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Disposiciones de la legislación impositiva

In document Abril Mayo de 2013 Eduardo R. Selle (página 34-39)

ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO NETO Aportes de los + Resultados

3. Disposiciones de la legislación impositiva

La Resolución General N° 1.415 de la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) establece:

a) cómo se deben emitir los comprobantes b) el contenido de los mismos

c) las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos d) los libros que se utilizan y los requisitos a cumplir

e) la información que se debe brindar a la AFIP como consecuencia del cumplimiento de la disposición.

Las normas contables argentinas

En nuestro país, coexisten las normas contables profesionales (NCP) con las normas contables legales establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Comerciales y en otras leyes y regulaciones específicas de organismos públicos de control, por ejemplo: BCRA; SSN; CNV; etc.

Según la ley nacional de ejercicio de la profesión de contador público y las correspondientes leyes provinciales, es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar las normas de ejercicio profesional. La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), ha asumido esa responsabilidad en representación de los Consejos a través de un proceso de investigación, consultas, propuesta de normas y emisión. Luego, los propios Consejos y los organismos públicos de control las tornan vigentes en sus respectivas jurisdicciones. En ciertos casos, se aprueban con algunas diferencias que luego dificultan la comparación de los estados contables emitidos en distintas jurisdicciones.

Las normas emitidas por la FACPCE relativas a cuestiones de medición y exposición de la información contable vigentes a la fecha son las siguientes:

Resolución Técnica N° 6, referida al ajuste por inflación de la información contable Resolución Técnica N° 8, referida a la exposición de los estados contables en general Resolución Técnica N° 9, relativa a la exposición de estados contables de entes

comerciales, industriales y de servicios

Resolución Técnica n° 11, trata lo concerniente a la exposición de estados contables de entes sin fines de lucro

Resolución Técnica N° 14, regula las normas contables referidas a las participaciones en negocios conjuntos

Resolución Técnica N° 16, trata el marco general de las normas contables

Resolución Técnica N° 17, trata las cuestiones generales y particulares de medición contable

Resolución Técnica N° 18, se refiere a normas contables referidas a ciertas cuestiones particulares de uso no generalizado

Resolución Técnica N° 19, se refiere a modificaciones introducidas al texto de otras normas contables profesionales

Resolución Técnica N° 20, trata lo concerniente a medición y exposición de instrumentos financieros derivados

Resolución Técnica N° 21, referida la medición y exposición de las participaciones en otras sociedades que otorgan control o influencia significativa al tenedor

Resolución Técnica N° 22, aplicable específicamente a la actividad agropecuaria

Resolución Técnica N° 23, sobre beneficios a los empleados posteriores a la terminación de la relación laboral y otros beneficios a largo plazo.

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Resolución Técnica N° 24, sobre aspectos particulares de exposición contable y procedimientos de auditoría para entes cooperativos.

Resolución Técnica N° 25, sobre normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro.

Resolución Técnica N° 26, sobre la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Resolución Técnica N° 27, sobre modificaciones a otras resoluciones técnicas como consecuencia de la adopción de las NIIF.

Resolución Técnica N° 28, sobre impracticabilidad; presentación de información comparativa.

Resolución Técnica N° 29, sobre modificación de la RT N° 26 agregando las "NIIF para PYMES".

Resolución Técnica N° 30, sobre cuestiones de medición no previstas; modificación de la RT N° 17.

Resolución Técnica N° 31, sobre la introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos; modificación de las RT N° 9, 11, 16 y 17.

Además de las Resoluciones Técnicas, la FACPCE han emitido interpretaciones de normas de contabilidad y auditoría. Las vigentes, a la fecha, son las siguientes:

Interpretación N° 1, referida a transacciones entre partes relacionadas (financieras, refinanciaciones y otras)

Interpretación N° 2, relacionada con aspectos a considerar al preparar el estado de flujo de efectivo y sus equivalentes

Interpretación N° 3, sobre la contabilización del impuesto a las ganancias

Interpretación N° 4, referida a la aplicación del Anexo A de las Resoluciones Técnicas N° 17 y 18

Interpretación N° 5, referida a informes de auditoría.

Asimismo, se encuentra en vigencia la Resolución N° 287/03 de la Junta de Gobierno de la FACPCE, mediante la cual establece que se considera que a partir del 1/10/03 no existe un contexto de inflación o deflación en el país y por tanto no debe reconocerse el efecto de la variación en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables.

