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José Manuel Busto Lago

In document 1001 consejos para emprender (página 101-106)

Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña

Cuando me propusieron participar en este proyecto y ofrecer diez con- sejos dirigidos a potenciales emprendedores, la pregunta que me hice fue evidente: ¿qué puede aportar un profesor de Derecho en una obra de esta naturaleza? La respuesta ciertamente se antoja obvia: tratar de contestar a la cuestión acerca de los aspectos legales que debe

tener en cuenta quien vaya a poner en marcha un proyecto emprende- dor; o, dicho de otro modo, ¿qué consideraciones jurídicas o legales no debe pasar por alto en ningún caso?

La respuesta a esta cuestión no es fácil en nuestro país, en buena medida por la inexistencia de una normativa unificada de la activi- dad emprendedora, tanto en la perspectiva objetiva o material (ha de tenerse en cuenta la normativa contractual, societaria, fiscal, adminis- trativa, laboral), como desde la perspectiva territorial (lo que dificulta en muchos casos extender la actividad a otras CCAA) y aquí una de las principales trabas históricas a la cultura del emprendimiento en España, a la que la Ley de apoyo a los emprendedores y a su interna- cionalización de septiembre de 2013 no ha sabido —o no ha querido— poner remedio.

1. Pon a salvo el patrimonio personal y familiar.

Con frecuencia la actividad de emprendimiento requerirá no sólo poner en ella todo el talento personal, toda la vocación y toda la dedicación, sino también invertir todos los ahorros pro- pios y, en no pocos casos, la venta de activos y las aportaciones de los familiares próximos. Pero, si bien la puesta en marcha del proyecto requerirá este esfuerzo económico, es también el momento inicial el adecuado para poner las barreras para que el posible fracaso no conlleve consecuencias económicas para nuestro entorno familiar y no lastre nuestros proyectos futuros. Para ello, resulta imprescindible adoptar un régimen económico matrimonial adecuado (la separación de bienes) y buscar la fór- mula societaria idónea para la actividad que pretendemos ini- ciar. La Ley de septiembre de 2013 ha añadido dos nuevas posi- bilidades a las fórmulas societarias ya existentes: el emprende- dor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de res- ponsabilidad sucesiva. La primera servirá para que las personas físicas puedan evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esencia- les (la vivienda habitual cuyo valor sea inferior a 250.000,00 €

y cualquier bien mueble no afecto al ejercicio de la actividad del emprendedor que pueda valorarse y que deberá incluirse en un inventario con acceso al Registro Mercantil, con un valor máximo de 275.000,00 €, incluyendo vivienda y automóvil). La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva no tendrá capital mínimo y se

regirá por la misma normativa que la Sociedad de Responsabi- lidad Limitada, excepto en lo referente a algunas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros, aplicándose este régimen hasta que alcance el capital de 3.000,00 € (mínimo legal de las SL.

2. No lo dudes, poner a salvo el patrimonio personal y familiar es sencillo y económico.

Si el anterior consejo te pareció que conlleva una excesiva com- plejidad en su aplicación práctica, te equivocas. Una visita a una Notaría te permitirá que, pagando en torno a 200,00 €, puedas poner el patrimonio de tu familia y tu patrimonio propio (presente y futuro) a salvo de las consecuencias de las deudas generadas en un proyecto emprendedor frustrado.

3. Busca una fórmula de financiación adecuada sin asumir riesgos para el caso de que la actividad emprendedora no resulte ren- table.

La vocación y una formación adecuada para la actividad que se vaya a desarrollar son elementos imprescindibles, fundamen- talmente para evitar el abandono de la actividad en un breve lapso de tiempo; pero poner en marcha una idea, un proyecto empresarial o profesional, requiere una inversión. En no pocas ocasiones, sobre todo en el actual clima económico, los inver- sores profesionales (las entidades financieras y de crédito) no están dispuestos a asumir riesgos —es más, tratarán de garan- tizar el poder cobrar el precio de la inversión (en forma de inte- reses, remuneratorios o moratorios)— o lo harán en condiciones muy duras. También en este caso debes limitar que el impago pueda lastrar tu actividad futura. Para ello, además de adecuar el titular de la iniciativa a alguna de las fórmulas ya vistas, evita gravar bienes o activos de tus familiares próximos o que estos actúen como fiadores o avalistas.

