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Procedencia del uso del Derecho de Antejuicio

3. El Procedimiento del Derecho de Antejuicio

3.4 Procedencia del uso del Derecho de Antejuicio

La procedencia es el fundamento en el cual se basa una petición ante un tribunal competente, Manuel Ossorio la define como “…Fundamento jurídico y admisibilidad de demanda, petición o recurso, que por ello se acepta o prospera.” Continúa esbozando Ossorio, refiriéndose a la procedencia que es una “simple oportunidad para que se oiga o se juzgue (aun no teniendo derecho ni razón), por ajustarse a normas de posible trámite.”61

Por lo tanto, la procedencia del derecho de antejuicio son las circunstancias, motivos, acciones u omisiones que encuadren como delito y es motivo de la detención del funcionario público o de iniciar un proceso penal en contra del funcionario público que por gozar de inmunidad es imposible proseguir con lo anterior, es por ello que la persona que tenga conocimiento o haya presenciado la comisión de delito, tendrá la legitimidad y obligación de denunciarlo ante las

autoridades, dando así inicio al trámite del derecho de antejuicio, mediante los medios legales que faculta la ley.

El derecho de antejuicio procederá cuando una acción u omisión que produzca una consecuencia jurídica de la responsabilidad penal por un funcionario público que posea esta prerrogativa constitucional, por lo que la misma procederá mediante la denuncia ante juez de paz penal o de presentar una querella ante un juez de primera instancia penal, la cual se encuentra regulada en el artículo 4 de la Ley en Materia de Antejuicio Decreto 85-2002.

Para mayor comprensión, la denuncia es la facultad que tienen todas las personas de comunicar ya sea en la vía escrita u oral ante la Policía Nacional Civil, Ministerio Público o a un tribunal, acerca del conocimiento que tuviere de la comisión de un delito de acción pública, regulado en el artículo 297 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92.

La querella es, el escrito que se presenta ante un juez competente en este caso será un Juez de Primera Instancia del ramo penal, el cual contendrá una serie de requisitos los cuales se encuentran regulados en el artículo 302 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92, el cual indica lo siguiente:

“Querella. La querella se presentará por escrito, ante el juez que controla la investigación, y deberá contener:

1) Nombres y apellidos del querellante y, en su caso, el de su representado. 2) Su residencia.

3) La cita del documento con que acredita su identidad.

4) En el caso de entes colectivos, el documento que justifique la personería. 5) El lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones.

6) Un relato circunstanciado del hecho, con indicación de los partícipes, víctimas y testigos.

7) Elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidas; y

Si faltara alguno de estos requisitos, el juez, sin perjuicio de darle trámite inmediato, señalará un plazo para su cumplimiento. Vencido el mismo si fuese un requisito indispensable, el juez archivará el caso hasta que se cumpla con lo ordenado, salvo que se trate de un delito público en cuyo caso procederá como en la denuncia.”

Si alguno de los requisitos llegase a faltar, el juez le otorgará el plazo respectivo de tres días para que pueda subsanar errores, sino logra subsanarlo en el plazo otorgado, éste será archivado hasta que se cumpla con lo requerido, con la salvedad que si fuera un delito público este procederá sin más trámite.

Es por ello que la procedencia del uso del derecho de antejuicio, será mediante la denuncia o la querella, las cuales deben de contener los motivos y causas suficientes para que los hechos que se denuncian se puedan catalogar como la comisión de un delito, por lo tanto, este debe ser sometido a un proceso penal, de conformidad con el principio “Nec delicta maneant impunita”, que quiere decir que ningún crimen debe quedar impune, lo que en la doctrina se le conoce el nombre de imposición de denuncia, hará que el funcionario público que goza de inmunidad previo a que sea procesado, es necesario realizar el procedimiento del derecho de antejuicio para poder retirarle su inmunidad.

El derecho de antejuicio no solo procederá a través de denuncia o querella, sino que también podrá proceder cuando un dignatario o funcionario público que posea la prerrogativa de la inmunidad, sea detenido en un delito flagrante este se encuentra regulado en el artículo 5 de la Ley en Materia de Antejuicio, Decreto 85- 2002, la autoridad que realizo la detención procederá a presentarlo ante la autoridad competente, si la comisión del acto se encuentra catalogado como falta se procederá a lo establecido en el artículo 11 de la Constitución Política de la República el cual indica: “Detención por faltas o infracciones. Por faltas o por infracciones a los reglamentos no deben permanecer detenidas las personas cuya identidad pueda establecerse mediante documentación, por el testimonio de persona de arraigo, o por la propia autoridad.

En dichos casos, bajo pena de la sanción correspondiente, la autoridad limitará su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles todos los días del año, y las horas comprendidas entre las ocho y las dieciocho horas.

Quienes desobedezcan el emplazamiento serán sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artículo será puesta a disposición de la autoridad judicial más cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detención.” Por lo tanto, no es necesario hacer uso del derecho de antejuicio ya que existe una alternativa para las faltas cometidas por un funcionario público.