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Identificación sustantiva con Adán excluida

In document Teologia Sistematica Buswell II (página 86-95)

B. La teoría de la «imputación mediata» excluida

2. Identificación sustantiva con Adán excluida

Cualquier teoría de la doctrina de la imputación del pecado de Adán a la raza humana que no mantenga la identidad numérica del individuo está excluida por el paralelo entre el pecado original y la expiación. Tal como sería panteísmo sostener que, en la expiación,

estamos identificados sustantivamente con Cristo en cualquier mane- ra que hiciera oscura o borrosa la distinción numérica con él, así la analogía con la expiación sería destruida por cualquier teoría del pe- cado original que nos identificara con Adán de otra manera que la del principio representativo.

Comentando sobre lo que él llama «teorías realistas» y a las que yo llamo «teorías sustantivas» de la imputación, Charles Hodge dice: «Es verdad que la justicia de Cristo nos es imputada porque es nuestra según las provisiones del pacto de la gracia; porque fue obrada para nosotros por nuestro gran Cabeza y Representante, quien obedeció y sufrió en nuestro lugar. Pero no es verdad que es nuestra en el sentido de que fuéramos los agentes por quienes esa justicia se efectuó, o las personas en quienes es inherente. De la misma manera, se puede decir que el pecado de Adán se imputó a nosotros porque es nuestro, en cuanto es el pecado de la cabeza divinamente constituida y represen- tante de nuestra especie. Pero no es nuestro en el sentido que lo fue suyo. No fue nuestra acción, es decir, un acto en que nuestra razón, voluntad, y conciencia fueron ejercitadas. Hay un sentido en que la acción de un agente es la acción de su representante. Lo obliga en cuanto a la ley tan efectivamente como pudiera obligarse a sí mismo. Pero no es él, sin embargo, el agente eficiente de la acción». 4

Además, en lo que él llama puntos de vista «realistas», prosigue Hodge: «El sentido en que muchos aseveran que la acción de Adán fue nuestra acción es: que la misma sustancia ... numérica, la misma razón y voluntad que existían y actuaban en Adán, pertenecen a no- sotros; de modo que fuimos verdadera y propiamente los agentes de su acción de apostasía». 5

Hay dos teorías importantes que enseñan nuestra identificación sustantiva con Adán, una de las cuales, el idealismo de Jonatán Edwards, aparece adecuadamente tratada por Hodge en la misma sección de su teología sistemática a la cual hicimos referencia más arriba.

a. El «realismo»de Jonatán Edwards

El idealismo de Jonatán Edwards y el idealismo platónico que da énfasis al pretendido realismo de las universales no son idénticos. No obstante, me parece que ambas formas niegan las entidades sustantivas en el sentido en que la Biblia presume esta categoría. El idealismo de Edwards es nominalista, como el de Berkeley, pero él está de acuerdo

4 Hodge, Systematic Theology, vol. II, p. 216. 5 Hodge, Systematic Theology, vol. II, p. 216.

con los realistas idealistas al sostener que todos los miembros de la especie humana, idealmente (y para los idealistas, todo lo que hay de nosotros es la idea de nosotros) estuvieron presentes en Adán y por ello pecaron cuando él pecó.

La peculiar negación de sustancia de Edwards se declara señaladamente en su obra sobre el pecado original, parte IV, cap. 3. Edwards, como idealista, niega la existencia de sustancia en el sentido ordinario de la palabra. «Cada sustancia creada ... es una existencia dependiente, y por eso es un efecto y tiene que tener alguna causa [como si la «dependencia» de mi libro sobre el escritorio probara que el escritorio es la «causa» del libro] y la causa tiene que ser una de estas dos: o la existencia antecedente de la misma sustancia, o el poder del Creador. Pero no puede ser la existencia antecedente de la misma sus- tancia». Edwards procede a argumentar que la existencia continuada de las sustancias no puede depender del «curso establecido de la natu- raleza», salvo que este curso de naturaleza establecido no sea «sino la continuada eficiencia inmediata de Dios». Concluye: «Así, la existen- cia de cada persona y cosa creada, en cada momento, tiene que ser de la creación continuada o inmediata de Dios. Ciertamente se seguirá de estas cosas que la preservación en existencia por Dios de las cosas creadas es exactamente equivalente a una creación continuada, o a su creación de esas cosas de la nada en cada momento de la existencia». En un capítulo anterior Edwards había argumentado enérgica- mente que Dios no es el autor del pecado puesto que él meramente permite seguir «el curso ininterrumpido de la naturaleza» y retira aquellas fuerzas que impedirían el pecado. Es aparente aquí que, se- gún la filosofía de Edwards, a pesar de negar él esta implicación, Dios es el autor del pecado, porque la existencia del curso ininte- rrumpido de la naturaleza, y de todas las personas y sustancias no es nada más que la actividad creativa e ininterrumpida de Dios de mo- mento en momento.

