El conflicto entre grupos
4. ESTEREOTIPOS, PREJUICIOS Y DISCRIMINACIÓN
4.1. ESTEREOTIPOS
Para Brigham “un estereotipo étnico es una generalización hecha acerca de un grupo ét- nico, referente a la atribución de un rasgo que se considera injustificado para un observador”. Taifel lo define como “el consenso de opinión acerca de los rasgos atribuidos a un grupo”.
Podríamos definirlos como aquellas características generalizadas y simplificadas que se atribuyen a grupos de gente en forma de etiquetas, o, también, el conjunto de creencias man- tenidas por un individuo, en relación con un grupo social; se reservaría el concepto de este- reotipo cultural cuando estas creencias son compartidas por la mayoría de una comunidad.
Es una imagen prefabricada que las personas de un grupo tienen con respecto a otro, por una sobregeneralización de sus características y que deforman e impiden a veces el juicio que se pueda tener sobre las individualidades de ese grupo. Fue Walter Lippman el que utilizó por primera vez este término.
En relación con los prejuicios que se estudian en el siguiente apartado, los estereotipos son las ideas y opiniones que se tienen sobre aquellos individuos o grupos que constituyen el objeto del prejuicio, es decir, sería el elemento cognitivo en que se basa una predisposi- ción negativa hacia una persona perteneciente al grupo estereotipado.
Tenemos estereotipados un sinfín de conceptos basados en falta absoluta de conoci- miento directo sobre ellos. Por ejemplo, si hacemos referencia a un judío, nuestra idea es la de un ser usurero, ladino, no de fiar, cuando, en la realidad, nuestra información objetiva sobre tales personas es nula. Otros ejemplos de estereotipos podrían ser “los alemanes son testarudos”, “los chinos son pacientes”, “las mujeres son muy observadoras”, “los policías son personas duras”, etc.
Los estereotipos se adquieren, en su gran mayoría, en la primera fase de la formación de la personalidad, indirectamente, es decir, sin experiencia con el objeto del estereotipo y son muy persistentes.
Aun cuando los estereotipos puedan ser positivos, si son tan rígidos que nos impiden enjuiciar adecuadamente a un miembro aislado de ese grupo, no resultan convenientes.
Los estereotipos son consecuencia de juicios a priori, es decir, prejuicios, que compar- ten una mayoría de componentes de un grupo social.
Son positivos desde el punto de vista del principio de ahorro de esfuerzo pues, es tal el cúmulo de información que la persona soporta, que resulta conveniente tener estereotipa- dos algunos conceptos.
Como características de los estereotipos se señalan:
– Aunque tienen un fondo de verdad, en general son más falsos que verdaderos. – Se adquieren indirectamente, es decir, no se tiene experiencia directa sobre ellos. – Son simples y extremadamente reducidos.
– Al ser ideas simples y fijas, son difíciles de cambiar.
4.2. PREJUICIOS
Ya se han definido los prejuicios como las actitudes sin suficiente fundamento en la experiencia. A esta definición cabe añadirle una connotación especial: la resistencia emo- cional a cambiar de actitud.
Es una actitud no fundamentada en la experiencia hacia personas pertenecientes a un grupo, por el hecho de pertenecer a él.
La resistencia al cambio es un mecanismo de defensa de la personalidad del propio individuo, que se refugia en los prejuicios cuando se siente acosado por la incertidumbre y la ansiedad.
Aunque estas actitudes no fundamentadas pueden ser positivas y negativas, desde el punto de vista de la psicología se entiende como prejuicio la actitud negativa y hostil hacia determinadas personas. Bogardus determina que existe una relación directa entre la distancia social entre grupos y el número de prejuicios existente hacia ellos, entendiendo por distancia social el mayor o menor rechazo a simpatía que sentimos hacia grupos diferentes al nuestro.
Allport define al prejuicio como “la actitud hostil hacia una persona que pertenece a é, simplemente porque pertenece a ese grupo, suponiéndose por lo tanto que posee las cualidades objetables atribuidas al grupo”. Distingue dos tipos de prejuicios:
– De endogrupo, es decir, el grupo al que se pertenece o se tiene de referencia. A este respecto, se entiende por grupocentrismo a la consideración de que “lo nuestro” es siempre mejor que lo de los “demás”, precisamente por ser nuestro. Dentro de él, el etnocentrismo es el grupocentrismo étnico.
Esta fuerza integradora es positiva para la cohesión del grupo, pero tiene su contra- partida en la exageración de los mismos que devienen en los prejuicios de exogrupo.
– De exogrupo, referente a los grupos ajenos al individuo. Todo lo que no es endo- grupo es exogrupo.
Consisten estos prejuicios en una infravaloración de todo lo externo, que en el tema de extranjeros se puede transformar en abierta hostilidad contra todo lo no nacio- nal: es la llamada xenofobia y el racismo.
El prejuicio es una actitud, y como tal, una predisposición para actuar, lo cual no signi- fica que la conducta esté completamente determinada por él, aunque sí lo suficientemente condicionada.
Los componentes de los prejuicios son, lógicamente, los mismos que los de las acti- tudes:
– Componente cognitivo, en este caso serían las creencias, los estereotipos o las sobregeneralizaciones, fundamento de todo prejuicio.
