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Despersonalización y generalización

CAPÍTULO 2

2.5. La cortesía en discurso institucional

2.7.2. Despersonalización y generalización

A diferencia de los tribunales de la jurisdicción nacional donde se identifica un sujeto o un conjunto de sujetos responsables ante una acción reprochable, en el ámbito

63 transnacional de la Corte IDH no se realizan atribuciones de responsabilidad a sujetos concretos ni particulares. En este escenario, es la figura del Estado como institución la que responde ante violaciones sistemáticas de derechos humanos dentro de su territorio. Luego, se espera que, a nivel interno, el Estado lleve a cabo una investigación para identificar a los sujetos responsables.

Más allá de esta particularidad, es interesante notar que la demanda de los Comisionados ante la Corte IDH se formula con mucho cuidado de no individualizar la responsabilidad de un Estado. Esta cautela expresiva se manifiesta en la interacción, al ocultar o desdibujar la agencia del Estado Argentino a través de diferentes recursos de abstracción y generalización. Los recursos lingüísticos que se ponen al servicio de estas funciones son: la nominalización (Billing, 2008a, 2008b, Martin, 2008), la voz pasiva (Blas-Arroyo, 2003) y las cláusulas existenciales (Fairclough 1992; O'Connor, 1997; Van Leeuwen, 1996). En este trabajo, me interesa señalar los efectos situados de la combinación de estos recursos en la formulación de un reclamo ante la Corte IDH. Al contextualizarlos, se observa que, en conjunto, tienen el efecto de minimizar la culpabilidad del Estado Nacional demandado y que se orientan a persuadirlo para que se haga cargo de una situación problemática dentro de su territorio nacional.

El siguiente fragmento sirve para ilustrar los efectos de la despersonalización y la generalización en la formulación del reclamo ante la Corte IDH. He tomado este caso de las observaciones finales en la audiencia Mémoli vs Argentina, celebrada el 8 de febrero del 2013. En esa ocasión, la Comisionada que toma la palabra denuncia la violación del derecho a la libertad de expresión de dos ciudadanos argentinos. Sin embargo, el reclamo se presenta como dirigido a todos los Estados de la OEA. Particularmente, se niega que la

64 situación problemática representada sea única de Argentina.

e. (Mémoli vs Argentina / observaciones finales) Dra. Catalina Botero— es cierto que Argentina, de manera e:JEMpla:r, lo he dicho en todos los tonos, con peras y con manzanas, despenalizó las expresiones que pudieran injuriar a funcionarios públicos, o en asuntos de interés público. esto, quiero decirlo claramente, no es un juicio contra el Estado Argentino y contra los esfuerzos enormes que ha hecho, por ejemplo, para despenalizar. este es un tema que tiene que ver con que el derecho civil no se hace cargo de los problemas de derechos humanos. como que hay que irradiar el derecho civil con el derecho internacional de los derechos humanos. no es un problema exclusivo de Argentina es un problema de todas nuestras legislaciones.

En primer lugar, he constatado el empleo de formulaciones elogiosas que anteceden y coexisten con la formulación indirecta de un reclamo que es claramente interpretable como tal al vincularlo con la voz del sujeto enunciador, su rol situacional, su pertenencia institucional y las acciones esperables para esta categoría de sujeto. Aquí, se destaca la exaltación de la imagen del Estado de Argentina a partir de su caracterización como un estado que sirve de ejemplo para otros. En la formulación del reclamo, se observa el uso de estrategias orientadas a distanciar al Estado de las violaciones contra la libertad de expresión que son denunciadas desde la Comisión IDH. Una característica recurrente en la formulación del reclamo es el uso de negación. La negación: “esto, quiero decirlo claramente, no es un juicio contra el Estado Argentino” no se puede interpretar literalmente porque, claramente, la situación en curso es un juicio contra el Estado Argentino. Entonces,

65 esta formulación puede ser interpretada como una estrategia empleada con el objetivo de minimizar la confrontación y de buscar soluciones, más allá de la atribución de la culpabilidad. En la negación: “el derecho civil no se hace cargo de los problemas de derechos humanos”, se advierte, también, un desplazamiento de la responsabilidad del Estado a partir de la representación de una situación conflictiva que opaca la agencia estatal en el establecimiento de las normas.

Otra estrategia empleada es la generalización (Brown y Levinson, 1987, p. 226). Al negar la particularidad de las violaciones identificadas, “no es un problema exclusivo de Argentina”, se presenta una situación que va más allá de las fronteras del país. Esta representación contribuye a diluir la responsabilidad del Estado Argentino. En particular, la formulación de caso extremo “es un problema de todas nuestras legislaciones” (Pomerantz, 1986; Sidnell, 2004) refuerza la generalización inicial al presentar una situación que no es excepcional, sino que es normal. Esta representación tiene el efecto de mitigar la afronta contra la imagen del Estado que se asume en el reclamo.

Los recursos de despersonalización y generalización identificados en los reclamos ponen de manifiesto una actitud de deferencia y un tono diplomático orientados a evitar la confrontación. Al plantear una cuestión de derechos humanos como una situación no ocasionada, se proyecta una realidad social donde los conflictos sociales suceden y donde pueden ser solucionados por los estados una vez que son identificados.

66 2.7.3. El privilegio de estándares de deferencia

A partir del análisis de las exposiciones iniciales y de las observaciones finales en la construcción de la demanda, puedo afirmar que los Comisionados privilegian estándares de deferencia y evitan la confrontación llana. El concepto de deferencia, central en las teorías de la cortesía, es útil para el análisis de la comunicación en contextos institucionales transnacionales porque vincula la cortesía con la dimensión sociopolítica de poder. En este trabajo, he constatado que los miembros de la Comisión IDH manifiestan diferentes grados de deferencia hacia los agentes del Estado. La deferencia se observa en el respeto por la reputación de un Estado y de sus funcionarios, en la formulación de un reclamo de forma indirecta, en la no imposición, en la negación de la culpa, y en la representación de situaciones generalizadas y extendidas más allá de los límites de un territorio nacional. En este escenario, considero que la deferencia tiene un carácter premeditado e intencional, propio de la diplomacia internacional.

La deferencia, además, evidencia una diferencia de poder en la interacción en curso. A saber, el Sistema IDH necesita de la participación de estados como Argentina que lo sostengan y legitimen. A la luz de esta relación de necesidad, se puede comprender que los Comisionados pongan particular atención en no dañar la imagen de su interlocutor y en no desconocer su autonomía. Del mismo modo que el Estado Argentino acepta, por intereses económicos, sociales y políticos, formar parte del Sistema IDH y someterse a la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, puede también decidir no hacerlo. En consecuencia, los Comisionados deben diseñar la comunicación en pos de no dañar una relación de beneficio mutuo.

67 contextualmente variable (Brown y Levinson, 1987, p. 77). Para pensar el costo político y social de un reclamo que encapsula un pedido por parte de la Comisión IDH hacia un estado nacional en un contexto judicial es preciso poner en juego las nociones de estado y autodeterminación. Solo así es posible dar cuenta del privilegio de estándares de deferencia en este contexto particular. Puesto que la imagen de un estado soberano es importante no solo al interior de sí mismo sino también hacia el exterior, la demanda que realizan los Comisionados que toman la palabra ante la Corte IDH puede ser considerada como algo muy serio. El grado de deferencia expresado en la formulación de este acto de habla codifica el costo de la imposición a la vez que se orienta a mitigar sus efectos.