Las controversias que recogen y mantienen autores como H. Grocio y, sobre todo, S. Pufen- dorf11 en sus muchos escritos polémicos, no pueden considerarse historias porque no tratan
de exponer al lector un ciclo completo de desarrollo de un tema o una cuestión. Además, en
5. Véase A. Mestre Sanchís, «Introducción General», en G. Mayans y Siscar, Obras Completas I Histo-
ria, Valencia, Ayuntamiento de Oliva, 1980, pp. 7-31, «Conciencia histórica e historiografía», en J.M.ª
Jover Zamora, Historia de Espàña Menéndez Pidal, Madrid, Espasa Calpe, 1987, tomo XXXI-I, pp. 301- 345 y el artículo «Historiografía», en F. Aguilar Piñal, Historia literaria de España en el siglo XVIII, Ma- drid, CSIC-Trotta, 1996, pp. 815-882.
6. Diógenes Laercio, Vita philosophorum, Oxford, Oxford University Press, 1962, edición de H.S. Long, 2 vols.
7. Filóstrato, Vita sophistarum, Hildesheim, Teubner, 1964 (reimp.), ed. de C.L. Kayser.
8. Jamblico, De vita Pythagorica liber, Stuttgart, Teubner, 1967, ed. D. Klein y Proteptico, Stuttgart, Teubner, 1967, ed. H. Pistelli.
9. Sexto Empírico, Sexti Empirici Opera, vol. I Pyrrhoniae Hypotesis y vol. III: Adversus Mathematicos, Teubner, 1962, ed. I. Mau, Leipzig,.
10. Ch. Thomasius, Paulo Plenior, Historia Juris Naturalis, Halae Magdeburgicae, impensis C. Salfel- dii, 1719, Praefaciitio, I, versión española citada, p. 4.
11. Sin embargo, entre las obras de S. Pufendorf, una de ellas comienza con un esbozo de la Historia del Derecho Natural en la que se sitúa a sí mismo en la tradición de pensamiento moderno que arrancó con H. Grocio, J. Selden, Th. Hobbes y R. Cumberland: véase Specimen controversiarum circa ius natura-
le ipsi nuper motarum, Upsaliae, ex off. D. van der Mylen, 1678, cap. I: De origine et progressu disciplinae iusris naturalis, pp. 1-16.
ellas encontramos reflejados aspectos muy concretos que atañen unas veces al Derecho Na- tural y otras a problemas jurídicos derivados del Derecho de Gentes, del propio derecho vigente o positivo y de la política.12
La primera elaboración sistemática, consciente y estructurada de la historia del pen- samiento jurídico la escribió J.F. Buddeo en 1695, siguiendo el esquema propuesto por S. Pu- fendorf, y fue editada como apéndice o epílogo de otra obra.13 El breve tratado de J.F. Buddeo
ofrece un somero recorrido histórico en el que cabría destacar, en primer lugar, su preocupa- ción por esclarecer los orígenes del Derecho Natural y, en segundo lugar, la importancia de H. Grocio, sus seguidores y comentadores, en el desarrollo y consolidación de la Ciencia del Derecho Natural.14 Esta obra supone el primer esbozo metodológico para estudiar el desa-
rrollo histórico del Derecho Natural.
