RESGUARDO DEL CRÉDITO COMO ACTIVO PATRIMONIAL
A- EL PATRIMONIO COMO GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES.
1. CONCEPTO:
Art.2312:” El conjunto de bienes de una persona”. El patrimonio presenta unidad de masa y una unidad de gestión. U de masa: que está asegurado a su vez por la continuidad que supone la sustitución de bienes por subrogación real, y la Transmisibilidad mortis causa. Es una masa orgánica tratada por el ordenamiento jurídico. También es garantía para los Acreedores, para facilitar la satisfacción de sus créditos en orden al bien común.
El concepto de que la unidad de masa de bienes genera responsabilidad para el verdadero titular determina 2 consecuencias: 1. La idea de unidad económica, hay unidad esencial de masa y de gestión, por lo tanto se asigna unidad de
responsabilidad.
2. La idea de sancionar el abuso de la personalidad jurídica, caso en el cual se desestima la forma de la pers. Jurídica cuando fue empleada antijurídicamente para ocultar un patrimonio único bajo la pantalla de Soc. Tan vinculadas que en verdad son una sola.
Fundamentos legales del principio
1. Art. 505 CC permite al ACREEDOR obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Son percibidas en dinero, o sea, recaen sobre otros bienes que el que constituyó objeto de la obligación incumplida.
2. Pendiente la condición suspensiva, el ACREEDOR puede proceder a todos los actos conservatorios, necesarios y permitidos por ley para la garantía de sus intereses y derechos.
3.
En materia sucesoria,→ el estado de indivisión de los bienes cesa con la partición. Cuando sucesión es insolvente, los legados no pueden pagarse hasta que estén pagadas las deudas. Alcances: derechos (DS) del deudor y ACREEDOR:El ppio. sufre limitaciones→no alcanza a ciertos ACREEDORES, ni abarca, con respecto al deudor, la totalidad de sus bienes→
sólo los embargables y ejecutables contenidos dentro del patrimonio del deudor quedan a merced de los ACREEDORES. Clases de acreedores
1.
PRIVILEGIADOS tiene derecho a ser pagados con preferencia a otros
2.
QUIROGRAFARIOS sus créditos llevan el riesgo de no poder ser cobrados pues la ausencia de privilegio determina que sean percibidos en ultimo termino con el sobrante de los privilegios.
Limitaciones
La regla es que todos los bienes que componen el patrimonio del deudor son pasibles de ejecución por sus acreedores a los fines de percibir sus créditos. Aun así la ley establece en supuestos excepcionales la inembargabilidad de ciertos bienes. La nomina surge del CC y de las leyes especiales:
1. La suma destinada al pago de alimentos 2. Bienes que gozan del beneficio de competencia
3. Jubilaciones y pensiones en su totalidad, salvo por alimentos y litesexpensas 4. El salario mínimo y vital salvo por deudas alimentarías
5. Aguinaldo de los empleados públicos, sueldo de estos en cuanto a los créditos por prestamos de dinero o compraventa de mercaderías, salvo que medie sentencia en juicio contradictorio
6. Indemnización por riesgos de trabajo
7. Lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos; las ropas y muebles de su indispensable uso, los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza
8. Bien de familia
9. Los sepulcros salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales Limitaciones que surgen del sujeto o del objeto de la O: cláusulas limitativas y eximentes de responsabilidad:
Limitación en función del sujeto:→determinadas Soc. Que responden hasta cierta suma. . → aplicación del 1069cc, que faculta a jueces para reducir las indemnizaciones por razones de equidad.
Limitación en función del objeto:→ cláusulas limitativas o eximentes de responsabilidad, cláusulas penales, etc. Caso del fideicomiso
Se da cuando una persona (fiduciante)transmite el dominio en confianza(fiducia) a favor de otra(fiduciario)” quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario)”
Bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario y del fiduciante”. Pero administración y disposición de esos bienes corresponde al fiduciario. Forman un patrimonio especial.
Sociedad de un solo socio:
Posibilita la compartimentación del patrimonio de la persona física→deja de estar compuesto por una masa única de bienes: quien contrae una obligación por intermedio de la Soc. Unipersonal solo responde hasta la concurrencia de los bienes sociales. Garantía y responsabilidad:
La responsabilidad→ implica una circunstancia objetiva: sobre qué se hace efectivo el poder de agresión del ACREEDOR, - sobre los bienes.
