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MEDIOS DE TRANSMISIÓN

14- TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

A- PAGO CON SUBROGACIÓN

1. NOCIONES PREVIAS

CONCPETO

Uno de los efectos accidentales del pago es el sobrogatorio que implica la subrogación o reemplazo del acreedor por un 3° que lo ha satisfecho.

El 3° se subroga en los derechos del acreedor, es decir lo reemplaza en la relación obligacional y pasa a atener todos los derechos, acciones y garantías que el primitivo tenia contra le deudor

En el pago son subrogación

1. un 3° satisface al acreedor realizando la conducta que habría debido cumplir el deudor 2. lo sustituye en la relación obligacional

EFECTOS

Se produce un desdoblamiento de los efectos principales del pago.

1. el acreedor es satisfecho efectivamente y por consiguiente su crédito queda extinguido

2. el deudor no se libera pues como el 3° sustituye al acreedor en la relación obligacional dicho deudor queda obligado hacia un 3°

COMPRACIONES CON LA CESIÓN DE CRÉDITO

Cesión de crédito Subrogación

Hay especulación desde que el cesionario percibe un monto total aunque haya pagado un monto menor para obtener la cesión

3° que se subroga solo esta facultado para recuperar lo que ha invertido

Cesionario es investido con las mismas facultades que el

cedente El 3° que se subroga en los derechos del acreedor puede optar por elegir otras acciones a que lo autoriza la ley Garantía de evicción (el que cede una cosa garantiza que es

el verdadero dueño) No existe evicción

La voluntad del deudor cedido no integra el acto Es menester que el deudor se haya opuesto a la realización del pago

ARTÍCULO 767. El pago con subrogación tiene lugar, cuando lo hace un tercero, a quien se transmiten todos los derechos del acreedor. La subrogación es convencional o legal. La subrogación convencional puede ser consentida, sea por el acreedor, sin intervención del deudor, sea por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor.

Acreedor tiene que dar consentimiento para que haya cesión

de crédito Tal consentimiento no es imprescindible para que se produzca el efecto subrogatorio del pago.

NATURALEZA JURIDICA

Para algunos el pago subrogado es una cesión de créditos por lo que se funda en el 769

Para otros es una ficción jurídica admitida por la ley por la cual una obligación extinguida por el pago de un 3° es considerada como subsistente en beneficio del 3° que pago. Esta es la opinión de VELEZ la cual expresa en la nota al 767

Según otra opinión hay una sucesión a titulo singular en los derechos del acreedor y la obligación subsiste a favor de quien pagó Dice ALTERINI que se trata de una figura sui generis que no puede ser completamente absorbida por la idea de pago ni por la transmisión. El instituto reúne:

1. por un lado un pago relativo

2. una sucesión a titulo singular en los derechos del acreedor ESPECIES

1.

SUBROGACIÓN LEGAL

Tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor del 3°

• A FAVOR DEL 3° NO INTERESADO Los 3° no interesados que surgen del 768.3 “tercero no interesado que hace el pago consintiéndolo tacita o expresamente el deudor, o ignorándolo”

1. se trata de un pago hecho con el consentimiento del deudor o en su ignorancia la cual excluye de este precepto el caso de oposición

2. el solvens dispone de las acciones derivadas del mandato o de la gestión de negocios.

3. el 3° que paga con consentimiento del deudor o en su ignorancia se subroga en los derechos del acreedor. Si en cambio lo hace a pesar de la oposición del deudor, solo tiene derecho a subrogarse cuando es tercero interesado.

• A FAVOR DEL 3° INTERESADO. Ciertos 3° interesados se subrogan legalmente en los derechos del acreedor aunque paguen contra la oposición del deudor. El CC no lo contempla expresamente pero se infiere a contrario sensu de la dispuesto en el inc. 3°. Los 3° interesados son

1. el acreedor que paga a otro acreedor que le es preferente

2. el codeudor que paga una deuda en mayor proporción a la que le corresponde en el caso de una obligación solidaria o indivisible

3. el 3° que adquirió un inmueble y paga al acreedor que tuviese una hipoteca sobre el mismo

4. el heredero que admitió la herencia con beneficio de inventario y paga con sus propios fondos la deuda de la misma

5. quines pagan una deuda a la que estaban obligados por otros (caso de los fiadores simples y de los 3° deudores de una cláusula penal)

