CAPÍTULO II. LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO (FIPS)
2.5. LA FORMACIÓN INICIAL DEL PROFESORADO DE SECUNDARIA (FIPS)
2.5.2. Evolución del modelo de formación inicial
Hasta la década de los años setenta del siglo XX en España, no se consideraba necesario que el profesorado de enseñanza Secundaria tuviese una formación psicopedagógica previa para ejercer la docencia. El único requisito hasta entonces era disponer del título universitario correspondiente para poder presentarse a las pruebas de oposición o acceso a los diversos cuerpos docentes de Educación Secundaria en Bachillerato o Formación Profesional (Pontes, Ortega y Córdoba, 2008).
A partir de los años sesenta, las transformaciones socio-económicas y la falta de profesorado a todos los niveles para poder cubrir las necesidades mínimas del sistema educativo, condujeron a la creación de los Institutos de Ciencias de la Educación o ICE (1969) como organismos encargados de la formación inicial y permanente del profesorado. Este modelo fue pensado y legislado en el contexto del sistema educativo, dentro de la Ley General de Educación o LGE18 de 1970, donde la formación pedagógica de los universitarios y universitarias que pretendían incorporarse a las tareas docentes, se desarrollaba a través del curso para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP). En la normativa legal que regulaba el citado curso19 se establecía que la formación pedagógica de los profesores de Bachillerato se debía desarrollar, durante 300 horas lectivas (reducidas paulatinamente hasta 180 horas) en un cuatrimestre o un semestre, en dos ciclos (teórico y práctico), con una duración de ciento cincuenta horas para cada ciclo. En la primera fase del curso del CAP, se recomendaba impartir contenidos de carácter teórico relacionados con los bloques temáticos siguientes: (1) Principios, objetivos y problemática de la educación en sus tres aspectos psicológico, sociológico e histórico; (2) Didáctica general; (3) Didácticas específicas de las diversas materias de la educación Secundaria y (4) Tecnología educativa. La segunda fase, de carácter práctico, debería consistir en el ejercicio de la labor docente en centros de Bachillerato bajo la dirección de un docente tutor o tutora del área correspondiente.
Aunque los objetivos y contenidos formativos del modelo de formación decente que estaban ligados al curso del CAP eran positivos para su época, presentaba muchas deficiencias y problemas que fueron criticados y puesto de manifiesto por muchos autores (Gimeno, 1988; Imbernón, 1994; Esteve, 1997; Marcelo, 2002; Romero et al., 2003; González, 2010).
Con la modificación estructural de la Educación Secundaria, establecida al comienzo de los años noventa por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)20, se proponía un cambio sustancial en el modelo de FIPS, ya que se había previsto exigir la posesión de un Título Profesional de Especialización Didáctica21, mediante un Real Decreto de 1995, para impartir las enseñanzas de ESO, Bachillerato y Formación Profesional específica, que debería adquirirse mediante la realización del Curso de Cualificación Pedagógica, con una extensión mucho mayor que la del curso del CAP, porque se trataba de un curso de 60 créditos22, equivalente a 600 horas de formación docente.
En principio el modelo de FIPS que se proponía en la LOGSE a través del Curso de Cualificación Pedagógica suponía un avance muy importante, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, para mejorar la preparación didáctica del futuro profesorado, para adaptarla a los nuevos retos de la Educación Secundaria obligatoria y para aproximarse o converger con los modelos de formación existentes en otros países europeos como Francia o Inglaterra. Pero el gran problema de este modelo es que sólo se aplicaba de forma voluntaria y experimental en algunas universidades (Alcalá de Henares, Politécnica de Cataluña, Canarias,…), pero nunca llegó a implantarse de forma generalizada porque el curso del CAP siguió prorrogándose.
18 Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (Ley 14/1970 de 4 de Agosto, BOE de 6-8-70). 19 ORDEN Ministerial sobre actividades docentes de los Institutos de Ciencias de la Educación en relación con la formación
pedagógica de los universitarios (BOE 8-7-1971).
