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1. El Estado y la Función Pública

1.16 La responsabilidad del Funcionario Público

1.16.2 Responsabilidad de tipo jurídico

Este tipo de responsabilidad se origina de la acción u omisión del funcionario público y que la misma quebranta normas jurídicas o bien que puede dejar de cumplir con sus obligaciones como tal, de este tipo de actos u omisiones se deriva la responsabilidad administrativa, civil y penal.

“Tipo de responsabilidad que se da cuando los agentes públicos infringen normas legales o dejan de cumplirlas, y en este caso podemos encontrar la responsabilidad de tipo civil, responsabilidad de tipo penal y la responsabilidad de tipo administrativo.”38

37 Ibídem. Pág. 260 38Ibídem. Pág. 260

1.16.2.1 Responsabilidad de tipo civil

Para Manuel Ossorio “es la que lleva consigo el resarcimiento de los daños causados y de los perjuicios provocados por uno mismo o por tercero, por el que debe responderse.”39

Este tipo de responsabilidad se concibe cuando un funcionario público ya sea por acción u omisión, que hubiese habido voluntad o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, produzca perjuicios o daños al patrimonio público, este tipo de responsabilidad se encuentra regulado en el artículo 9 de la Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios y empleados públicos, Decreto 89-2002 del Congreso de la República.

Por lo tanto, el afectado tiene el derecho de usar los medios legales para que un órgano competente deduzca lo daños y perjuicios ocasionados por el funcionario público, regulado en el artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 indica “Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario: ... 4o. La deducción de responsabilidad civil contra funcionarios y empleados públicos;”

Así como el artículo 246 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 indica “Acción de responsabilidad. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos procede en los casos en que la ley lo establece expresamente; y se deducirá ante el juez de Primera Instancia por la parte perjudicada o sus sucesores.”

Para este tipo de responsabilidad civil la Constitución Política de la República en el artículo 155, regula que la prescripción de la responsabilidad civil en funcionarios y servidores públicos será de veinte años.

1.16.2.2 Responsabilidad Administrativa

Hugo Calderón Morales define a la responsabilidad de tipo administrativo “Este tipo de responsabilidad se origina del ejercicio de la competencia administrativa, es decir en ejercicio de las facultades legales.

La responsabilidad administrativa se origina del incumplimiento de las funciones del cargo, del abuso y la desviación del poder, en consecuencia, por la falta de cumplimiento de las competencias en la forma que establece el ordenamiento jurídico.

Continúa explicando Hugo Calderón Morales también incurren en responsabilidad administrativa, “cuando las resoluciones y los actos de los agentes públicos, afectan los derechos de los particulares, reconocidos por las normas legales, entonces se produce responsabilidad administrativa hacia el ámbito externo de la administración.”40 El funcionario público puede incurrir en la responsabilidad administrativa cuando por razón de cargo, realiza acciones u omisiones, que sean contrarias a lo que regula su cargo, por lo consiguiente este deberá de enfrentar un proceso para determinar la gravedad de la falta y de la sanción en la que incurrirá.

1.16.2.3 Responsabilidad penal

Este tipo de responsabilidad se encuentra regulado en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto número 89- 2002, en el artículo 10 “Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el

artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.”

La responsabilidad penal es también conocida como la responsabilidad criminal, tal y como lo establece la Constitución Política de la República en el artículo 155 “Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren…

La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.”

A la vez también varios autores la conocen como responsabilidad criminal, el autor Manuel Ossorio define la responsabilidad criminal como “La añeja a un acto u omisión penado por la ley y realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria. Se traduce en la aplicación de una pena (Dic. Der. Usual). Suele llevar consigo, de haber ocasionado daños o perjuicios, la responsabilidad civil (v.) que sea pertinente.”41

Para el autor Gerardo Prado la responsabilidad criminal es “un acto u omisión sancionado por la ley penal y realizado por persona imputable, culpable o carente de excusa voluntaria, este tipo de responsabilidad suele llevar consigo, por daños y perjuicios”42

Este tipo de responsabilidad se encuentra regulada en el artículo 10 de la Ley de probidad y responsabilidades de funcionarios y empleados públicos, Decreto 89- 2002 del Congreso de la República, así como en el Código Penal, Decreto 17-73, en el Título XIII de los delitos contra la administración pública del artículo 408 al 452,

41 Op. Cit. Pág.851

regula los delitos en los cuales podría incurrir el funcionario o servidor público pero no está de más hacer ver que no solo este tipo de delitos puede cometer, por su calidad de ciudadano común está sujeto a toda clase de delitos.

Entre los funcionarios públicos, hay unos que poseen inmunidad por el cargo que detentan, por tal razón se inicia el proceso de antejuicio el cual se encuentra establecido en la Ley en Materia de Antejuicio Decreto 85-2002, cuya finalidad es la de determinar si existen pruebas suficientes para retirarle la inmunidad y pueda iniciarse el proceso penal en su contra, de lo contrario seguirá gozando del derecho de antejuicio, tal y como lo indica la Corte de Constitucionalidad, en la Gaceta No. 44, expediente No. 1551-96, sentencia 25-06-97 “…el procedimiento de antejuicio opera como una garantía que persigue preservar a los funcionarios que de él gozan, de acciones tendenciosas o maliciosas, pretendiendo exigirles responsabilidad criminal.”

48 CAPITULO II

2. El Derecho de Antejuicio