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37 EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA POR TEORÍA DEL RIESGO

Jurisprudencia sobre tutela de derechos

37 EXCLUSIÓN DE PRUEBA ILÍCITA POR TEORÍA DEL RIESGO

“En nuestra opinión, lo que busca el proceso es el esclarecimiento de los hechos; y, tra- tándose de una conversación real que se ha realizado exteriorizando las ideas y ha- ciéndose público el pensamiento de una persona [renunciando a su derecho a la inti- midad], por lo que al haber sido grabado no se ha realizado ningún acto lesivo contra la misma tomándose en cuenta que no se ha intervenido ningún tipo de medio de co- municación que utilice la mencionada”.

Expediente : Nº 00092-2010-82-1308-JR-PE-01

Juzgado : Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura Delito : Falsedad genérica

Imputado : María Elena Álvarez Bermejo Agraviado : Estado-Poder Judicial

Resolución N°11-2010

Huacho, cinco de agosto del dos mil diez.

OÍDOS: En Audiencia Pública, presente la fiscal y el abogado defensor de la imputada

María Elena Álvarez Bermeo de León en el proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública - falsedad genérica en agravio del Estado; y, contra la coimputada Jacqueline Jime- na Vega Valle procesada por el delito contra la administración de justicia - fraude procesal, en agravio del Poder Judicial, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el abogado defensor de la imputada María Elena Álvarez Bermeo de León ha

solicitado que se tutele su derecho a la Intimidad, sustentando que la fiscalía trataría de cono- cer el contenido de una grabación que se habría realizado sobre una conversación telefónica entre la persona de su patrocinada y Sigfredo Enrique Corcuera Figueroa en un determinado contexto, sin la autorización de la imputada vulnerándose el derecho a la intimidad y al secre- to de las comunicaciones, para lo cual ha desarrollado la teoría jurídica relacionada con la prue- ba prohibida o ilícita mencionando las normas correspondientes del Código Procesal Penal y la Constitución Política del Perú; no obstante, el abogado ha omitido iniciar su alegato expo- niendo los hechos típicos; y, al uso de la palabra la fiscal ha descrito los mismos, evidenciándose nuevamente que la disposición de formalización de la investigación preparatoria no está clara; es decir, es confusa, puesto que no desarrolla los hechos, ni individualiza la conducta típica im- putada por imputada, siendo que en esta audiencia la fiscal ha oralizado los hechos explicando a este despacho de manera lógica en qué consistirían estos, lo que no se ha producido en for- ma escrita en la disposición de formalización de la investigación preparatoria.

SEGUNDO: Que, en esta audiencia se han realizado varios debates uno de los cuales se relacio-

na con la solicitud de tutela de derechos, en este sentido al solicitarse al abogado defensor de la imputada María Elena Álvarez Bermeo de León que explique en qué ha consistido la intercep- tación del secreto de las comunicaciones de su patrocinada, este ha dado a conocer que se tra- taría de la siguiente situación: Que el denunciante Sigfredo Enrique Corcuera Figueroa habría grabado una conversación que tuvo con la persona de la imputada María Elena Álvarez Bermeo de León, la misma que ha sido ofrecida como elemento de convicción. Por su parte, la fiscal ha señalado que aún no se escucha el contenido de esa grabación y por lo tanto no existe vulnera- ción a ningún derecho fundamental, que en todo caso se trataría de una situación expectaticia.

TERCERO: Que, efectivamente, el razonamiento que sigue este despacho respecto de la solici-

tud de tutela de derechos presentada por el abogado defensor evidencia que se trata de un he- cho real donde la persona de la imputada habría hablado al teléfono de Sigfredo Enrique Cor- cuera Figueroa, quien grabó la conversación; y, prácticamente renuncia a su derecho a la inti- midad cuando expresa sus ideas a una determinada persona y esta es una situación que no vul- nera ningún derecho; es decir, que a María Elena Álvarez Bermeo de León no se le ha intercep- tado ninguna comunicación, no se le ha intervenido ningún medio personal a través del cual se comunique en forma ilegal, ya que su persona ha hablado al teléfono del agraviado denun- ciante y le ha dicho determinadas cosas. En nuestra opinión, lo que busca el proceso es el es- clarecimiento de los hechos; y, tratándose de una conversación real que se ha realizado exte- riorizando las ideas y haciéndose público el pensamiento de una persona, por lo que al ha- ber sido grabado no se ha realizado ningún acto lesivo contra la misma tomándose en cuen- ta que no se ha intervenido ningún tipo de medio de comunicación que utilice la mencionada.

Por otro lado, al evidenciarse falencias en los hechos descritos de la disposición de formaliza- ción de la investigación preparatoria es menester que la fiscal aclare los mismos conforme a las conductas típicas que está atribuyendo a cada una de las imputadas y luego de realizado di- cho acto se tendrá que controlar de oficio la legalidad de la imputación que desarrolla la fisca- lía emplazando a todas las partes procesales a la audiencia respectiva con el propósito de cum- plir con el respeto a la Constitución y el principio de imputación necesaria, por lo que en mé- rito a lo expuesto RESUELVO: 1) Declarando INFUNDADA la solicitud de tutela de derechos presentada por el abogado defensor de la imputada María Elena Álvarez Bermejo de León; y, 2) ORDENO a la fiscal que cumpla con aclarar el contenido de su disposición de formalización de la investigación preparatoria, para lo cual le otorgo el plazo de tres días, bajo responsabili- dad funcional; y, fíjese fecha de audiencia de control de la formalización para el día jueves do- ce de agosto del dos mil diez a las ocho y veinte horas de la mañana que se realizará en la Sa- la N° 3 de los Juzgados de Investigación Preparatoria; notifíquese la presente resolución a todas las partes procesales con la finalidad de que tomen conocimiento oportuno de la próxima dili- gencia; dándose por notificados con lo resuelto los presentes.

S.S.

FREZIA SISSI VILLAVICENCIO RÍOS

38 EL USO DEL AUDIO QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO

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