20 Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (Ley 1/1990,3 de octubre, BOE 4-10-90). 21 REAL DECRETO por el que se regula el Título profesional de Especialización Didáctica (BOE 9-11-95).
22 En los créditos de la enseñanza universitaria basada en la LRU se consideraba una equivalencia de 10 horas de carga lectiva por cada crédito, aunque este criterio ha cambiado después con el fin de adaptarse al nuevo sistema de créditos ECTS del Espacio Europeo de Educación Superior.
Después de la profunda modificación estructural del sistema educativo español que ha supuesto la progresiva implantación de la LOGSE, a lo largo de la década de los años noventa, quedaba por dar una respuesta adecuada al problema de la formación docente del profesorado de educación secundaria en nuestro país que había quedado aparcado al no haberse implantado el Curso de Cualificación Pedagógica. Al producirse un cambio de gobierno en 1996, se intentaron realizar nuevas transformaciones en el sistema educativo y en la formación docente a través de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación23 de 2002 y mediante el Real Decreto que regulaba el proceso para la obtención del Título de Especialización Didáctica, publicado en febrero de 2004(24).
En este nuevo marco legal se establecía, como ya ocurría en la LOGSE, la necesidad de obtener el Título de Especialización Didáctica (TED) para acceder a la función docente en la Educación Secundaria y se formulaba una propuesta de formación inicial del profesorado que mantenía muchos de los aspectos propuestos en el Curso de Cualificación Pedagógica y también aportaba otros elementos diferentes. En general se asumía la necesidad de transformar y mejorar el modelo actual de Formación Inicial del Profesorado de Secundaria, basado en el CAP, en dos etapas: académica y práctica, que podrían realizarse en dos cursos. También se contemplaba la necesidad de profundizar en la formación psicopedagógica y científica de los futuros profesores y profesoras, partiendo de una titulación universitaria de carácter disciplinar y un diploma complementario de carácter didáctico, que tenía carácter de postgrado y que debía homologar la Formación Inicial del Profesorado de España con el resto de países de la Unión Europea, mediante la integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Las innovaciones que este modelo pretendía introducir en la formación inicial del profesorado no llegaron a materializarse porque al poco tiempo de publicarse la normativa legal del TED hubo cambio de gobierno en España y varios meses después apareció un nuevo decreto en el que se suspendía el calendario de aplicación del TED y se establecía una nueva prórroga del CAP por dos cursos más, que se transformó en una prórroga indefinida al finalizar ese periodo.
Después de la suspensión del marco legal del TED y de la prórroga del curso del CAP, se desarrolló la primera propuesta de un Master en Formación del Profesorado de Educación Secundaria que permitiera superar las deficiencias estructurales y organizativas derivadas del modelo CAP, estructurado durante tantos años al margen de las enseñanzas universitarias regladas (MEC, 2005). La aparición del proyecto de Master del MEC suscitó algunas polémicas, lo que desencadenó la retirada de este primer borrador. Es a partir de Julio de 2007 cuando se presenta un nuevo proyecto de Master de Profesorado, para su discusión y debate antes de su aprobación definitiva. En el nuevo proyecto25, se modifican las directrices referidas a los contenidos del plan de estudios o conjunto de materias que deben formar parte del proceso de formación de los futuros profesores y no se asignan tales materias a áreas de conocimiento específicas, dejando libertad para que cada universidad decida la forma concreta en la que se asignarán las responsabilidades docentes de tales materias (MEC, 2007). De forma más detalla en un apartado posterior se recogen las características más relevantes del actual Máster FPES.
23 Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) (Ley 10/2002 de 23 de diciembre, BOE 24-12-2002).
24 REAL DECRETO por el que se regula el nuevo Título de Especialización Didáctica. (R.D. 118/2004, de 23 de enero, BOE 04-02-04).
25 ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de Diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.