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El derecho a la alimentación

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adop-

tada por las Naciones Unidas en 1948, reconoce el derecho a la alimentación como uno de los derechos humanos básicos. En el artículo 25 de dicha Declaración se establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así co- mo a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimenta- ción, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios…13.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha inspi-

rado numerosos tratados internacionales y leyes nacionales, entre los que se destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Pacto fue adoptado por las Naciones Unidas en 1966, entró en vigor en 1976, y ha sido ratificado por 170 países. El Pacto incluye disposiciones relativas al derecho al trabajo, a la protección social, a un nivel de vida adecuado, a la sa-

13 Naciones Unidas, “Declaración Universal de los Derechos Humanos”

(www.treaties.un.org )

Efectos del deficiente

estado nutricional en la niñez Funciones cognitivas: menor aprochamiento de la escuela, menor ni- vel de educación, me-

nor capital humano

Desarrollo físico y mental: menores capa-

cidades, más bajo nivel

de ingresos Sistema inmunológico: más enfermedades, ma- yor mortalidad, más in- asistencias a la escuela y al trabajo

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lud física y mental, a la educación, a los beneficios de la libertad cultural y del progreso científico y otros. En el artículo 11 de dicho Pacto los países firmantes reconocen explícitamente el derecho a la alimentación y la necesidad de terminar con el hambre.

El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Econó-

micos, Sociales y Culturales dice textualmente lo siguiente: 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado pa- ra sí y su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivien- da adecuada, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apro- piadas para asegurar la efectividad de este derecho, reco- nociendo a este efecto la importancia esencial de la coope- ración internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconocien-

do el derecho fundamental de toda persona de estar protegi-

da contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

Mejorar los métodos de producción, conservación y dis- tribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de princi- pios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuen- ta los problemas que se plantean tanto a los países que im- portan productos alimenticios como a los que los exportan14.

14 Naciones Unidas, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Cul-

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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el organismo de Naciones Unidas que supervisa el cumpli-

miento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socia-

les y Culturales. Este organismo fue creado en 1985 y está com-

puesto por 18 expertos independientes elegidos por un período de 4 años. Los Estados están obligados a informar periódicamen-

te al Comité sobre la aplicación del Pacto y este Comité emite observaciones y recomendaciones basándose en esos informes y diversas otras fuentes de información.

En 1999 el Comité adoptó el Comentario General nº 12 ti-

tulado “El Derecho a una Adecuada Alimentación”, que interpre-

ta el derecho a la alimentación y describe las obligaciones de los países para cumplir con él. El documento indica que el derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.

De acuerdo con este documento, las obligaciones de los Es-

tados en relación al derecho a una alimentación adecuada son de tres clases:

(a) Obligación de respetar, que exige que los Estados nunca adopten medidas para impedir el acceso a la alimentación. (b) Obligación de proteger, que exige que los Estados adop-

ten medidas para garantizar que las empresas o personas no impidan el acceso a la alimentación.

(c) Obligación de cumplimiento, que tiene dos dimensiones: facilitación y suministro. La obligación de facilitación implica que el Estado debe llevar a cabo en forma proac-

tiva actividades destinadas a fortalecer el acceso y la uti-

lización de los recursos alimentarios. La obligación de suministrar alimentos adecuados se considera como un último recurso cuando el derecho a la vida se ve amena-

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El derecho a la alimentación es también reconocido en acuerdos regionales, como el Protocolo de San Salvador adopta-

do en 1988 como un acuerdo adicional a la Convención Intera-

mericana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en el aérea de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Africana sobre los Derechos y Bienestar de los Niños de 1990.

La Primera Conferencia Mundial sobre el Hambre se cele-

bró en Roma en 1974 bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (Fao).

En esta conferencia se adoptó la Declaración Universal para la Erradicación del Hambre y la Malnutrición que, entre cosas, es-

tableció que todo hombre, mujer y niño tiene el derecho inalie- nable de ser libre de hambre y malnutrición para desarrollar sus facultades físicas y mentales.

En 1996 la Fao organizó la primera “Cumbre Mundial de la

Alimentación”, en la que participaron representantes de 185 paí-

ses y de numerosas organizaciones de la sociedad civil. Esta Cumbre adoptó la Declaración de Roma sobre Seguridad Ali-

mentaria Mundial y su correspondiente Plan de Acción, que in-

cluye siete compromisos que sientan las bases para conseguir una seguridad alimentaria sostenible para todos los países. El compromiso de los participantes fue reducir a la mitad el número absoluto de personas que padecían de desnutrición crónica para el año 2015. Este compromiso fue reafirmado en la “Cumbre Mundial de la Alimentación: Cinco Años Después” celebrada el año 2001.

El año 2009 se celebró la tercera “Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria”, en la cual se acordó: (1) intensificar las acciones nacionales, regionales y globales para alcanzar el año 2015 el Objetivo nº 1 de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre y la meta de la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996 de reducir a la mitad el número absoluto de personas que sufren hambre; (2) trabajar para mejorar la gobernanza de la seguridad alimentaria y

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nutricional y la cooperación dentro de las estructuras existentes; (3) revertir el declive en el financiamiento para la agricultura, la seguridad alimentaria y el desarrollo rural en los países en desa-

rrollo; y (4) encarar los desafíos que impone el cambio climático para la seguridad alimentaria y la necesidad de tomar medidas de adaptación y mitigación en la agricultura.