Cronológicamente, la segunda historia, la escribió en 1701 J.F. Ludovico,15 de la que
hizo una reedición con algunos añadidos en 1714. La obra de J.F. Lodovico, muy alabada y citada por otros autores, sirvió de modelo para muchos otros historiadores del iusnaturalis- mo. Fue la primera que estudió todos los autores, todos los movimientos intelectuales, po- niendo referencias, esto es, citando los libros donde se contenían las opiniones que iba rela- cionando. Trató de ser exhaustivo en la recogida de datos, pero no tanto en la exposición de las ideas y el contenido de cada uno de los autores. Expresó, desde el comienzo, la necesidad y la utilidad del estudio de la Historia del Derecho Natural para comprender la nueva cien- cia, lo que le llevó a remontarse hasta los orígenes de la humanidad, que cifra en Adán, y continuó con el pueblo hebreo.16 La segunda parte de la obra se dedica al desarrollo del
Derecho Natural entre los pueblos gentiles: griegos, romanos y bárbaros. Brevemente, expo- ne las líneas básicas de algunos autores medievales y cómo éstos confundieron el Derecho Natural con, en unos casos, la teología moral y, en otros, la filosofía moral. Según este autor, la restauración del Derecho Natural comenzó con M. Lutero y sus seguidores. Finalmente, distinguió un período áureo del Derecho Natural como ciencia desgajada de toda connota- ción moral o teológica, y, por tanto, autónoma. En este momento sitúa tres fases encabeza- das por otros tres pensadores:
12. Por ejemplo, véase las siguientes obras S.F. Willenbergius, Sicilimenta iuris gentium prudentiae, Lipsiae, Gleditsch, 1709; I.G. Knoblaub, Iuris Gentium historia et origines, Amsterdolami, Jassonius, 1710; M.H. Gribneri, Principiorum iurisprudentiae naturalis libri IV, Wittembergae, Premannus, 1710; E. Gerhar- di, Delineatio iuris naturalis sive principiis iusti libri tres, Ienae, Wittigau, 1712. Hubo historias entre los años treinta y mediados de los cincuenta en las que se expusieron con cierto detalle las teorías de H. Grocio, S. Pufendorf, Ch. Thomasius, Ch. Wolff, etc., véase por ejemplo L.F. von Holberg, Einleitung in das Natur-
und Volkerrecht, Leipzig, O.C. Wenkel, 1748; G. Mascovius, Quaestiones selectas iuris naturae et gentium inter Grotium et Pufendorfium controversas expendens, Lipsiae, Fleischer, 1748; I.G. Darjes, Vorstellung eines wahren Begrifs von einem Recht der Natur, Jena, Hartung, 1751; J.J. Schmauss, Quaestiones Juris Naturae Septem..., Desdrensis, Groellium, 1756, pp. 111-220; G. Hufeland, Lehrsätze des Naturrechts und der damit verbunlinen Wirssenschaften zu Vorlesungen, Jena, Ch. H. Cuno, 1790, pp. 14-20.
13. Véase Ph. Reinhardo Vitriario, Institutiones Juris Naturae et Gentium, ad methodum Hugonis
Grotii conscriptae, Halae Magdeburgicae, Apud J.F. Zeitlerum, 1695. Al final de esta obra se añadieron
los trabajos de F. Buddeus: Historia Juris Naturalis y Synopsis Juris Naturalis et Gentium juxta discipli-
nam Ebraeroum. Posteriormente se editaron junto a otras obras del mismo autor.
14. F. Buddeus, Historia Juris Naturalis, cit., pp. 13-14: «... ut ipse Hugo Grotius, restaurator philoso-
phiae hujus felicissimus, tum demum et pondus, et robur, et lucem insignem, se assertis suis conciliare posse, si Praesulum horum auctoritae, sententiam suam muniret, fuerit opinatus».
15. J.F. Ludovicus, Delineatio Historiae Juris Divini Naturalis et Positivi Universalis, Halae Magdebur- gicae, Sumptibus J.G. Rengeri, 1701.
16. Es curioso la importancia que adquiere en el tratamiento histórico del Derecho Natural la figura del pueblo hebreo, véase, por ejemplo, la obra de J. Selden, De Jure Naturali et Gentium juxta disciplinam
Ebraeoroum, libri septem, Lipsiae-Francoforti, Schrey, 1695 y J.F. Buddeus, Synopsis Iuris Naturae et Gentium juxta disciplinam Ebraeorum, Halae Magdeburgicae, Apud J.F. Zeitlerum, 1695. Aunque abor-
a) H. Grocio, sus comentadores y discípulos. b) Th. Hobbes y sus adversarios.
c) S. Pufendorf, sus seguidores y detractores.
