en el Código Procesal Civil
IV. EFECTOS DE LA OMISIÓN DE LA CONTRACAUTELA
Uno de los supuestos que no regula nuestra legislación son los efec- tos que genera la omisión de la contracautela o la “insufi ciencia” de esta, al momento de la ejecución de la medida cautelar.
La contracautela no se presenta ni como facultad ni como obligación, sino como una carga procesal en el sentido que si se quiere realizar el
(5) RIVAS, Adolfo. Las medidas cautelares en el proceso civil peruano. Universidad Antenor Orrego, Rodhas, Lima, 2000, p. 38.
acto (medida cautelar), debe el actor asumir la prestación de la contra- cautela, y si no lo hace, él solo asumirá las consecuencias de su negativa; esto es, la imposibilidad de realizarlo.
Para Acosta(6), los jueces deben ser especialmente cuidadosos para
exigir la previa caución al solicitante de la medida; pero ha ocurrido, ocurre y ocurrirá que no obstante ese cuidado, la medida se dispone y ejecuta sin que la contracautela se preste, tal como se habría ofrecido, o que la garantía acordada devenga insufi cientemente y se haga necesario mejorarla.
En tales circunstancias inquieta al autor averiguar qué remedio debe escoger el afectado para protegerse de las consecuencias perjudiciales que la falta o insufi ciencia de la contracautela pueden ocasionarle. Se propone a ello, el levantamiento, la caducidad y la nulidad. La pregunta no es ociosa porque una elección desafortunada del instrumento procesal puede conducir al rechazo de la pretensión revocatoria, en virtud de los distintos efectos que cada uno de los medios impugnativos señalados pro- duce. Dice Acosta, el incumplimiento de una contracautela real “no lleva directamente a la caducidad de la medida” toda vez que las hipótesis de caducidad están explícitamente legisladas y entre ellas no se menciona la citada. En cuanto a la nulidad, se considera que la contracautela no es re- quisito ni condición del otorgamiento de la medida, sino de su ejecución, por lo que su incumplimiento no afecta la validez del trámite. Por elimi- nación va quedando el remedio del levantamiento. “La circunstancia de haberse omitido fi jar la contracautela, no determina que deba revocarse la medida precautoria, sino que la misma podrá ser levantada en el supuesto que la contracautela señalada se vea incumplida por el embargante”.
En igual sentido, Podetti(7) señala: “Siendo la contracautela, un pre-
supuesto de la medida cautelar, ella debe constituirse antes de su cumpli- miento. En caso de que no se hubiera procedido así, habría que emplazar perentoriamente a quien la obtuvo para que la otorgue, bajo apercibi- miento de levantarla sin más trámite”.
(6) ACOSTA, José. El proceso de revocación cautelar. Rubinzal y Culzoni editores, Santa Fe, 1986, pp. 46-47. (7) PODETTI, Ramiro. Ob. cit., p. 64.
Un referente sobre el particular encontramos en el caso de Banco Nuevo Mundo con la Superintendencia de Banca y Seguro seguido ante el 26 Juzgado Civil de Lima, (Exp. N° 15289-2001), en la que se otorgó y pretendió ejecutar una medida cautelar sin haber materializado previa- mente la contracautela real ofrecida por el solicitante; en tales circuns- tancias la ejecución de la medida no podría seguir desarrollándose, moti- vando que se dispusiera el levantamiento de ella hasta que el benefi ciado
cumpla con entregar la caución real ordenada”(8). Hay que recordar que
ambas cautelas se ejecutan de manera simultánea, pues no puede haber ejecución cautelar sin haber materializado previamente la entrega de la contracautela al proceso cautelar.
