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las obligaciones contenidas en dichos títulos

Reglas actuales del proceso de ejecución en el Código Procesal Civil

II. las nuevas reglas en el Proceso de ejecucIón 1 con relación al título ejecutivo y los terceros legitimados

5. las obligaciones contenidas en dichos títulos

El derecho a la tutela judicial efectiva no se agota con buscar la de- claración pronta del órgano jurisdiccional sino hasta la ejecución de la sentencia que se haga en el proceso ejecutivo. Esta ejecución contiene prestaciones específicas a exigir; sin embargo, la resistencia del conde- nado a la ejecución puede transformarla a una ejecución genérica, cuan-

do el condenado es resistente a satisfacer voluntariamente. Para Montero

Aroca(23), “una ejecución será específica cuando al final de ella se llegue

a proporcionar al ejecutante exactamente la misma prestación que venía establecida en el título ejecutivo; la consecuencia del incumplimiento del deudor, que debe ser actuada por el juez, ha de ser idéntica a aquella que realizaría el deudor si cumpliera voluntariamente el comportamiento que supone la prestación que es objeto de la obligación declarada en el título; por el contrario, una ejecución genérica implica siempre un cambio en la prestación establecida en el título, la cual es sustituida por otra equivalente pero distinta. Sin hacer ahora referencia a la causa, la ejecución genérica lleva a que el juez ante el incumplimiento del deudor, actúe siempre la misma consecuencia (no en cantidad pero sí en calidad), sea cual fuere la prestación incumplida; naturalmente esa consecuencia siempre es dinero”.

En nuestra legislación procesal, las obligaciones contenidas en los títu- los ejecutivos pueden agruparse en: obligación de dar (sumas dinerarias o bien mueble), obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer. Antes del D. Leg. Nº 1069 se asumía expresamente que las obligaciones de hacer, de no hacer y de entregar bien mueble, se tramitaban bajo las reglas del procedimiento para las obligaciones dinerarias; sin embargo, ese modelo ha sido modificado para asumir que todo título, al margen de la obligación que contenga, se ejecuta bajo las reglas del proceso único de ejecución.

Esto ha significado dos situaciones: a) se ha reafirmado las obliga- ciones de dar, de hacer y no hacer, como las obligaciones de los títulos ejecutivos; y b) las reglas para la ejecución de dichos títulos son las del proceso único de ejecución.

(23) MoNTERo ARoCA, Juan. “Obligaciones no pecuniarias”. En: Derecho Jurisdiccional (proceso civil), tomo II, Bosch, Barcelona, 1995, p. 501.

Otro aspecto a considerar en el caso de la obligación de dar bien mue- ble requiere que “en la demanda se indique el valor aproximado del bien cuya entrega se demanda”. Este valor aproximado es importante, pues el mandato ejecutivo que emita a continuación no solo debe contener la inti- mación al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el juez; en caso contrario, se le requerirá para el pago de su valor, si así

fue demandado(24).

Tratándose de bienes muebles se ha previsto la posibilidad que no se realice la entrega del bien materia del título ejecutivo, por destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado; en estos casos se le requerirá para el pago de su valor, siempre y cuando así lo hubiere demandado.

En el caso de las obligaciones de hacer también se remiten a las re- glas del procedimiento único de ejecución; pero además se requiere que se indique en la demanda, como lo decía y dice el artículo 706 CPC “el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la natu- raleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla”.

Es importante hacer algunas precisiones sobre este enunciado. No siempre las obligaciones de hacer pueden ser derivadas para su ejecución a un tercero pues, tratándose de obligaciones personalísimas, solo el eje- cutado es el único que podría realizarlo; pero frente a la resistencia de este ejecutado, la suma dineraria se convertirá no para la retribución del tercero (pues no lo habrá) sino para indemnizar el perjuicio sufrido por la inejecución de la prestación.

La otra precisión es que las sumas fijadas en la demanda como valor aproximado del hacer no es una suma definitiva, fijada por el ejecutante, pues puede ser verificada por intervención del juez. Si bien la norma no señala expresamente si el ejecutado puede cuestionar el monto fijado en la demanda, ni el momento para ello; se advierte de la redacción del ar- tículo 708 CPC que ese monto sí puede ser revisado por el juez, cuando textualmente se dice: “designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el presupuesto presentado por el ejecutante

o por una pericia ordenada por el juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero”.

La pregunta que surge es si el ejecutado resistente está legitimado para cuestionar el costo de la obligación al que está obligado a realizarla, pero que por su resistencia, se tiene que recurrir a la intervención de un tercero; pretender asumir el tercero asuma el mismo costo que este hu- biera invertido, si lo hubiere realizado voluntariamente, es un cuestiona- miento, que podría ser reprochado si lo formula el propio ejecutado.

En cuanto a la obligación de formalizar un documento, regulado en el artículo 709 CPC, la norma mantiene su redacción primigenia, solo que se ha alterado el plazo del mandato ejecutivo, fijado en cinco días al plazo de tres días.

En el caso de las obligaciones de no hacer, como ya se ha señalado, el procedimiento para la ejecución de estas prestaciones son las del pro- cedimiento único. Si pese la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, se procederá a la demolición por una tercera persona, quien debería estar designada en la demanda, como determinado el costo de la ejecución, a través de un presupuesto presentado por el propio ejecutante; o en todo caso, si no fuere así, por una pericia ordenada por el juez. Aquí nuevamente nos formulamos la reflexión sobre la intervención del propio ejecutado resistente, para el control del presupuesto presentado por el eje- cutante o pericia de valorización que ordene el juez.

En conclusión, podemos señalar que las principales modificaciones al proceso de ejecución, a partir del D. Leg. Nº 1069, podemos ubicarlas en cinco ejes temáticos: el título ejecutivo; el procedimiento único de eje- cución; la ejecución forzada; la ejecución de garantías y las obligaciones contenidas en dichos títulos, cuyo desarrollo aparecen desarrollados en el trabajo.