funcionario público ya que se verían vedados la integridad y la dignidad de la mujer sobre todo la protección de la maternidad regulada en el artículo 52 de la Carta Magna y derivado de este la familia regulado en el artículo 47 de la Constitución Política de la República, ya que se vería afectado en forma directa la familia de la fémina que ha sufrido de algún tipo de violencia y exista un retardo en la justicia por la inmunidad que goza el funcionario público que haya sido la persona quien cometió dicho actos lesivos.
En el artículo 5 de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer, Decreto número 22-2008 establece el tipo de acción que se ejercerá al cometer un delito regulado en la presente ley, este indica “Artículo 5. Acción pública. Los delitos tipificados en la presente ley son de acción pública.” Ya que la intención del Estado de Guatemala es la de erradicar las causas culturales que
fomentan, aceptan, toleran los actos que denigren o causen perjuicios a la mujer, producto de una sociedad masculina, que por mucho tiempo no se logró hacer un estudio de este tipo de actos lesivos, ya que la mayoría de hechos ocurren en el contexto privado de la familia y las relaciones que se establecen entre las personas se dan de la misma manera. Para interpretar el anterior artículo es menester mencionar la opinión por parte de la Corte de Constitucionalidad del expediente 30- 97-2010 de fecha 12-01-2011, el cual indica: “…los delitos de la Ley son de acción pública, perseguibles de oficio por el Ministerio Público en representación de la sociedad y para los efectos de la violencia contra la mujer, quien mayoritariamente sufre hechos de violencia, física, psicológica, sexual y económica; estas manifestaciones se juzgan por medio de la acción pública porque el Estado está obligado a proteger la vida, la libertad e integridad de las personas; esta innovación reivindica el derecho de las mujeres a ser protegidas por el Estado en cumplimiento de su deber constitucional pues la violencia vulnera las relaciones familiares y causa desintegración lo cual limita la paternidad responsable.”
Todo acto contrario a la ley que encuadre en los artículos que enumera la Ley Contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer Decreto número 22-2008 sean de acción pública, por la obligación del Estado de erradicar la cultura machista existente que aunque en algunos sectores ha ido aminorando de la sociedad Guatemalteca, pero en otros sectores e incluso en familias este tipo enfermedad social es fuerte y por lo que es necesario erradicar este problema social y el derecho de antejuicio no puede excluirse del ámbito de protección del sector femenino.
Por lo tanto, los únicos delitos que serían objeto del derecho del antejuicio, son lo regulados en el Título XIII del Código Penal, Decreto 17-73, que son los delitos contra la administración pública del artículo 408 al artículo 452, en estos tipifica los actos ilícitos en los que podría incurrir el funcionario público, el resto de
delitos es necesario determinar el contexto en el cual fueron cometidos ya que si fue un ilícito en el cual no fue en el cumplimiento de sus funciones públicas, este pertenecerá a la esfera privada del funcionario, por lo que no debería de gozar de inmunidad por este tipo de actos, siendo obligatorio la promoción de la investigación penal.
Es por ello que para la posible persecución de este tipo de acciones que encuadren en lo ilícito no requiere de una nueva legislación, sino la de fortalecer y mejorar las leyes al igual que el sistema de administración de justicia, para que puedan aplicar las leyes y criterios jurisprudenciales.
Solo por medio del fortalecimiento de las leyes y el reconocimiento de la Independencia Judicial permitirá que quienes abusan del derecho de antejuicio sepan que no están por encima de la ley, ya que si realizan acciones ilícitas serán sujetos de enfrentar las responsabilidades jurídicas de su conducta antijurídica de forma inmediata ya que el acto cometido fue realizado fuera de su esfera pública como funcionario.