La garantía→ circunstancia subjetiva: da la medida de ese poder de agresión de cada ACREEDOR. PPIO es el de la garantía genérica, de la cual derivan 2 efectos:
1. que todos los ACREEDORES concurren a la par
2. que cada ACREEDOR. puede afectar cualquier bien del deudor para satisfacerse, salvo que haya una causa de prelación de otro ACREEDOR.
i. puede haber responsabilidad ilimitada 1. con garantía genérica 2. con garantía específica. ii. puede haber responsabilidad limitada
1. con garantía genérica (herencia con beneficio de inventario) 2. con garantía específica
2. BENEFICIO DE COMPETENCIA
CONCEPTOEs el que se le concede a ciertos deudores→ se advierte:
1. que se trata de un favor que la ley acuerda excepcionalmente a cierta clase de deudores (art.800cc) 2. que se les deja lo indispensable para subsistir
3. Que el beneficio se les concede con cargo de devolución si mejoran su fortuna. FUNDAMENTO
Originado en el D. Romano, se funda en razones humanitarias.
Derecho comparado: moderna// tendencia contraria a legislar sobre el beneficio de comp. → Se legisla sobre este en algunos cods.: chile, Uruguay, etc.
Casos de aplicación: Art.800cc→ el ACREEDOR está obligado a conceder este beneficio:
1. A descendientes y ascendientes, no habiendo éstos irrogado al ACREEDOR ofensa alguna 2. A su cónyuge, no estando divorciado por su culpa o por presentación conjunta
3. A sus hermanos, con tal que no sean culpables de una ofensa al ACREEDOR grave como causas de desheredación 4. A consocios en el mismo caso
5. Al donante, en cuanto se trate de hacerle cumplir la donación prometida 6. Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes
EFECTOS:
a) Reduce la prestación que debe satisfacer el deudor en los limites en que buenamente pueda
b)
Sin extinguir el saldo insoluto, resultan aplicables los ppios. de las obligaciones sujetas a cláusula de pagoa mejor fortuna, pudiendo los jueces(a pedido de parte) fijar el tiempo en que deba ser pagado el saldo.
El beneficio es personalísimo y cesa con la muerte del deudor. El juez no lo puede conceder de oficio→deudor debe reclamarlo, aportando la prueba de los recaudos necesarios para su concesión.
3. ATENUACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EN RAZÓN DE LA EQUIDAD:
AntecedentesLa reparación es plena en la medida de las consecuencias inmediatas, mediatas y casuales(901cc y ss) y en órbita contractual (520,622 cc).
La indemnización es, así, plena cuando deben ser soportadas todas las consecuencias en relación causal jurídicamente relevante. Una concepción clásica prescindía de la situación patrimonial del autor del daño para fijar el monto de la indemnización debida. Pero jurisprudencia cambia esto para determinar la cuantía de la indemnización para impedir la ruina del responsable de escasos recursos.
Derecho comparado:
Esto fue plasmado en: CC español, c suizo de las obligaciones de 1911, portugués de 1967, boliviano, etc. Régimen vigente:
La ley 17.711 agregó al 1069cc:” Los jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo; pero no sera aplicable esta facultad si el daño fuere imputable a dolo del responsable.” Es aplicable a responsabilidad objetiva.
Hay que dar lo suyo según la obra del autor y según sus necesidades. La naturaleza del obrar del autor excluye la posibilidad de atenuar la responsabilidad cuando hay dolo.
ARTÍCULO 799. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores, para no obligárseles a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.
Es indiferente la necesidad de la víctima, → se la enjuga solo con todo el daño en relación causal jurídicamente relevante. Se toma en cuenta exclusivamente la situación del victimario no doloso.
La protección al deudor que permite el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 1069 es extensiva al área contractual. Reducción equitativa de la deuda en caso de ejecución hipotecaria
El deudor tiene derecho a pedir la reducción equitativa de su deuda garantizada con hipoteca, si el inmueble ha sido vendido en subasta a un precio menor que el que habría podido obtener mediante una venta voluntaria.
4. REHABILITACIÓN DEL SUJETO PASIVO DE LA EJECUCIÓN COLECTIVA.
Procedencia; distintos casos:“ La inhabilitación cesa de pleno derecho, al año de la fecha de la sentencia de quiebra, o de que fuere fijada la cesación de pagos.”
1. Este plazo puede ser reducido o dejado sin efecto, si verosímilmente, el inhabilitado (a criterio del juez), no estuviere prima facie incurso en delito penal.
2.
En caso de proceso penal, se amplía hasta la absolución→ si media condena, hasta el cumplimiento de la accesoria de inhabilitación.Efectos:
1. Cesan los efectos personales de la quiebra
2. Siguen aplicándose los efectos patrimoniales del concurso
3. El fallido no responde por los saldos que adeude al concurso con los bienes que adquiera después de rehabilitado. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de los bienes que adquiriera hasta su rehabilitación.
4. Cesa el fuero de atracción del proceso de quiebra.
Fundamento de la rehabilitación: según alguna doctrina → es análogo al ético- jurídico penal. Otra parte de la doctrina →
diferencias entre ambos. Cátedra→ se halla en los ppios grales del derecho.