La ciudadanía y gobierno de la infancia
II. a Estrategia metodológica Antecedentes
Para construir el problema de investigación se ha consultado una vasta bibliografía sobre el tema que aborda la relación de chicos y chicas con el mundo adulto. Algunos de los trabajos centrales para esta investigación se mencionan a continuación.
Los estudios históricos han desempañado un papel protagónico al poner de relieve la individualización de los infantes a través de las prácticas de crianza que se vinculan a las formas de organización social y familiar. En este sentido son clásicos los trabajos de investigación empírica de Philippe Ariès (1987), Lloyd deMause (1982), Norbert Elias (1998) Jacques Donzelot (2008). El trabajo de Anthony Platt (1988) fue fundador del análisis de las prácticas tutelares de protección de las instituciones sociales y judiciales con los niños y la creación de la minoridad infantil.
En el país las investigaciones históricas sobre la infancia se han orientado principalmente a explicitar la experiencia pedagógica (Carli, 2002). Sin embargo, encontramos el trabajo de Eduardo Ciafardo (1992), quien reconstruye la participación de los niños y niñas en la ciudad de Buenos Aires a principios de siglo XX y la preocupación pública por los niños canillitas en la vía pública. Los estudios de Ricardo Cicerchia (1998), Viviana Kluger (1997, 1999, 2005, 1989), María Seoane (1982) y José Luis Moreno (2004) nos aportaron la inteligibilidad de los niños y niñas al configurar los cambios en las distintas formas familiares y la relación con las autoridades desde la colonia. Las investigaciones de Susana Torrado (2003), Isabella Cosse (2006,2010), Marcela Nari (2005), Dora Barrancos (1987, 2002) y el ensayo de Hugo Vezzetti (1999) fueron de vital importancia para poder comprender la singular relación de las instituciones públicas en la individualización de los miembros de las familias modernas argentinas.
Los trabajos que se han focalizado en la relación Estado-infancia han adquirido preponderancia a partir de la década del 90 luego de que todos los países del mundo, con excepción de Estados Unidos y Somalía, adhirieran a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. A partir del análisis histórico
de la condición jurídica de la infancia, se ha explorado el andamiaje institucional que daba cumplimiento a las decisiones de los jueces de menores sobre el abandono o peligro moral y materialde los niños y niñas, establecidos durante la vigencia de la Ley de Patronato de Menores (10903/19). Es relevante el análisis de documentos y prácticas institucionales de los hogares proteccionales en el trabajo de indagación historiográfica de Mara Costa y Rafael Gagliano (2000) y el de las prácticas disciplinares de las instituciones de la Sociedad de Beneficencia de Fabio González (2000). Fueron nodales las investigaciones empíricas de Carla Villalta (2005, 2010) y María Carolina Zapiola (2006, 2010), que expresan las disputas de los grupos que se detentaban la legitimidad de la protección de los niños y niñas en las instituciones y la legislación de principios del siglo XX.
Sin embargo, en mayor medida los estudios en América Latina se centraron en comprender la situación sociojurídica de la infancia mediante la construcción teórica de dos modelos jurídicos antagónicos, los que se denominaron Paradigma de la Situación Irregular, y Paradigma de la Protección Integral. En esta línea son relevantes los trabajos de Emilio García Méndez (1994), Alejandro Gomez da Costa (1992) y Mary Beloff (2004). Este enfoque ha sido hegemónico en los estudios sobre los derechos del niño y ha traspasado el análisis de los cambios de las políticas públicas a partir de la sanción de la Ley de Protección Integral a la Infancia en Argentina (2005). Sin abandonar el enfoque normativo, algunas pesquisas empíricas se han limitado a constatar las continuidades del Paradigma de la Situación Irregular al analizar las prácticas que subsisten en los juzgados al considerar a los niños y niñas como objetos y no como sujetos de derechos (Velazquez, Piekarz y Piekarz, 2008), como el trabajo de María Belén Noceti (2008), que da cuenta de las discordancias entre discursos y prácticas con la niñez institucionalizada al confrontar en los resultados de su abordaje etnográfico las mismas prácticas rituales institucionalizadas del Patronato bajo el discurso de la protección integral. Otras investigaciones dan cuenta de un momento de transición paradigmática al constatar dificultades en la restitución de los derechos de la “infancia en desamparo y desafiliación social” en las prácticas de los trabajadores dentro del “programa contra la Explotación Sexual y Trabajo Infantil” de la ciudad de Buenos Aires (Conde, Barcala y otros, 2007). En las mismas se constata la contradicción del Estado que reconoce los derechos de los niños y niñas, crea programas de restitución de derechos a una
población que estructuralmente estuvo privada de ellos, poniendo en tensión la integralidad de la protección reconocida en el derecho y la focalización ejercida en los programas sociales.