El recorrido histórico del Derecho Natural termina con una serie de autores contemporá- neos suyos como Ch. Thomasius, J.H. Bodin, F. Buddeo, J.C. Müldener y S. Cocceio. Final- mente, dedica once epígrafes al desarrollo de la Historia del Derecho Divino positivo universal. Este esquema propuesto por Ludovico tuvo una gran fortuna puesto que señaló la forma de hacer la Historia del Derecho, cuyas características metodológicas más importantes son:
a) Exhaustividad: citar a todos los autores anteriores y el mayor número posible de los contemporáneos.
b) Orden cronológico.
c) Mostrar que la Ciencia del Derecho Natural surge con la Reforma Protestante de la mano de M. Lutero. Todo lo anterior es filosofía o teología moral.
d) Discutir las tesis de los autores de forma superficial, indicando sólo los aspectos más relevantes, pero sin entrar en valoraciones.
e) Recoger las muchas polémicas que suscitaron las obras de H. Grocio, Th. Hobbes y S. Pufendorf.
d) Desarrollar brevemente una parte dedicada al Derecho Divino positivo.
El mismo J.F. Ludovico fue fiel al esquema y en la reedición que hace de la obra en 1714,17 corrigió algunos datos del texto original, se extendió un poco más en algunos autores,
puso notas a pie de página explicativas, introdujo un índice de materias y personas. Y el editor cambió la caja para generar un texto de 188 páginas más la introducción y el índice. Evidentemente, es una obra distinta, pero su contenido esencialmente no varía.
Siguiendo este esquema, F. Buddeo editó una nueva versión de su Historia en 1704,18 en
la que intentó exponer de forma sistemática, completa y crítica, el origen y el desarrollo histórico del Derecho Natural en los primeros tiempos: paganos, cristianismo, romanos, bárbaros, etc., con el fin de mostrar que en estos momentos lo que se llama Derecho Natural responde a narraciones fabulosas, o bien estaba confundido con la moral o, finalmente, íntimamente unido al Derecho vigente. A partir del epígrafe XVIII inició el recorrido históri- co comenzando por Sócrates, Platón, Aristóteles y los estoicos, como representantes de una filosofía centrada en los problemas humanos, pero que todavía no distinguía la moral del Derecho Natural.
F. Buddeo dedicó gran parte de su libro al estudio de la restauración de la jurispruden- cia natural llevada a cabo por H. Grocio, seguida por sus discípulos y comentadores. En este punto se detuvo con cierto detalle: explicó cómo se formó la escuela grociana, por ejemplo la obra de J.G. de Kulpis,19 y cómo sus ideas fueron seguidas por distintos autores que unas
veces las completaron, otras las vulgarizaron y aplicaron a las situaciones reales y, en fin, en otras las combatieron, como J. Selden. También dedica atención a Th. Hobbes y a S. Pufen- dorf, a quienes consideran los restauradores del Derecho Natural tras H. Grocio, aunque siguieron diferentes caminos.
La última parte de la obra es un elenco de autores que se ocuparon del Derecho Natural, ordenados cronológicamente. A partir del epígrafe LI discutió cuestiones relacionadas con los problemas de legitimación del poder político, extensión del mismo, etc., lo cual muestra que eran temas controvertidos, y que formaban parte de las cuestiones propias u objeto típico del Derecho Natural. Finalmente, hay que reconocer que el libro de F. Buddeo cuenta
17. J.F. Ludovici, Delineatio Historiae Iuris Divini Naturalis et positivi universalis. Editio II priori
multo auctior et emendatior, Halae Magdeburgicae, Sumptibus J.G. Rengeri, 1714.
18. J.F. Buddei, Historia Iuris Naturalis aucta et ad hanc aetatem usque continuata, publicado en
Selecta Iuris Naturae et Gentium, Halae Saxonum, Sumptibus Orphanotrophii, 1704.
con citas de fuentes y bibliografía a pie de página, algo que pone de relieve el interés por hacer un estudio «científicamente» riguroso.