Entonces, dice Edwards, puesto que no hay continuidad en el ser, aparte de la creación ininterrumpida de Dios, la especie humana pecó en Adán simplemente porque Dios decretó que debe ser considerada como uno con él. Las diferentes partes de un árbol son una, si Dios así lo considera. De este modo, todos los miembros de la especie humana son uno en Adán por el decreto de Dios que Edwards franca- mente considera «arbitrario». Pecamos en Adán sencillamente por- que, en la acción ininterrumpida de Dios, él decreta que lo hicimos (que así fue).

Si somos culpables en el pecado de Adán sencillamente porque Dios eligió considerarnos una sola sustancia metafísica e idealista en Adán, entonces sería razonable deducir que la expiación de Cristo es efectiva por una razón paralela. Pero si sostenemos que somos uno solo, metafí- sicamente, con Cristo en un sentido sustantivo, estamos metidos irreme- diablemente en el panteísmo. El panteísmo latente de la filosofía de Edwards es evidente a muchos que han examinado sus obras. Edwards fue un gran pastor y evangelista y predicador del evangelio, pero como teólogo filosófico, habría sido mejor si nunca hubiera hablado.

b. El punto de vista de Shedd sobre la imputación

W.G.T. Shedd no fue un idealista en metafísica, sin embargo su punto de vista de la imputación del pecado de Adán a la especie humana tiene rasgos similares. Se encuentra principalmente en el tomo II de su

Dogmatic Theology [Teología dogmática], capítulo 1, sobre «La crea-

ción del hombre» y el capítulo 5 sobre el «Pecado original». Shedd habla continuamente de la «naturaleza humana» como si fuera una es- pecie de sustancia, una sustancia que pudiera cometer un acto de peca- do. Argumenta que la naturaleza humana existió sin distinción en Adán, y, como tal, pecó cuando Adán pecó. Subsecuentemente cada miembro individual de la especie humana recibe una porción de esta naturaleza humana que pecó, y por lo tanto cada individuo es culpable del pecado de Adán. 6 Shedd francamente rechaza la doctrina de que la imputación

de la justicia de Cristo es estrictamente análoga a la imputación del pecado y de Adán. Arguye que «la imputación del pecado de Adán des- cansa sobre un tipo de unión diferente de aquel en que descansa la impu- tación de la justicia de Cristo. La primera se basa en una unión natural: una unión de naturaleza y sustancia constitucional... toda la especie humana, como una naturaleza sustancial pero invisible, actúa en y con la primera pareja humana. El traducianismo es verdad sólo en la antro- pología y con referencia a la apostasía. No tiene aplicación alguna a la soteriología y a la redención. No hay unidad racial en la redención. Todos los hombres estuvieron en Adán cuando desobedeció; pero no todos los hombres estuvieron en Cristo cuando obedeció. Todos los hom- bres se propagan de Adán y heredan su pecado. Ningún hombre se pro- paga de Cristo, ni hereda su justicia». 7

La teoría traduciana del origen del alma es una parte integral del punto de vista de la imputación de Shedd. Dice él: «Toda la culpa del

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primer pecado, cometido así por todo el género, se imputa a cada individuo del género...» 8

Su idea de la naturaleza humana como un tipo de entidad sustantiva se expresa así: «La naturaleza humana psicofísica exis- tente en Adán y Eva no tuvo un paralelo autoconsciente separado de la de Adán y Eva. A diferencia de lo visible, como la mano o el ojo, era una sustancia o naturaleza invisible capaz de ser transformada en un número infinito de individuos conscientes; pero mientras moraba en Adán y no estando aun distribuida ni individualizada, no tuvo una consciencia distinta de sí misma más que la mano o el ojo en este caso supuesto. Pero, existiendo y actuando en y con los individuos autoconscientes, participó en su autodeterminación y es culpable de su pecado, como la mano y el ojo y todo el cuerpo son culpables del pecado del hombre individual». 9

El punto de vista traduciano del origen del alma crea dificultades en el entendimiento de la doctrina de la encarnación sólo si la natura- leza humana se considera como una entidad sustantiva. Este es el caso con el parecer de Shedd. La naturaleza humana como sustancia, según él, se transmite a cada individuo en el proceso de la herencia fisiológica. Esta naturaleza humana en su totalidad llegó a ser peca- minosa en Adán. ¿Cuál es, entonces, la naturaleza de la humanidad de Cristo? ¿Qué clase de naturaleza humana tomó él? Shedd respon- de: «Puede objetarse que por la teoría traduciana la naturaleza huma- na de Cristo participó del pecado de Adán, porque fue una parte fraccionaria de la naturaleza humana original que cometió este peca- do. Esto es correcto [¡sic!]; la naturaleza humana de Cristo fue justi- ficada y santificada antes que fuera asumida en unión con el Logos; justificada previamente, tal como lo fueron los santos del Antiguo Testamento, sobre la base de la expiación aun futura...» 10

¡Esta fantástica idea solamente podía significar que Cristo nues- tro Redentor fue un pecador salvado por gracia! Pero ¿qué del hecho de que el Cordero de Dios tendría que ser una ofrenda sin mancha lógica y cronológicamente antes de la expiación? Si la naturaleza humana que Cristo asumiría era ya culpable de pecado, no podría considerarse, aun anticipadamente, como un sacrificio perfecto.