4. Contempla la posibilidad de otras formas de financiación distin- tas de los créditos de las entidades financieras.

La restricción en la concesión de crédito por los inversores tradi- cionales ha deparado el nacimiento de otras fórmulas de finan- ciación que debes ponderar. Las más conocidas son las fórmu- las de capital riesgo (venture capital), el capital privado (pri- vate equity) y los inversores privados (bussines angels). Estos últimos no aportan sólo dinero, sino que se trata de empresa-

rios o profesionales cualificados que adicionalmente brindan su apoyo con sus conocimientos y experiencia, sin perjuicio de que busquen un beneficio económico.

5. Si la actividad la vas a realizar conjuntamente con otros socios es conveniente ya, en el momento inicial, firmar un pacto de socios.

La firma de un pacto de socios es el instrumento adecuado para regular las relaciones entre vosotros y la gestión del negocio en un futuro. Planteadlo como una cuestión estrictamente jurídica (evita las cuestiones personales, familiares o de amistad), por más que, en el momento inicial, os invada la ilusión y la unifor- midad de vuestros criterios acerca de cómo gestionar y desarro- llar la idea emprendedora.

6. Estableced cláusulas de no competencia.

Al igual que en el caso de los pactos de socios, firmar cláusulas de no competencia se presenta como el instrumento adecuado para garantizar la entrega de todo vuestro tiempo de trabajo, vuestra creatividad y vuestras ideas al proyecto emprendedor. La ilusión por el proyecto común puede decaer en el futuro por razones muy diversas y es necesario asegurar el compromiso conjunto.

7. En el caso de que tengas un socio minoritario establece cláusu- las de arrastre y acompañamiento.

En el caso de que tengas un socio —o varios— con una parti- cipación minoritaria en la sociedad que crees para desarro- llar tu idea, asegúrate de que podrás vender íntegramente tu empresa (tu sociedad) aun con la negativa de tu socio. Para ello debéis incluir las denominadas cláusulas de arrastre y acom- pañamiento. De esta forma, en el caso de la posible venta de la sociedad a un tercero, el minoritario, aun cuando no quiera ven- der (o pretenda adoptar una posición de retorsión para maximi- zar su ganancia), se verá constreñido a seguir al mayoritario, de forma que no pueda obstaculizar que sea vendida la sociedad en su totalidad.

8. Aprovecha las posibilidades de la web, pero no olvides que tam- bién está sometida al Derecho.

Es evidente que Internet ha abierto un universo de posibilida- des, tanto en orden a la publicidad de tu idea, como posibili- tando que la dirijas a potenciales clientes de todo el mundo. Sin

de la aplicación del Derecho: debes registrar tu(s) nombre(s) de dominio, redactar un aviso legal, informar del uso que haces de las «cookies» y respetar las normas que rigen la publicidad (en función del tipo de producto o servicio y del público al que va dirigido), así como los derechos de propiedad intelectual e industrial (marcas) y los derechos de imagen e intimidad perso- nal y familiar.

9. Respeta los datos personales de tus clientes.

Tu actividad está dirigida a tus clientes y para mantener la rela- ción comercial o profesional necesitarás sus datos personales, para lo que crearás un fichero de estos. No puedes olvidar que estos datos están protegidos y que te los han confiado en el marco de la relación comercial o profesional. No puedes utili- zarlos para fines distintos de aquéllos y tampoco cederlos a ter- ceros sin su consentimiento. A estos efectos tienes que insta- lar una política de privacidad y cumplir determinadas medidas formales ante la Agencia Española de Protección de Datos. En caso de incumplimiento, las sanciones económicas pueden ser muy elevadas.

10. Respeta los derechos de tus clientes: los consumidores y usua- rios.

El éxito de la iniciativa emprendedora está vinculado a la atrac- ción de clientes o usuarios y con estos no existen los atajos. El éxito no sólo dependerá del atractivo o de la calidad del pro- ducto o del servicio que ofrezcas, sino también del escrupuloso respeto a los derechos de tus clientes, tanto si se trata de clien- tes presenciales, como de clientes on-line. La información pre- contractual y asegurar el derecho de desistimiento y las garan- tías comerciales y contractuales se convierten en instrumentos imprescindibles para el éxito comercial.

José Manuel Busto Lago

Catedrático de Derecho civil de la Universidad de A Coruña (2010). Coordinador del Grupo de Investigación de la UDC «Empresa, Consumo y Derecho» y desde abril de 2013 Decano de la Facultad de Derecho de la UDC. Fue Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de A Coruña (años 2002 a 2008). Desde noviembre de 2008 es Consultor externo del bufete «Lumieira Gestión Urbanística, SL» y, actualmente, de «Vales, Abogados y Asesores Tributarios». Es autor de numerosas publicaciones en materia de Derecho de daños, de Derecho de consumo y de Derecho civil propio de Galicia; y ponente en distintos foros nacionales e internacionales.

Lo perfecto es lo

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