Modelo contable

Antes de tratar el modelo contable argentino, se señala que un modelo contable comprende las variables relevantes que se utilizan para facilitar la comprensión y estudiar el comportamiento de la situación patrimonial de un ente y de su evolución. Asimismo, cabe notar que no existe en el mundo un solo modelo contable, aunque cabe reconocer que se hicieron y se hacen ingentes esfuerzos para su armonización.

Usualmente las variables que definen un modelo son: a) los criterios contables de medición que están íntimamente relacionados con el concepto de capital a mantener y, a su vez, con el concepto de ganancia; b) la unidad de medida a utilizar en las mediciones contables y c) el ente emisor de la información contable. Los criterios de exposición siempre son parte de un modelo, aunque lo habitual es tratarlos por separado.

Los criterios contables de medición que condicionan la preparación y presentación de los estados contables admiten diferentes alternativas. La principal alternativa por definir es la aplicación de los valores históricos (valores al momento del registro inicial) versus los valores corrientes (valores referidos al presente). Secundariamente, algunas de las otras opciones más comunes son: a) reconocimiento o no del interés del capital propio; b) consideración de los costos financieros como gastos o como parte del costo de ciertos bienes; c) medición de los costos incluyendo todos sus componentes o sólo los variables; d)

definición del valor recuperable de los activos, como valor límite, de acuerdo con el criterio del “destino previsible” versus “el del empleo más rentable”; e) considerar el valor recuperable calculándolo bien por bien o por conjunto de bienes que componen una unidad generadora de efectivo versus el conjunto de bienes que integran una actividad de negocios; f) medir las participaciones permanentes en otros entes al valor patrimonial proporcional versus medirlas a “costo más dividendos”, etc. Existen otros numerosos casos de alternativas de medición y dentro de cada alternativa existen opciones que harían esta lista casi interminable. La tendencia actual en el mundo es la armonización de criterios y la eliminación de alternativas.

En lo concerniente al capital a mantener las opciones son el mantenimiento del capital financiero (fondos invertidos por los propietarios), versus mantenimiento del capital físico (bienes necesarios para mantener una capacidad operativa definida). En la práctica, ninguna de las opciones mencionadas se mantiene en su estado puro, generalmente presentan excepciones. Por ejemplo, mantener en el patrimonio neto ciertos resultados de tenencia configura una excepción al concepto de mantenimiento de capital financiero.

La unidad de medida es, por otra parte, un factor cuya consideración no es uniforme en el mundo contable y da lugar a diferencias que distinguen a cada modelo. Así se tienen modelos que prescriben que las mediciones se hagan en moneda histórica o nominal, mientras que otros establecen la necesidad de efectuar las mediciones contables en moneda homogénea. Se llama moneda homogénea a la unidad de medición corregida por el efecto de las variaciones de un índice de precios, en la Argentina es el índice de precios mayoristas. La corrección a través de tales índices de ciertos rubros de los estados contables expresados en moneda del pasado, trae como consecuencia que en los estados contables también se reconozcan resultados producidos por la tenencia de activos y pasivos que por su naturaleza no deben ajustarse y que reflejan las ganancias o pérdidas, según sea, producidos por la inflación o de la deflación. Por ejemplo, los fondos en caja y bancos en moneda local y los créditos en moneda nominal originan pérdidas en períodos inflacionarios y ganancias cuando hay deflación mientras que los pasivos nominales, producen el efecto contrario. A su vez, en ciertos países algunas normas contables permiten u obligan el reconocimiento de ajustes parciales frente a los cambios en el poder adquisitivo del dinero.

Con referencia al ente emisor, las alternativas más vistas son: a) cuando se está ante la presencia de un grupo económico, no presentar estados consolidados del grupo sino valuar la tenencia de control a valor patrimonial proporcional versus tampoco consolidar pero, valuar la tenencia a costo más dividendos; b) Si se consolidara, las opciones podrían ser consolidar todas las subsidiarias o sólo aquellas que cumplen determinadas condiciones; c) determinar que los estados contables consolidados sean los únicos y principales o que los estados individuales de cada integrante del grupo sean los principales y los consolidados sean complementarios. De nuevo, pueden presentarse otras variantes dentro de estas alternativas.

Modelo contable argentino

El modelo contable establecido por las NCP argentinas, para la preparación de los estados contables está determinado como sigue:

a) Unidad de medida

Los estados contables se deben expresarse en moneda homogénea de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. Para ello se aplicará el procedimiento establecido en la RT

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N° 6 de la FACPCE, quién decidirá la existencia o no de un contexto de inflación o deflación en el país.

