Aspectos formales:
INFORME BREVE:
5) Información especial requerida por disposiciones legales:
A efectos de dar cumplimiento a disposiciones vigentes informo que: a) los Estados auditados concuerdan con los registros contables de la sociedad, los que han sido llevados de acuerdo con disposiciones legales.
b) la sociedad ha dado cumplimiento a lo requerido por el tercer párrafo del
Art. 62 de la ley 19550.
c) al .... la deuda devengada a favor de la Administración Nacional asciende a $...., no existiendo a dicha fecha adeuda exigible por dicho organismo.
6) Lugar y fecha: indica el alcance de la
responsabilidad. Buenos Aires, 24 Julio de 1995
7) Firma: si es una sociedad, primero el nombre social y numero de matricula, luego nombre del contador, y datos de la matriculación:
Diego Armando Maradona Contador Publico UBA CPECECF T-XCIV F-165
Dictamen Se expone la opinión o se explicita la abstención.
Cambios en la uniformidad: se ponen si los hay y si son importantes, sino no. Dictamen favorable con salvedades:
“En mi opinión, excepto por lo mencionado en el párrafo anterior, los EECC mencionados en 1) presentan razonablemente la información sobre la situación patrimonial de XX, al ... , el resultado del ejercicio, las variaciones en el patrimonio neto y los origenes y aplicaciones de fondos por el ejercicio terminado a esa fecha, de acuerdo con NCP”
Dictamen adverso:
Aclaraciones previas: la sociedad no ha dado efecto contable a la desvalorización de sus bienes de cambio, por aplicación del criterio que establece que no deben superar su valor de recupero. La sobrevaluacion asciende a ... (Debe haber reunido los suficientes elementos de juicio validos como para arribar a esa conclusión. En este caso es una salvedad determinada significativa)
Dictamen: “En mi opinión, por lo expuesto en el apartado anterior, los EECC mencionados en el apartado 1) no presentan razonablemente ....”
Abstención:
Aclaraciones previas: ej: existía un litigio y no contabilizo un pasivo por la contingencia.
Dictamen: “En razón de la magnitud de las cifras indicadas en el apartado anterior, no estoy en condiciones de emitir opinión sobre ...”
Se abstiene porque no obtuvo elementos de juicio validos y suficientes para expresar una opinión sobre los EECC en su conjunto.
Causas:
salvedad indeterminada significativa, por:
limitación significativa en el alcance
sujeción de la información a hechos futuros inciertos Uniformidad:
Solo si varia se opina y se cuantifican los efectos, en la medida que el auditor este de acuerdo con el cambio.
Aclaración especial previa: ej: valuó con costo de reposición, antes lo hacia con costo reexpresado, entonces aumento bienes de cambio y disminuyo CMV en $...
Dictamen: “En mi opinión.... favorable... con excepción de lo indicado en el apartado anterior, lo que afecta la uniformidad con respecto al ejercicio anterior”.
(la uniformidad afecta la valuación)
Tipificacion de las salvedades (se indican en las aclaraciones previas): Determinadas: errores en existencia, valuación o exposición
Importantes:
Dictamen adverso.
No tan importantes:
Indeterminadas: -hechos futuros inciertos cuantificables o no; -limitacions al alcance
Importantes:
Abstención de opinión.
No tan importantes:
Dictamen favorable con salvedades. Limitaciones al alcance:
Se explicitan en el párrafo de alcance y surgen por:
apoyo en tarea de otro auditor.
limitaciones impuestas por el contratante. consecuencia de otras circunstancias. Tipos de informes:
Breve Extenso
Revisión limitada (para periodos intermedios) sobre las actividades de control
certificación
CONCLUSION DE LA AUDITORIA Y TRABAJOS FINALES (F. Newton)
Las etapas que forman parte del proceso mediante el cual el auditor forma su juicio u opinión sobre los EECC son:
1) ide
ntificación de las afirmaciones a ser examinadas.
2) ev
aluación de su importancia relativa.
3) re
unión de evidencias suficientes para la formación del juicio.
4) ev
aluación de la validez o competencia de las evidencias examinadas.
5) for
mulacion del juicio final.
Las cuatro primeras son cubiertas, en su mayor parte, a través de los procedimientos de auditoria. Sin embargo, antes de formular el juicio final sobre los EECC sujetos a opinión, se deben realizar una serie de trabajos finales:
1) Revisión de los papeles
de trabajo preparados por los asistentes del auditor.
