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DETERMINACIÓN DE LAS PENAS

In document Derecho Penal Parte General Esquemas (página 150-154)

De acuerdo con lo establecido por CPE. la resolución que ordena aplicar una determinada pena a un individuo, debe ser emitida por un tribunal, después de un juicio legal, y de conformidad a las disposiciones de una ley.

La determinación de las penas es una tarea compleja, por ello debemos señalar los factores a considerar para aplicar una pena:

1.- Pena que la ley impone al delito considerándose siempre en relación al autor y al delito consumado, art. 50 C.P. (leyes penales en blanco se remite a otra ley o a la autoridad administrativa). Debe ponerse atención al hecho que, en determinadas ocasiones, la misma ley, concurriendo algunas circunstancias, fija una pena diferente, sea mayor o menor.

2.- Grado de desarrollo del delito: El autor de delito frustrado tiene un grado menos y el de la tentativa una pena inferior en dos grados que el consumado. Estas rebajas se aplican desde

la pena inferior que fija la ley para el delito determinado. No se aplican estas reglas cuando la propia ley fija una penalidad especial para la punibilidad de la frustración o tentativa.

3.- Calidad de los participantes: Conforme con los art. 14 a 17 C.P., son responsables de los delitos los autores, cómplices y encubridores. La pena fijada por la ley está en relación con los autores. Cómplice tiene un grado menos que el autor; encubridor, dos grados menos, contados desde el grado inferior fijado por la ley. Estas reglas no son aplicables cuando la ley fija penalidades especiales para cómplices y encubridores.

El encubrimiento en las faltas no es punible y el cómplice tiene la sanción especial del art. 498 que consiste en que la pena no exceda de la mitad de la que le corresponde a los autores.

4.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Esta materia se encuentra reglada por los artículos 62 a 69 C.P.

La ley señala una sola pena indivisible. se aplica sin considerar las agravantes. Pero sí concurren dos o más atenuantes y ninguna agravante, se puede rebajar la pena en uno o dos grados.

Pena compuesta de dos indivisibles:

a.- No concurren atenuantes ni agravantes, el juez puede aplicar cualquiera.

b.- Concurren atenuantes y agravantes, el juez las compensa racionalmente, graduando su valor.

c.- Sólo concurren atenuantes: Es una sola, se aplica el mínimo de la pena asignada al delito. Dos o más atenuantes, puede rebajarse en uno o dos grados.

d.- Concurre sólo una agravante. El juez debe imponer la mayor de las penas, pero sí fuere la de muerte, no está obligado a imponerla necesariamente.

La ley señala una sola pena que es un grado de una pena divisible, art. 67 C.P.. a.- No concurren atenuantes ni agravantes, el juez puede recorrer toda su extensión.

b.- Concurren atenuantes y agravantes, el juez las compensa racionalmente.

c.- Concurren sólo atenuantes. Si es sólo una, se aplica la pena en su mínimum, (se divide la pena en dos partes iguales, mitad inferior es el mínimum, mitad superior es el máximum). Si concurren varias atenuantes, el juez puede imponer la pena inferior en uno o dos grados, según el número o entidad de las atenuantes.

d.- Concurren sólo agravantes. Si se trata sólo de una agravante, debe imponerse la pena en su máximum. Sí son varias agravantes, puede el tribunal aplicar la pena superior en grado.

La ley señala una pena compuesta de dos o más grados.

a.- No concurren atenuantes ni agravantes, el juez puede recorrerlas en toda su extensión. b.- Concurren atenuantes y agravantes, el juez las compensa racionalmente.

c.- Sólo concurren atenuantes. Sí concurre una sola, el juez no puede imponer el máximo de la pena. Son dos o más atenuantes, el juez puede imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo fijado por la ley.

d.- Concurren sólo agravantes. Existe una sola agravante, no puede aplicar el mínimo de la pena. Sí las agravantes son dos o más, el juez puede imponer la pena superior en grado al máximo fijado por la ley, pero sí esa pena es la de muerte, no está obligado a imponerla necesariamente.

REGLA COMÚN. Sin perjuicio de todo lo anterior, sí concurre una atenuante muy

calificada y ninguna agravante, el juez podrá imponer la pena inferior en un grado al mínimo de la pena señalada por la ley.

La ley señala que si concurren dos o más atenuantes y no hay agravantes, el tribunal está facultado para rebajar la pena en uno, dos o tres grados.

Sí concurren dos o más agravantes y no existen atenuantes, el tribunal está facultado para subir la pena en dos o tres grados.

Cuando concurre sólo una atenuante y ninguna agravante, debe aplicarse la pena en su grado mínimo, art. 66,inc.2º C.P.

su grado máximo, art. 66, inc. 2º C.P.

El tribunal está facultado para compensar atenuantes con agravantes, en disposición especial como es el art. 69 bis C.P., esta norma autoriza al tribunal para calificar la atenuante en términos que una sola de ellas persista, rebaja la pena en un grado.

5.- El daño producido por el delito y las facultades económicas del culpable, art. 69: Se autoriza al tribunal para actuar facultativamente pero siempre en el mismo grado de la pena pertinente, es de muy poca aplicación práctica.

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