1. El Estado y la Función Pública
1.7 Organismo Ejecutivo
Le corresponde la facultad de administrar y gobernar, su máximo superior jerárquico es el Presidente de la República, cuya figura fue instaurada en la primera Constitución Política de la República de fecha 11 de octubre de 1825.
El tratadista Jorge Mario Castillo González sostiene la siguiente definición: “El Organismo Ejecutivo realiza la función ejecutiva, que consiste en la administración o hacer gobierno. Continúa con el nombre de Organismo Ejecutivo, por costumbre. Su nombre ha sido modificado, sin desplazar el nombre original el nombre de Organismo Administrativo se utilizó, porque administrativo se refiere a la administración del Estado; pero fue cuestionado por cuanto el Organismo no reduce su función a ejecutar la ley; su función también comprende el respeto a la ley, o sea actuar dentro del marco de la ley. El término ejecutivo abarca las funciones administrativas, pero deja afuera las funciones políticas que no son de ejecución sino de dirección. Posteriormente se pretendió utilizar el nombre de Organismo Gubernamental, que significa lo que pertenece el Gobierno de un Estado abarcando, por lo tanto, ambas funciones. El nombre adecuado del Organismo
Ejecutivo debe ser Organismo Gubernamental, pero la costumbre y la Constitución Política imponen el nombre comúnmente utilizado: Organismo Ejecutivo.”21
Al analizar la definición del autor Castillo González, abarca desde los distintos cambios de nombres que ha sufrido el Organismo Ejecutivo y del por qué se utilizó cada uno de ellos, indicando que el mencionado organismo no solo le compete ejecutar las normas jurídicas, sino también la administración y gobernar la población, en el marco de la ley.
Según el autor Alberto Pereira Orozco el Organismo Ejecutivo es “aquel que forma parte de la tríada clásica y complementa las funciones legislativa y judicial, teniendo a cargo hacer cumplir las leyes y ejercer el gobierno del Estado. Dicho poder concibe y ejecutiva política generales de acuerdo con las cuales las leyes y ejercer el gobierno del Estado. Dicho poder concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas, representa a la nación en sus relaciones diplomáticas, sostiene a las fuerzas armadas y controla mediante el veto o la sanción la legislación. El titular de dicho poder es el Presidente de la República, el cual es electo de manera democrática y popular; por ende, su mandato proviene de la soberanía del pueblo y el mismo solamente puede ser limitado de manera excepcional.”22
El Organismo Ejecutivo como parte de la tríada clásica, tiene por objetivo hacer cumplir las leyes, administrar y gobernar el Estado, conforme las políticas que considere pertinentes para el efectivo desenvolvimiento de las mismas. Este organismo está encargado a la vez de representar al Estado en las relaciones diplomáticas, cuyo máximo representante es el Presidente de la República, electo
21 Castillo González, Jorge Mario. Derecho Administrativo Guatemalteco Tomo I. Pág. 225 22 Op. Cit. Pág.217
mediante el sufragio universal por un periodo de cuatro años, a la vez estará a cargo de las fuerzas armadas. El Organismo Ejecutivo se rige a través de las Constitución Política de la República en los artículos del 182 al 202 y en la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97.
El Organismo Ejecutivo se integra por Presidente de la República quien a la vez es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Comandante General del Ejército, el siguiente al cargo es el Vicepresidente de la República, Ministros y Secretarios de Estado. Se reconoce su autoridad superior en el artículo 6 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 el cual indica “La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República”.
El Presidente de la República actuará en forma conjunta con uno o varios ministros y cuando actúe con el total de los ministros, se le denominará Consejo de Ministros, toda decisión que emane de él será en forma conjunta, lo cual se encuentra regulado en el artículo 182 de la Constitución Política de la República.
Por consiguiente, el Presidente de la República puede cumplir sus funciones con uno o varios ministros ya que según la naturaleza del acto no va a ser necesario que todos los ministros intervengan, porque no les competería formar parte de ello. Cada ministerio tiene distintos objetivos en asuntos y materias de trascendencia política-administrativa.
La integración del Organismo Ejecutivo se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97, artículo 5º. “Integración del Organismo Ejecutivo:
Presidente de la República;
Ministros de Estado;
Viceministros de Estado;
Secretarios de la Presidencia;
Gobernadores departamentales;
Demás órganos que jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República.”
Los ministros, viceministros y secretarios de la Presidencia, son funcionarios nombrados por el Presidente de la República, para que trabajen en forma conjunta conforme las políticas gubernamentales previamente establecidas y definidas, así como los gobernadores departamentales a quien el Presidente, también, tiene la potestad de elegirlos, pero éste los escoge mediante un listado propuesto por la comunidad de Alcaldes de cada departamento, pudiendo ser removidos en cualquier momento de su cargo.
1.7.2 Funciones del Organismo Ejecutivo
El Organismo Ejecutivo se integra con todos los órganos a los que se encomienda la función administrativa, toda acción que ejerza éste, se le reconoce como actos administrativos, los cuales poseen alcances jurídicos muy variados. La función administrativa consiste en la toma de decisiones particulares, que crean situaciones jurídicas concretas, la cual se encamina a la satisfacción de necesidades generales de interés público.
“En su criterio más amplio, se puede considerar como función administrativa toda actividad que realiza por la administración centralizada, descentralizada y
autónoma, que se cumple por medio de procedimientos que garantizan formalmente la legalidad, juridicidad y eficacia del accionar de los órganos.”23
1.8 Organismo Judicial