Las mediciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio representativo vigente a la fecha de cada transacción o, en el caso de saldos, a la fecha de los estados contables.

b) Criterios de medición

Las normas contables prevén el empleo de diferentes criterios de medición según la naturaleza del rubro de que se trate. Estos criterios se aplican con el límite del valor recuperable, que es el mayor entre el valor neto de realización y el valor de uso o de utilización económica. Los criterios de medición que se utilizan, son los siguientes:

Para los activos:

a) Valor nominal. En general, para efectivo y saldos en bancos en moneda local y para obligaciones por cancelar al vencimiento.

b) Costo histórico. En general, la medición original de los bienes incorporados y de los servicios se practicará sobre la base del costo. El costo de un bien es el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado. Por lo tanto, se adopta el criterio de “costeo completo” que incluye fletes, seguros, costos de las funciones de compras y producción, además de los insumos directos e indirectos requeridos para su elaboración, preparación o montaje, sean tanto variables como fijos. La asignación de los indirectos, se hará sobre una base razonable. Esta medición se usa, por ejemplo, para intangibles y bienes de uso.

c) Costo de reposición (valor de entrada). Se establecen acumulando todos los costos que componen el costo original, expresados a la fecha de la medición al precio de contado para operaciones en condiciones y volúmenes habituales, en el caso de que estuvieran en moneda extranjera se convertirán a moneda local al tipo de cambio vigente a esa fecha. Los precios de contado deben ser cercanos al cierre del período y obtenidos de fuentes directas y confiables; por ejemplo: de cotizaciones o listas de proveedores, órdenes de compra colocadas, etc. En caso de imposibilidad, se podrán emplear aproximaciones como ser: reexpresiones usando índices específicos o presupuestos actualizados de costos. En casos especiales podrá recurrirse a tasaciones de peritos independientes. Este criterio rige, por ejemplo, para los bienes de cambio en general.

Precio de compra al contado (sin IVA) $100 Más:

Flete $3

Seguro $4

Gastos relacionados con la importación $1

Costo de reposición $108

d) Valor neto de realización (valor de salida). Es el precio de contado de un bien, negociado en condiciones habituales entre partes independientes, al que se le suman los ingresos adicionales no financieros que genera la venta (por ejemplo, rembolsos de exportación) y se le detraen los gastos ocasionados por la venta (comisiones, ingresos brutos, etc.). Se aplica, por ejemplo, a bienes de cambio que tienen mercado transparente y no requieren esfuerzos de venta; a los valores mobiliarios con cotización, etc.

Precio de venta al contado (sin IVA) $100 Menos:

Comisión de ventas, 3% ($3)

Impuesto a los ingresos brutos, 3.5% ($3,50) Otros gastos directos relacionados con la venta ($0,50)

Valor neto de realización $93

e) Valor actual. Es el importe neto descontado a una tasa dada del flujo neto de fondos a percibir. Rige, por ejemplo, para los créditos que pueden negociarse antes del vencimiento.

Valor nominal del crédito $100

Tasa de interés anual 10%

Plazo 2 años

Valor actual, presente o descontado [$100 / (1,10)2] $82,64

f) Porcentaje de participación sobre las mediciones contables de los bienes (en negocios conjuntos) o del patrimonio neto (valor patrimonial proporcional).

Patrimonio neto de la emisora a la fecha de medición $100 Porcentaje de participación de la tenedora en la emisora 40%

Valor patrimonial proporcional (VPP) $40

g) Valor de uso o de utilización económica. El valor de uso se define como el valor actual esperado de los flujos netos de fondos que deberían surgir del uso de los bienes y de su disposición a final de su vida útil o, en su caso, de su venta anticipada. Se aplica básicamente, para calcular el valor recuperable de los activos.

Para los pasivos:

a) Importe original. Usualmente es el valor nominal de una obligación y se aplica, primordialmente a la valuación de las deudas que se cancelaran a su vencimiento. b) Valor actual. Es el importe neto descontado a una tasa dada del flujo neto de fondos a

erogar. Se utiliza, por ejemplo, para medir las deudas que se cancelan anticipadamente. c) Costo de cancelación. Es la suma de todos los costos necesarios para liberarse de una

obligación.

d) Porcentaje de participación sobre las mediciones contables de los pasivos (en negocios conjuntos)

A los efectos de la selección de los criterios aplicables se tendrá en cuenta el destino previsible o sea el más probable de los activos y la intención y posibilidad de cancelación inmediata de los pasivos.

c) Capital a mantener

Se considera como tal el financiero, es decir el aportado en moneda por los propietarios del ente.

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