Como objeción a la idea de Shedd tendremos que decir (1) que una naturaleza no es una entidad sustantiva sino un complejo de atri-

8p, 185. 9p. 192. 10p. 59.

butos. Una naturaleza puede ser pecaminosa y corrompida, pero una naturaleza no puede pecar; sólo una persona puede pecar. Por el prin- cipio representativo de la imputación, la persona de Cristo no puede estar representada en la acción de Adán, porque Cristo, como perso- na, no descendió de Adán sino que es el Creador de Adán. La huma- nidad que Cristo asumió fue un complejo de atributos completamente sin pecado, incluyendo el atributo de vivir en un cuerpo. La humani- dad inmaculada de Cristo es un complejo perfecto de atributos exac- tamente análogo a la humanidad de Adán antes de la caída.

En segundo lugar (2), y mucho más importante, objetamos la doctrina de la imputación de Shedd porque quebranta la analogía entre el pecado original y la expiación obrada por Cristo. Sólo por el principio representativo se mantiene esta analogía.

c. A.H. Strong y H. C Thiessen

Siento mucho que mi muy estimado colega de tiempos pasados, el difunto Dr. Henry C. Thiessen, en su Conferencias sobre teología

sistemática, sigue el error de A. H. Strong de atribuir el punto de

vista sustantivo de la imputación del pecado de Adán a Agustín y a «Lutero, Calvino, y los reformadores en general con la excepción de Zuinglio». 11 Acertadamente considera al Sr. Strong como un expo-

nente del punto de vista sustantivo, pero, como mostraremos más ampliamente en la discusión de la doctrina de la expiación, hay un mundo de diferencia entre Strong y Shedd. ¡Para Strong, Cristo es, panteísticamente, la sustancia de la humanidad, y por eso sustancialmente responsable por el pecado humano! Shedd jamás ni aun se aproximó a tal error, ni tampoco Thiessen.

d. Agustín sobre la imputación

Ni es tampoco correcto decir que Agustín sostuvo un punto de vista sustantivo de la imputación. Los pasajes de Agustín citados por Strong, y a los cuales Thiessen alude al sostener el punto de vista sus- tantivo de la imputación, son pasajes en los que Agustín da énfasis a la propagación de la corrupción por procesos naturales. Esto nadie lo puede negar. Pero, es un asunto diferente de la imputación judicial de culpa, que es análoga a la imputación de justicia en Cristo.

Como dice Hodge al resumir la opinión de Agustín sobre la im- putación del pecado de Adán, «...es un asunto de poca importancia

11 Henry Thiessen, Lectures in Systematic Theology [Discursos sobre la teología sistemática], p. 264.

cómo entendió [Agustín] la naturaleza de la unión entre Adán y su posteridad; si sostuvo la teoría representativa o realista; o si a la larga se declaró por el traducianismo en contra del creacionismo, o por este en contra de aquel. En estos puntos su lenguaje es confuso e indeciso. Baste decir que él sostuvo que la unión entre Adán y su especie era tal que toda la familia humana fue probada y cayó con él en su primera transgresión.... Sobre este punto él está perfectamente claro». 12

Hay lugares en que Agustín «parece adoptar la doctrina realista de que todos los hombres estaban en Adán y que su pecado fue el pecado de ellos, siendo la acción de una humanidad genérica. Como Leví estuvo en los lomos de Abraham y dio diezmos en él, así noso- tros estuvimos en los lomos de Adán y pecamos en él.» 13 En verdad,

en La ciudad de Dios de Agustín, Libro XIII, cap. 14, dice: «Porque todos nosotros estuvimos en aquel hombre, puesto que todos noso- tros fuimos aquel hombre, quien cayó en pecado.... Porque aún no se creaba y distribuía para nosotros la forma particular en que como individuos íbamos a vivir, pero ya estaba presente la naturaleza seminal de la cual seríamos propagados, y esta, siendo viciada por el pecado, y amarrada por la cadena de la muerte, y justamente condenada, el hombre no podría haber nacido del hombre en ningún otro estado».

