En el camino del delito distinguimos:
a.- Fase Interna. b.- Fase Externa.
a.- Fase Interna: Es la que se desarrolla en la psiquis del individuo y en ella se presenta la
etapa de ideación, deliberación y resolución; estas etapas se desarrollan en el transcurso del tiempo.
b.- Fase Externa: En esta etapa se comprende los actos preparatorios y los de ejecución. b.1. actos Preparatorios: Estos comprenden todas aquellas conductas en que si bien la
voluntad se ha exteriorizado mediante actos, ellos no llegan todavía a representar un comienzo de ejecución del delito mismo.
b.2.- Actos de Ejecución: Estos actos constituyen el conato o tentativa en sentido amplio.
La línea divisoria entre los actos preparatorios y la tentativa es de extrema importancia, dado que señala el límite entre la conducta impune y la conducta punible.
La fase interna del delito no tiene sanción penal. El solo pensar en la comisión de un delito no conlleva la aplicación de una pena.
b.1) LOS ACTOS PREPARATORIOS dentro de la fase externa, por regla general,
tampoco tienen sanción penal, excepcionalmente llevan una sanción legal:
- Hay actos preparatorios penados que en sí son constitutivos de delito, constituyen un tipo penal; por ser delitos de peligro. Dos casos en el art. 445 y 481, C.P. (llaves, ganzúas, etc. bombas explosivas).
- La proposición que se verifica cuando el que ha resuelto cometer un crimen o simple delito propone su ejecución a otra u otras personas. Es un acto preparatorio, pero excepcionalmente se castiga. (art. 8).
- La conspiración o complot, que existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un crimen o simple delito (art. 8).
b.2) ACTOS DE EJECUCIÓN
Estos actos comienzan con la tentativa del delito. Más allá de ésta encontramos el delito frustrado y posteriormente el consumado, (art. 7).
Art. 7.- Son punibles no sólo el crimen o simple delito consumado sino el frustrado y la
tentativa.
Las faltas los autores las excluyen, y se ha señalado que de acuerdo al art. 9 del C.P. las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas.
1.- Tentativa: Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen o
simple delito por hechos directos, pero falta uno o más para su complemento (art. 7). Los requisitos de la tentativa son:
a.- Requisitos objetivos:
a.1.- Realización de hechos externos: Este requisito es semejante al de los actos
preparatorios; sin él no nos encontraríamos en la fase externa del delito.
a.2.- Estos hechos deben representar un comienzo de ejecución, por que de lo contrario
serían actos preparatorios.
a.3.- El tercer factor, será la consideración de la virtud causal del acto ejecutado con
relación al resultado que se desea evitar. La virtud causal debe apreciarse según el criterio general de causalidad, según la previsibilidad objetiva del resultado situándonos en el momento y circunstancias del acto realizado. Esto será juzgado por el observado externo.
a.4.- Estos hechos deben ser idóneos para la obtención del resultado. No lo exige en forma
expresa el texto legal, pero ello se desprende de la definición de tentativa como el comienzo de ejecución de un crimen o simple delito. Estos últimos están definidos como acciones u omisiones voluntarias penadas por la Ley. Luego, no puede decirse que ha comenzado a ejecutar, que está ejecutando, una acción penada por la Ley (cualquiera sea su intención) quien realiza actos que jamás podrán llegar a producir el resultado constitutivo de tal acción penada por la ley. Se habla de aptitud causal del hecho y por eso si no concurre este requisito se habla de delito imposible o tentativa inidónea.
a.5.- Para la producción del resultado debe faltar todavía uno o más actos. No basta que el
resultado no se haya verificado, porque esto ocurre también en el delito frustrado. Es necesario que el delincuente todavía no haya realizado todos los actos que él debía ejecutar para la producción del resultado.
Se ha planteado un problema. La interrupción de la actividad del agente que determina la existencia de la tentativa puede deberse a dos factores diferentes:
- A una determinación voluntaria del que obra,
- A la intervención de elementos extraños a él (persona o cosas).
En el último caso no hay duda que la tentativa es sancionada, punible. Pero en el primer caso estamos ante el desistimiento de la tentativa o tentativa abandonada, que en la generalidad de las legislaciones y en la doctrina no es punible.
El desistimiento debe ser voluntario y se acepta aún cuando sea motivado por temor a ser descubierto o por temor a fallar en el fin perseguido.
b.- Requisitos subjetivos: Se exige en el sujeto representación del resultado (con cualquier
grado de probabilidad); propósito dirigido a su obtención, y motivación formal (exigibilidad). Es decir, se exige la voluntad finalista calificada de dolo directo. El texto legal es claro al requerir que existan hechos directos, o sea, dirigidos hacia el resultado. La voluntad finalista debe haberse determinado precisamente teniendo en vista la obtención del resultado.
Se ha señalado que el dolo en la tentativa desempeña una función indiciaria del fin perseguido, ya que como no hay resultado será su intención la que califique la tentativa y por ello no hay tentativa en los cuasidelitos.
La penalidad de la tentativa está en general determinada en función de la penalidad del delito consumado respectivo. Por ello la tentativa en los delitos, en cuanto a la pena, tiene dos grados menos que el delito consumado.
2.- Delito Frustrado: Hay crimen o simple delito frustrado cuando el delincuente pone de
su parte todo lo necesario para que el crimen o simple delito se consume y esto no se verifica por causas independientes de su voluntad.
Se dice que desde un punto de vista subjetivo hay delito consumado.
En la frustración el agente realiza todos los actos necesarios para que el delito se consume, ya que no queda nada más por hacer. El delito está subjetivamente consumado, ha terminado la intervención del individuo.
El resultado no se produce por causas independientes de su voluntad. No hay consumación por causas ajenas al hechor.
Ej.1.- en un robo el individuo ha entrado a una casa rompiendo el vidrio de una ventana ha llenado una bolsa con cosas y cuando está cerrando la puerta del antejardín es sorprendido por la policía que lo detiene.
2.- En un homicidio un sujeto que quiere matar a otro al verlo sentado le apunta con un rifle y le dispara. En ese preciso momento, la eventual víctima se para del asiento y la bala no le da, pegando en el respaldo de la silla.
El delito frustrado se castiga con un grado de pena menor que el consumado y las faltas frustradas no se castigan.
Hay determinados delitos como por ej. el robo con violencia, el robo por sorpresa y el robo con fuerza cometido en lugar habitado que se castigan como consumados desde que están en estado de tentativa.
3.- Delito Consumado: Es la etapa superior del iter criminis, corresponde a la plena y total
realización de la descripción legal de cada figura delictiva.