Como medida de prevención más no de reacción, es necesario realizar la debida interpretación del alcance del derecho de antejuicio, para que en casos como en el anteriormente expuesto, sea evitado ya que podría haber un retardo de justicia por el uso inadecuado de esta prerrogativa y así poder evitar que este tipo de casos llegue hasta instancias internacionales por el incumplimiento de Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, donde el Estado de Guatemala se ha comprometido a la erradicación de la violencia de género, por esta razón debe de crear y modificar los mecanismos e instrumentos para cumplir con lo acordado.
De igual manera si el funcionario público es de género femenino y ella comete actos de violencia intrafamiliar de igual manera se haría efectiva la promoción de la acción penal en contra de ella ya que el hecho perpetrado se contextualiza en la esfera privada de la funcionaria, a lo cual no debería de igual manera ser amparada de la persecución penal por el derecho de antejuicio que goza, haciéndose una mayor relevancia en el caso de violencia contra la mujer ya que los casos presentados fueron en contra de una fémina en cada uno de ellos.
127 Conclusiones
1. El derecho de antejuicio es una institución jurídica que la Constitución Política de la República reconoce a funcionarios públicos de alto rango jerárquico, para que sus actos administrativos no se vean mermados por presiones sociales o políticas, debido a la posible persecución penal por razón de sus actos durante su gestión pública así como de la posible captura por la comisión de delitos in fraganti, la mencionada prerrogativa ha sido interpretada de forma que alcanza la protección de delitos cometidos en la esfera privada de la vida de un funcionario público, generando así el uso inadecuado del derecho de antejuicio.
2. El derecho de antejuicio permite la correcta administración estatal y el pleno desarrollo de la función pública, para que la realización del bien común sea alcanzada a través de los instrumentos que mecanismos que la ley y políticas públicas han establecido.
3. Debido a la falta de delimitación de los alcances del derecho de antejuicio, ha permitido que funcionarios públicos que cometan actos ilícitos que pertenezcan a la esfera privada de estos, la garantía los proteja innecesariamente de toda acción penal, siendo un claro mecanismo de impunidad para la sociedad guatemalteca, dando así el uso inadecuado del derecho de antejuicio.
4. El derecho de antejuicio, es una garantía de carácter constitucional por lo que no vulnera el derecho de igualdad frente a las demás personas, ya que la función pública necesita de ésta para el pleno ejercicio de sus actos político-administrativos.
5. El derecho de antejuicio es una garantía temporal, por lo que, si en el procedimiento de este derecho fue declarado sin lugar, el Ministerio Público podrá iniciar la acción penal en contra del funcionario público, cuando cese el cargo, ya que esta garantía no es vitalicia.
6. A pesar de que es obligación del Estado la persecución penal en contra de las personas que cometan delitos en contra de la mujer, por ser violentado un derecho humano, el derecho de antejuicio continúa siendo un obstáculo de la persecución penal, por lo que genera el retardo de la justicia.
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Recomendaciones
1. Que la figura jurídica del derecho de antejuicio, es de vital importancia en el correcto desempeño de la función pública, es por ello que no es necesario eliminar dicha prerrogativa de la legislación guatemalteca, solo la de determinar el límite del derecho mencionado, para evitar el uso inadecuado del mismo por actos cometidos fuera de la esfera pública del funcionario público.
2. Las leyes han sido creadas por el hombre, es por ello que no son perfectas, sino perfectibles, por lo que es necesario promover la iniciativa de reforma del artículo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85-2002 con el fin de establecer el límite del alcance del derecho de antejuicio, con la finalidad que el Estado haga efectiva la garantía de justicia, evitando así el desgaste de la figura jurídica anteriormente mencionada.
3. Promover la capacitación a los funcionarios públicos propenso a formar parte la Comisión Pesquisidora para que, al momento de ser electos como miembros de la mencionada comisión, puedan desarrollar su rol y así alcanzar el objeto del procedimiento, que es la determinar si es necesario o no retirar la inmunidad en contra de un funcionario público.
4. Que se esclarezca el procedimiento del derecho de antejuicio a realizar en la comisión de delitos por flagrancia, ya que la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85-2002, solo específica la etapa a realizar de la detención en forma