– Componente afectivo, que es el sentimiento de rechazo hacia el objeto del pre- juicio.
– Componente conductual, tendencia a la conducta discriminatoria o segrega- cionista.
Son características de los prejuicios:
– Son actitudes rígidas hacia miembros de un grupo. – Normalmente equivocadas.
– Aprendidas en la socialización.
– Se tiene tendencia a adoptar prejuicios.
4.2.1. Formación de los prejuicios
En cuanto a la formación de prejuicios, al ser actitudes, sigue los mismos pasos en su formación que estas:
– El prejuicio puede establecerse, bien por una falta de información o por una super- abundante y errónea información.
– El papel del grupo de referencia es fundamental. Se ha comprobado la correlación existente entre los prejuicios de padres e hijos. Se tiene una excesiva conformidad con la opinión del grupo propio.
– El elemento más determinante en la formación de prejuicios es el cómo satisfacen nuestras necesidades, ya que es el más cargado de afectividad y subjetividad. – Como mecanismo de defensa del yo, los prejuicios se producen como reacción a
la frustración, entendiendo por tal cuando algún obstáculo interfiere en la consecu- ción de nuestros objetivos.
4.2.2. Atenuación o eliminación de prejuicios
Se han propuesto diversas medidas para erradicar o atenuar los prejuicios sociales, fundamentalmente los originados entre etnias diferentes, partiendo de la base que un con- tacto entre razas tiende a producir cambios de actitud entre grupos.
No obstante, después de varias medidas para facilitar la convivencia, se ha compro- bado que en unas ocasiones el cambio de actitud ha sido favorable a la desaparición de prejuicios y en otros desfavorable.
Entre las condiciones que han favorecido la atenuación de prejuicios están:
– Que el contacto intergrupal se realice entre miembros de igual estatus o, en todo caso, entre la mayoría y miembros de estatus superior de la minoría racial.
– Que la autoridad o el clima social estén a favor y promuevan el contacto. – Que el contacto sea de naturaleza íntima, más que casual.
– Que sea placentero o recompensante.
– Que se tracen metas comunes, más importantes que las de cada grupo individual- mente.
Son condiciones negativas a la eliminación o atenuación de prejuicios:
– Cuando del contacto se deriva competitividad entre grupos o no es placentero. – Si el prestigio de un grupo es rebajado como consecuencia del contacto.
– Cuando miembros del grupo o la totalidad se encuentran en una situación de frus- tración.
En este caso, cualquier chispa puede desencadenar la agresividad. – Cuando los grupos tienen pautas morales objetables.
– Si miembros del grupo minoritario tienen un estatus inferior a la mayoría.
4.3. DISCRIMINACIÓN
Se entiende por discriminación el trato desigual y diferencial hacia los individuos de un grupo social al que no se pertenece; es, por tanto, una conducta hostil hacia una persona de un grupo racial o étnico, basada en el prejuicio que se tiene hacia el grupo de su per- tenencia.
Según Merton (1976) la discriminación puede ser por convencimiento (intolerantes convencidos) o perseguir otro objetivo (intolerantes estratégicos). En el extremo opuesto podemos encontrar personas liberales convencidas, que no discriminan por convicción, o liberales estratégicas, que no lo hacen obedeciendo otros intereses. Carmichael y Hamilton
(1967) introducen el concepto de discriminación institucional para referirse a las “rutinas, prácticas o procedimientos de las instituciones sociales que, aun sin ser su propósito, ter- minan reforzando los prejuicios raciales y étnicos, y perpetuando así la discriminación”.
Los términos estereotipo, prejuicio y discriminación suelen ser objeto constante de preguntas en los test de exámenes, donde aparecen como respuestas posibles ante el concepto común de actitud en contra de una persona por el hecho de su pertenencia a un grupo del que se tiene una idea preconcebida.
Al objeto de distinguirlos con claridad y saber con exactitud a cuál de ellos se refiere la pregunta, hemos de tener en cuenta las siguientes aclaraciones:
– El término estereotipo tiene que ver con la idea, concepto o conjunto de caracterís- ticas que le asignamos a un grupo de personas.
– El prejuicio es predisposición, actitud hacia esas personas por el hecho de su per- tenencia al grupo.
– La discriminación es conducta, acción, trato de inferioridad debido a sentimientos (prejuicios) o pensamientos (estereotipos), hacia las personas de esos grupos. La discriminación puede tener distintas manifestaciones:
– Cultural, en forma de segregación, separando los grupos étnicos en las escuelas. – Económico-laboral, facilitando trabajos que el resto de la población autóctona no
quiere y poco remunerados.
– Jurídico-política, establecimiento condiciones discriminatorias en los derechos. Nuestra Constitución, en su art. 14, contrapone el concepto de discriminación al de igualdad: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
De igual forma, el vigente Código Penal, en su Título XXI, de los Delitos contra la Consti- tución, reserva su capítulo IV a los relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y li- bertades públicas y al deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, castigando los hechos relativos a la discriminación, concretamente en sus artículos 510, 511 y 512.