En otra línea de argumentaciones afines a nuestro trabajo de investigación, con enfoques que intentan comprender los sentidos que adquiere la protección de los derechos que el Estado establece como línea de acción de las políticas públicas de infancia, hemos encontrado variados trabajos que abordan la temática desde la gestión social del riesgo. Entre ellos, el ensayo de Ludwig Guendel (2005) enfatiza la utilidad de la especificación de los factores y las esferas de riesgo en los ciclos vitales de la niñez y adolescencia como marco ético y conceptual de los Derechos Humanos para la elaboración de políticas públicas con mayor especificidad, necesarias para revertir las amenazas al incumplimiento de los derechos de la infancia. Desde un enfoque de riesgo de la modernidad reflexiva ha sido valorado el resultado de la investigación de Carolina González Laurino y Beatriz Leopold Costábile (2009), quienes dan cuenta de la atribución de responsabilidades a las familias por parte del Estado de problemáticas que tienen un origen sistémico. Este es el resultado de la primacía de la perspectiva de riesgo en las prácticas diagnósticas de niños y adolescentes en el Sistema de Protección Social uruguayo.
Desde la gubernamentalidad, el análisis de las políticas públicas de infancia como técnicas de gobierno para orientar la conducta de las familias y los niños y niñas a través de dispositivos de riesgo son destacables el ensayo de Nigel Parton (1999) en Inglaterra, el de Rodrigo Prieto Drouillas (2006) en Cataluña y, en especial, la investigación empírica de Julieta Gringerg (2005, 2008), quien analiza un “dispositivo de protección a la infancia en riesgo” a través de un abordaje etnográfico en las Defensorías Zonales del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en la ciudad de Buenos Aires. Es novedoso el ensayo de Eduardo Bustelo (2007), quien analiza la política de la infancia como biopolítica orientada tanto a la regulación de los cuerpos como a la construcción de la subjetividad para la reproducción de las relaciones de dominación. Los argumentos de un capitalismo infantil y las relaciones de poder que se plasman en los cuerpos normativos son limitaciones en la efectivización de los derechos de la infancia. El trabajo de investigación de Ana Laura López (2008) es relevante por el enfoque ya que sistematiza el proceso de reforma legislativa y la
implementación del nuevo fuero de responsabilidad penal juvenil en la provincia de Buenos Aires a partir del campo de fuerzas en el que se configuran diferentes actores, sectores, intereses, resistencias, culturas institucionales, etc. que traman la dimensión política del Derecho.
Si bien podemos considerar los estudios sobre derechos del niño como trabajos sobre ciudadanía de la infancia, son recientes los que la incorporan como categoría de análisis. En esta línea encontramos relevante el estudio empírico de Mehmoona Moosa-Mitha (2005), quien explora los modelos liberales, republicanos de la ciudadanía de la infancia para adherir al modelo que se centra en las diferencias (Difference-Centred Citizenship Models), acorde a las teorías de ciudadanía feminista y multicultural. El ensayo de Ruth Lister (2007) nos propone comprender las prácticas de ciudadanía de los chicos como parte de una conceptualización dialéctica de la ciudadanía que va más allá de un puñado de derechos. También el trabajo etnográfico de María del Carmen Castrillón (2008) quien recupera la voz de niños y niñas institucionalizados en el marco de los circuitos de tratamiento de la niñez minorizada. Respecto a la relación entre ciudadanía y políticas públicas encontramos relevante el abordaje investigativo de Marco Ceballos (2006), quien analiza la “reforma de menores” de las políticas públicas de infancia en Chile para cuestionar la orientación de Derechos Humanos de los cambios propuestos ya que adquieren forma de una política social neoliberal. Se evidencia de este modo una retórica de los derechos sin que existan mecanismos para hacerlos practicables ni exigibles. En esta línea encontramos el ensayo de Mabel López Oliva (2008), cuya argumentación nos permite analizar las políticas públicas desde el enfoque de Derechos Humanos. La definición de niños como ciudadanos cambia la forma de comprender los problemas sociales, económicos y familiares Las políticas públicas deben incorporar estándares legales internacionales para el acceso tanto a los derechos económicos, sociales y culturales como a la posibilidad de hacerlos exigibles a través de mecanismos de justiciabilidad y control judicial de la política social.
Los estudios sobre el tema en la provincia de Santa Fe son escasos. Existe un artículo de indagación diagnóstica de Mónica Barroso Bonvicini (2008) sobre la dimensión penal de la Ley provincial 26061, donde se expone el debido proceso judicial y las herramientas procesales que impone la legislación nacional y la incongruencia con el Código de Procedimientos de Menores, el Código de
Procedimientos Civil y Comercial y la Ley Orgánica del Poder Judicial. También encontramos el informe de la situación de la infancia en Santa Fe de Silvia Guemureman (2005) a través del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes del Instituto Gino Germani, donde se expone con datos estadísticos el alojamiento de niños y niñas en instituciones de la Dirección Provincial de Menores en Conflicto con la ley penal, haciendo hincapié en el accionar policial y de la Dirección.