Jurisprudencia sobre tutela de derechos
12 IMPROCEDENTE TUTELA DE DERECHOS EN PROCESOS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
“El juez de investigación preparatoria se erige ciertamente como un juez de garantías que interviene a fin de cautelar los derechos de las partes y en este caso del investiga- do o imputado al interior de una investigación penal; no siendo posible que interven- ga en procesos que no son de su competencia, como los procesos por infracciones ad- ministrativas que no constituyen delito, y por tanto no se tramitan ni se investigan por el Ministerio Público ni son controlados por el juzgado de investigación preparatoria”.
Expediente : Nº 04802-2009-43-0401-JR-PE-03 Sala Penal : Apelaciones de Arequipa Tercero : Aduanas
Solicitante : Juan Quispe Cabana
Auto de Vista Nº 93 Resolución Nº 9
Arequipa, veintiocho de abril dos mil diez.
PRIMERO: Objeto de la alzada
Viene en alzada el recurso de apelación interpuesto y fundamentado con fecha quince de di- ciembre de dos mil nueve (folio ochenta), dentro del plazo de ley por la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria en contra de la resolución número 02-2009 de fecha sie- te de diciembre de dos mil nueve obrante a fojas setenta y uno, que declaró fundada la soli- citud de tutela de derechos postulada por el ciudadano Juan Pedro Quispe Cabana, en con- secuencia dispone que la Autoridad Aduanera emplazada - Aduanas Arequipa, devuelva al solicitante el vehículo de placa de rodaje VG-9390 en el plazo de tres días hábiles de notifica- do con la resolución.
SEGUNDO: Fundamento de la apelación
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita que se declare nula la re- solución impugnada y se declare improcedente la tutela de derechos peticionada, funda- mentando su apelación en su escrito de impugnación corriente a fojas ochenta y siguientes y sostenido en audiencia de apelación por la abogada delegada de la Procuraduría doctora Carla Delgado Begazo señalando que:
a) El día diez de noviembre de dos mil nueve, se intervino el vehículo de placa VG-9390,
incautándose mercancía de procedencia extranjera sin documentación que la respal- de por un monto menor a dos UIT, y además se encontró productos pirotécnicos, por lo cual intervino el Ministerio Público levantándose un acta de la intervención fiscal úni- camente por los productos pirotécnicos porque el resto de la incautación constituía in- fracción administrativa. El vehículo ha sido incautado en instancia administrativa.
b) No existe investigación fiscal por delito de contrabando en contra de Juan Quispe
Cabana, por tanto no existe competencia del juez de investigación preparatoria.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Argumentos normativos
El numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal, respecto a la tutela de derechos se- ñala que: “Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la
investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus de- rechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al juez de la investigación prepara- toria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que co- rrespondan (…)”.
SEGUNDO: Análisis jurídico fáctico
Conforme ha informado en audiencia el señor fiscal superior, así como la parte impugnante, no habiendo asistido a la misma el peticionante Juan Pedro Quispe Cabana ni su abogado defensor, se tiene como antecedentes los siguientes:
Con fecha diez de noviembre de dos mil nueve, personal de Aduanas intervino el vehículo de transporte interprovincial de placa VG-9390 de la Empresa de Transportes Julsa, encontrán- dose mercadería de procedencia extranjera que no contaba con documentación que respal- de su ingreso al país, procediéndose a la incautación de la misma, no superando el monto de dos UIT, constituyendo infracción tributaria, sin embargo al encontrarse además cajas de pro- ductos pirotécnicos se solicitó la intervención del representante del Ministerio Público el que intervino únicamente en la incautación de estos productos pirotécnicos mas no en la incau- tación de la mercancía de procedencia extranjera, ni en la incautación del vehículo utilizado como medio de transporte de las mercancías materia de infracción administrativa, incauta- ción efectuada en instancia administrativa.
Ello además aparece del acta de inmovilización-incautación número 001076 (folio sesenta y cuatro) en la que se precisa que se incauta el vehículo de placa VG-9390 “por ser medio de transporte de mercancía de procedencia extranjera sin documentación correspondiente” y al amparo de la Ley Nº 28008, acta en la cual no interviene el Ministerio Público.
La tutela de derechos, ciertamente, es una garantía de protección de derechos a la que pue- de acceder todo imputado o investigado, sea que el proceso seguido en su contra se encuen- tre en diligencias preliminares o en investigación preparatoria. En consecuencia el juez de in- vestigación preparatoria se erige ciertamente como un juez de garantías que interviene a fin de cautelar los derechos de las partes y en este caso del investigado o imputado al interior de una investigación penal; no siendo posible que intervenga en procesos que no son de su competencia, como los procesos por infracciones administrativas que no constituyen delito, y por tanto no se tramitan ni se investigan por el Ministerio Público ni son controlados por el juzgado de investigación preparatoria.
En el caso de autos, conforme ha informado el Ministerio Público, no existe investigación fis- cal alguna respecto a la mercancía y vehículo incautados por Aduanas por corresponder a una infracción administrativa y no un delito, siendo que la investigación que viene realizan- do el Ministerio Público se refiere únicamente al material pirotécnico encontrado, sin embar- go el vehículo fue incautado por Aduanas sin intervención del Ministerio Público en sede ad- ministrativa por ser un medio de transporte de mercancía de procedencia extranjera objeto de infracción administrativa y conforme lo disponen los artículos 35 y 41 de la Ley Nº 28008. Bajo estas circunstancias, es posible concluir que el peticionante de la tutela de derechos, no tiene la calidad de investigado o imputado por delito de contrabando, sino más bien es ob- jeto de proceso administrativo por tal infracción, por lo que no le alcanza la garantía prevista en la norma precitada 71.4, en tal virtud la solicitud de devolución del vehículo incautado en sede administrativa debe hacerse valer precisamente en aquella sede, o de ser el caso en las instancias civiles o constitucionales que correspondan, mas no en sede penal en la cual no existe competencia respecto a dicho vehículo por no existir proceso penal en el cual se en- cuentre incautado el mismo.
La intervención del órgano jurisdiccional, vía tutela de derechos, no obstante no existir pro- ceso penal, ha ocasionado tramitaciones írritas sin sentido, habiéndose convertido el juez de investigación preparatoria en contralor de actividades en las cuales no tiene competencia, en consecuencia se ha incurrido en causal de nulidad absoluta prevista en el artículo 150 li- teral d) del Código Procesal Penal, por inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos por la Constitución, correspondiendo por tanto declarar la nulidad de todo lo actuado.
Por tales consideraciones
1. DECLARAMOS: NULA la resolución número 02-2009 de fecha siete de diciembre de
dos mil nueve obrante a fojas setenta y uno, que declaró fundada la solicitud de tutela de derechos postulada por el ciudadano Juan Pedro Quispe Cabana, en consecuencia dispone que la Autoridad Aduanera emplazada - Aduanas Arequipa, devuelva al solici- tante el vehículo de placa de rodaje VG-9390 en el plazo de tres días hábiles de notifica- do con la resolución.
2. NULO todo lo actuado, inclusive la resolución número 01-2009 de fecha veinte de no-
viembre de dos mil nueve que señaló fecha para audiencia de tutela. Y proveyendo el escrito de fojas uno, declaramos IMPROCEDENTE la solicitud de tutela de derechos pe- ticionada por Juan Pedro Quispe Cabana. Tómese razón y hágase saber. Juez superior Ponente Consuelo Cecilia Aquize Díaz.
S.S.
SALAS ARENAS FERNÁNDEZ CEBALLOS AQUIZE DÍAZ
13 TUTELA DE DERECHOS SOBRE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO ANTE NO