2) Comprobación de que
se han recibido las confirmaciones oportunamente solicitadas a clientes, proveedores, companias. de seguros, bancos, etc. Es razonable que las respuestas vayan llegando a medida que la auditoria avanza y que algunos pedidos no tengan respuesta. Por eso es conveniente que en un momento cercano al cierre de la auditoria se proceda a un control sobre las confirmaciones recibidas, a tomar las medidas para la obtención de aquellas consideradas imprescindibles y a determinar los procedimientos alternativos aplicables a cada uno de los pasos. Cuando se haya considerado que una confirmación es irreemplazable como evidencia necesaria deben efectuarse todos los esfuerzos para su obtención, incluyendo la gestión telefónica y aun personal. Esto puede ocurrir por ejemplo con los informes de algunos asesores legales que suelen ser remisos en cumplir con lo que oportunamente le solicitare el cliente.
3) Revisión de hechos
posteriores al cierre: la suficiencia de los elementos de juicio recogidos por el auditor debe considerarse referida no solo a las operaciones efectuadas hasta el cierre del ejercicio, sino hasta los hechos posteriores a dicha fecha y que merecen la incorporación de su efecto a los EECC. Dichos hechos son de dos clases:
los meramente confirmativos de situaciones ya existentes a la fecha de cierre: el hecho sustancial corresponde al ejercicio ya cerrado y requieren su consideración en la valuación del patrimonio a esa fecha. Ejemplos: realización de activos por debajo de su costo como consecuencia de condiciones surgidas antes de la fecha de cierre de los EECC, la quiebra de un deudor notoriamente insolvente a esa fecha, la discontinuidad de un proyecto de investigación cuyo abandono ya era previsible a esa fecha.
los que surgen de situaciones nuevas: el hecho sustancial se produce en el nuevo ejercicio, pero por su importancia requieren ser expuestos en los EECC. Ejemplos: apertura de un juicio originado en hechos del nuevo ejercicio, la quiebra de un deudor importante por causas atribuibles al nuevo ejercicio, siniestros de importancia, modificaciones en los tipos de cambio vigentes.
Normalmente, los hechos posteriores del primer tipo deberán ser detectados a treves de los procedimientos de auditoria referidos al examen de cada uno de los rubros, pero es conveniente que tales procedimientos específicos sean completados por otro de tipo general destinado a identificar otros hechos de esa clase que pudieran haber pasado inadvertidos, así como hechos del segundo tipo. Tales procedimientos pueden incluir:
examen de las actas correspondientes a las reuniones del directorio hasta la fecha de finalización de auditoria.
examen conceptual de los EECC periódicos que pudieran haberse preparado cubriendo periodos posteriores al examinado.
examen de los asientos de diario y mayor practicados con posterioridad al cierre.
informe del asesor legal de la empresa sobre la existencia o no de una situación posterior al cierre que afecte a la empresa y este en su conocimiento.
prestar atención a los factores del contexto.
carta de manifestaciones de la gerencia sobre la existencia o no de hechos posteriores que repercuten sobre los EECC.
4) Discusión de asientos
de ajustes propuestos a lo largo de la auditoria: el profesional debe haber ido preparando una lista de asientos de ajuste cuya contabilizacion sugerirá a la gerencia. Otros auditores prefieren prepararlos al fin de la auditoria. En cualquiera de los dos casos, los mismos deben ser discutidos con los funcionarios responsables en la empresa a efectos de lograr su aceptación, pues se trata de asientos propuestos y no impuestos a la empresa. Los que hayan sido propuestos y no aceptados deben, en caso de ser cifras significativas, dar lugar a la emisión de informes con salvedades o adversos.
5) Corrección de las cifras
de los EECC: una vez lograda la aceptación de los ajustes propuestos, sus importes deben ser volcados a las hojas preparadas por el auditor para así determinar los importes definitivos que deberán figurar en los EECC. Cuando los ajustes son numerosos conviene solicitar a la empresa un nuevo balance de comprobación y controlar los importes que presentan las hojas con los nuevos saldos.
6) Examen de las notas a
los EECC: generalmente ocurre que mientras el auditor examina los distintos rubros, no se han preparado todavía las notas a los mismos, por lo que resulta necesario hacerlo de una sola vez a la finalización del trabajo. Por otra parte, en ciertos casos (Pymes) el auditor tiene una participación muy activa en la preparación de tales notas. En cualquiera de los dos casos es conveniente marcar en las hojas de trabajo de cada rubro aquellas situaciones que requieren presentación de notas o bien preparar un resumen de tales situaciones en una hoja separada que facilite la confección de los EECC. Ver RT 8 y 9.
7) Obtención de la carta