Tenemos que admitir que estas palabras sostienen definitivamente el punto de vista de Shedd. Sin embargo, como indica Hodge, Agustín no sostuvo congruentemente este punto de vista de la imputación del pecado de Adán. Hodge enumera cinco interpretaciones diferentes presentadas por Agustín en diferentes oportunidades, y concluye que «si una es váli- da, las otras son inválidas». Un punto de vista presentado clara y repeti- damente por Agustín es que «como somos justificados por la justicia de Cristo, no es incongruente que debamos ser condenados por el pecado de Adán». Agustín nunca sugiere ni remotamente que estuviéramos sustantivamente en Cristo cuando él murió por nuestros pecados. Hodge concluye: «De esto es claro (1) que Agustín no tenía una convicción definida en cuanto a la naturaleza de la unión entre Adán y la especie, que es la base de la imputación de su pecado a su posteridad, como tampoco la tenía en cuanto al origen del alma; y (2) que ninguna teoría particular sobre este punto, sea la representativa o la realista, puede ser considerada como un elemento del agustinianismo, como la forma ecle- siástica e histórica de la doctrina». 14

12Hodge, Systematic Theology, vol. II, pp. 157-164. 13Hodge, Systematic Theology, p. 162.

El estudiante que no tiene tiempo de leer las referencias volumi- nosas y esparcidas de Agustín acerca de la doctrina del pecado origi- nal, referencias que ocurren en sus escritos sobre el pelagianismo y el maniqueísmo, encontrará en el artículo de Warfield intitulado «Agustín y la controversia pelagiana» una presentación completa del tema. 15

e. Consideraciones generales en contra de los puntos de vista sustantivos

Referente a las teorías sustantivas de la imputación, Hodge resu- me: «Podemos entender cómo se puede decir que morimos en Cristo y resucitamos con él, que su muerte fue nuestra muerte, y su resu- rrección nuestra resurrección, en el sentido de que él actuó por noso- tros como nuestro sustituto, cabeza, y representante. Pero, decir que real y verdaderamente morimos y resucitamos en él, que fuimos los agentes de sus acciones, no comunica idea alguna a la mente. De la misma manera podemos entender cómo se puede decir que pecamos en Adán y caímos con él, en cuanto que él fue el divinamente nombra- do cabeza y representante de su especie. Pero la proposición de que nosotros ejecutamos su acto de desobediencia es a nuestros oídos un sonido sin significado. Es tanto una imposibilidad como que actuase una nada. No existíamos en ese tiempo. No tuvimos existencia antes de nacer en el mundo; y que hubiéramos actuado antes de que existié- ramos en una imposibilidad absoluta». 16

Se supone que ciertas frases de lo que Hodge llama «opiniones realistas» de la imputación del pecado de Adán (lo que yo prefiero llamar opiniones sustantivas) son sostenidas por referencias a los des- cendientes de Abraham halladas en el capítulo 7 de Hebreos. «Cierta- mente los que de entre los hijos de Leví reciben el sacerdocio, tienen el mandamiento de tomar del pueblo los diezmos según la ley, es decir, de sus hermanos, aunque estos también hayan salido de los lomos de Abraham .... y por decirlo así, en Abraham pagó el diezmo también Leví, que recibe los diezmos; porque aún estaba en los lomos de su padre cuando Melquisedec le salió al encuentro» (Heb 7.5,9,10).

De estos versículos se alega que la descendencia fisiológica de un antecesor significa algún tipo de identidad sustantiva con él. Si cuando Abraham, bisabuelo de Leví, pagó diezmos a Melquisedec, Leví pagó diezmos, por lo tanto, se sostiene, Leví tendría que haber estado pre- sente en ese tiempo en algún sentido sustantivo de la palabra.

15Warfield, Studies in Tertullian and Augustine, pp. 289-412. 16Hodge, Systematic Theology, vol. II, p. 224.

Al contrario, un examen cuidadoso del uso de la Escritura mues- tra que es la relación representativa y no la relación sustantiva la que se designa por frases que podrían, tomadas literalmente, indicar des- cendencia fisiológica. Cualquier persona naturalizada de origen ex- tranjero que aceptaba el pacto de Jehová y las ordenanzas del culto hebreo se consideraba como entre «los hijos» de Abraham. En Géne- sis 46.26 leemos que «todas las personas que vinieron con Jacob a Egipto, procedentes de sus lomos, sin las mujeres de los hijos de Jacob, todas las personas [quizás incluyendo a las esposas] fueron sesenta y seis». En el versículo que sigue se nos dice que, contando a José y a sus dos hijos, «todas las personas de la casa de Jacob que entraron en Egipto, fueron 70». Evidentemente la esposa de José se contó como uno de los 70. [N.T. La cuenta muestra que no estaba incluida ninguna de las esposas pero sí dos hijas.]

Pero luego en Éxodo 1.5 (V.M.) leemos: «Todas las almas, las que

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