6. OTROS CASOS

• Ley de seguros: si la compañía aseguradora resarce a la victima asegurada el daño patrimonial causado por el siniestro los derechos que corresponden al asegurado contra el 3° en razón del siniestro se transfieren al asegurador hasta el monto de la indemnización abonada

• La intervención en los títulos de crédito: la intervención es un instituto por el cual un 3° se ofrece a pagar el importe de la letra de cambio o del pagare si no lo hiciera el girado

2. SUBROGACIÓN CONVENCIONAL

A. POR CONVENIO CON EL ACREEDOR que recibe el pago de un 3° y le transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda. En tal caso la subrogación será regida por las disposiciones sobre la “cesión de derechos”

Alcances de la asimilación o cesión de créditos

ARTÍCULO 768. La subrogación tiene lugar sin dependencia de la cesión expresa del acreedor a favor: 3º Del tercero no interesado que hace el pago, consintiéndolo tácita o expresamente el deudor, o ignorándolo

ARTÍCULO 769. La subrogación convencional tiene lugar, cuando el acreedor recibe el pago de un tercero, y le transmite expresamente todos sus derechos respecto de la deuda. En tal caso, la subrogación será regida por las disposiciones sobre la cesión de derechos.

Conforme con la doctrina dominante ello no significa una verdadera asimilación total “la subrogación por el acreedor se rige en principio por las disposiciones de la cesión pero no deja de ser una verdadera subrogación. De allí que subsistan las diferencias (ver cuadro) con dos salvedades la forma del acto y la notificación al deudor.

Requisitos

1. SUSTANCIALES

a. la subrogación debe ser expresa

b. debe ser hecha antes de recibir el pago o al tiempo de ser efectuado 2. FORMALES

a. la subrogación debe ser hecha por escrito, con iguales alcances que la cesión de crédito, en el mismo recibo de pago o por instrumento separado

b. debe ser notificada al deudor Innecesariedad de la intervención del deudor

El 767 sostiene que la subrogación convencional puede ser consentida por el acreedor, sin intervención del deudor B. DE UN ACUERDO CON EL DEUDOR

Requisitos

1. SUSTANCIALES

a. la subrogación debe ser expresa

b. el dinero prestado por el 3° debe haber sido efectivamente empleado en pagar al acreedor 2. FORMALES

a. Para ser oponible a 3° la subrogación debe constar en instrumento publico o en instrumento privado con fecha cierta, conforme a los principios generales

Innecesariedad de la aceptación del acreedor

El 767 sostiene que la subrogación convencional puede ser consentida por el deudor, sin el concurso de la voluntad del acreedor

2. EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN

LIMITACIONES

1- No se transmiten los derechos inherentes a la persona

2- El subrogado no puede ejercer los derechos y acciones del acreedor, sino hasta la concurrencia de la suma que él ha desembolsado realmente para la liberación del deudor;

3- El efecto de la subrogación convencional puede ser limitado a ciertos derechos y acciones por el acreedor, o por el deudor que la consiente.

La doctrina entiende que tal limitación cabe también en la subrogación legal

4- La subrogación legal, establecida en provecho de los que han pagado una deuda a la cual estaban obligados con otros, no los autoriza a ejercer los derechos y las acciones del acreedor contra sus coobligados, sino hasta la concurrencia de la parte, por la cual cada uno de estos últimos estaba obligado a contribuir para el pago de la deuda

El codeudor de una obligación indivisible o solidaria que paga el total al acreedor y exige la contribución de sus compañeros solo puede pretender de cada uno de ellos el importe de la cuota que les corresponde

CASO DE PAGO PARCIAL

ARTÍCULO 770. La subrogación convencional puede hacerse también por el deudor, cuando paga la deuda de una suma de dinero, con otra cantidad que ha tomado prestada, y subroga al prestamista en los derechos y acciones del acreedor primitivo.

ARTÍCULO 771. La subrogación legal o convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, tanto como contra el deudor principal y codeudores, como contra los fiadores

ARTÍCULO 772. Si el subrogado en lugar del acreedor hubiere hecho un pago parcial, y los bienes del deudor no alcanzaren a pagar la parte restante del acreedor y la del subrogado, estos concurrirán con igual derecho por la parte que se les debiese.