Felizmente, en estos últimos tiempos resulta grato apreciar pronun- ciamientos judiciales que asumen la posición de considerar a la contra- cautela como un elemento de operatividad, indispensable para la ejecu- ción de la cautela. Véase la ejecutoria, emitida por la Sala Comercial de Lima, en el caso Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu con Andrés Higa Yaka y otros (Exp. N° 219-2005 de fecha 30/06/2005) por el que anula la resolución apelada que admite la medida cautelar en forma de secuestro conservativo, por los siguientes argumentos: “la naturaleza y alcances de la contracautela deben ser determinados por el juez al momento de dictar la decisión cautelar, tal y como lo disciplina el tercer párrafo del precita- do artículo 611 del CPC, o en todo caso, antes de su ejecución, pues de otro modo surgirá una objetiva desprotección para el demandado o para terceros respecto de los perjuicios que la ejecución de la medida pueda causar en su persona y/o patrimonio (…) en tal sentido, la resolución im- pugnada resulta nula por no ajustarse al mérito del derecho, más todavía si de lo actuado no aparece que el expediente principal haya merecido
(8) Véase el considerando quinto de la Resolución N° 92 del expediente citado que dice: “al respecto el artículo 613 del CPC indica que la contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución; resulta evidente que tal articulado, que la contracautela debe constituirse previamente siempre y cuando la naturaleza de la contracautela lo exija; en el presente caso es necesario su materialización; siendo la contracautela condi- ción de la ejecución de las medidas cautelares otorgadas, su falta de cumplimiento imposibilita a su vez la materialización de las medidas; que al haberse ordenado ejecutar las medidas sin haberse materializa- do la contracautela, se ha violado el principio de igualdad, toda vez que se entiende que la Resolución N° 2 surte todos sus efectos tanto para la parte demandante como la demandada, premisa que no ha contemplado la citada Resolución N° 87; por esta razón se declara fundada la oposición, en consecuencia previamente a ejecutarse las medidas cautelares otorgadas, materialícese la contracautela aceptada por este Despacho (…) y cumplida la efectivización de la contracautela procédase a la ejecución de las medi- das otorgadas; dejándose sin efecto por ahora la inscripción de las medidas cautelares otorgadas”.
sentencia que permita ubicar al tema analizado dentro de la inexigibilidad de ofrecimiento de contracautela que refi ere el artículo 615 del CPC”.
En un sentido adverso a lo expuesto, aparece el pronunciamiento de la Sala Civil Suprema Transitoria. N° 216-2004-Lima, del 4 de junio de 2004, en la apelación promovida por Constructora Upaca S.A., contra la resolución que declara procedente la solicitud cautelar y dispone que antes de la ejecución de la medida, la recurrente presente una fi anza ban- caria de ejecución automática e irrevocable, bajo apercibimiento de de- jarse sin efecto dicha resolución cautelar.
La Sala declara la nulidad de la resolución apelada, señalando que: “Si bien la contracautela ofrecida por la accionante no produce convic- ción respecto al derecho que se pretende proteger con esta, también es cierto que técnicamente el pronunciamiento para solicitar la corrección de esta no es el adecuado, pues antes de conceder la medida, la Sala Su- perior debió requerir se cumpla con regularizar la fi anza solicitada y solo luego de cumplido con ello conceder la medida cautelar”.
Como se aprecia con este pronunciamiento, la contracautela es un presupuesto de la resolución cautelar, que debe estar materializada al mo- mento de dictarse la resolución y no al momento de la ejecución de esta. No compartimos la idea del Colegiado Superior, en el sentido de que afi r- ma que la garantía debió ser entregada para que luego sea concedida la medida; todo lo contrario, asumimos la posición que esta debió ser con- cedida pero en tanto no se hubiera materializado la garantía de la con- tracautela no se hubiera podido ejecutar la medida dictada a favor del peticionante.
Nuestra posición para asumir que la contracautela es un presupues- to para el mandato cautelar y para su posterior ejecución radica en la idea del equilibrio procesal. El juez otorga tutela urgente y de manera “simul- tánea”, tanto al actor como al afectado con la medida cautelar. Esta tute- la simultánea a la cautela es califi cada como contracautela y responde al principio de igualdad, pues se busca garantizar a la parte que va a sopor- tar los efectos de la ejecución cautelar el resarcimiento en caso se genere un perjuicio, todo ello, para contrarrestar la ausencia de la contradicción inicial que caracteriza al proceso cautelar y sobre todo, la falta de certeza sobre el derecho en confl icto.