1. - Remisión del Auto de Apertura del Juicio Oral. El juez de garantía hará llegar el auto de apertura del juicio oral al tribunal competente, dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. El Tribunal Oral en lo Penal competente es aquel quien tenga competencia sobre la comuna o agrupación de comunas que establezca el artículo 21 del Código Orgánico de Tribunales.
• En Iquique, habrá un Tribunal Oral en lo Penal con nueve jueces, con competencia sobre las comunas de Huara, Camiña, Colchane, Iquique, Pozo Almonte y Pica. Este tribunal está dividido en 3 salas.
• La resoluciones dictadas en la audiencia de preparación del Juicio Oral, se tienen por notificadas en la misma audiencia.
2. - Se pondrá a disposición del tribunal de juicio oral en lo penal las personas sometidas a prisión
preventiva o a otras medidas cautelares personales. Se plantea el problema respecto de aquellas
situaciones donde hay que revisar la prisión preventiva en el caso de que hayan transcurrido más de 2 meses desde la ultima audiencia oral si es a petición de parte, o más de 6 meses contados desde la ultima audiencia, de oficio. Pero ¿qué ocurre si una vez remitido el auto de apertura al Tribunal Oral en lo Penal se cumple el plazo de 6 meses?. Será el Tribunal Oral en lo Penal quien deba citar a una audiencia para analizar este punto. Pero el Tribunal Oral en lo Penal solo tiene el auto de apertura, y éste no le entrega ningún antecedente para resolver respecto del tema. Es un problema que se puede suscitar si el plazo se cumple antes de la audiencia del Juicio Oral. Eventualmente será el Juez de Garantía quien deberá preocuparse de evitar este tema.
3. - Distribución en las salas de la causa. El artículo 17 inciso final del Código Orgánico de Tribunales dice que la distribución de las causas entre las diversas salas se hará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el comité de jueces del tribunal, a propuesta del juez presidente.
4. - Dictación de una resolución por parte del Presidente de la Sala Respectiva. Esta resolución debe dictarse de inmediato una vez que se ha distribuido. Contendrá:
a) La fecha para la celebración de la audiencia del Juicio Oral. Ella deberá tener lugar no
antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. Es la notificación del auto de apertura quien va determinando las oportunidades.
b) Señalará la localidad en la cual se constituirá y funcionará el tribunal de juicio oral en lo penal. Lo normal es que funcione dentro del territorio jurisdiccional que se le asigna,
pero si se tratare de alguno de los casos previstos en el artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales podrá trasladarse, cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de:
i) Distancia. ii) Acceso físico y;
iii) Dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso. Esto para la facilidad de las comunicaciones.
c) Nombre de los Jueces de la Sala. En su resolución, el juez presidente indicará también el
nombre de los jueces que integrarán la sala. Esto tiene relación con el principio de la identidad física de los jueces en la audiencia. Ellos deben estar interrumpidamente en la audiencia y participar en el fallo. Ahora, indicarlos puede facilitar la inhabilitación de ellos, artículo 76. Hay 3 oportunidades para hacer valer la inhabilidad:
i) Las solicitudes de inhabilitación de los jueces del tribunal de juicio oral deberán plantearse, a más tardar, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que fijare fecha para el juicio oral, y se resolverán con anterioridad al inicio de la respectiva audiencia.
ii) Cuando los hechos que constituyeren la causal de implicancia o recusación llegaren a conocimiento de la parte con posterioridad al vencimiento del plazo previsto de 3 días y antes del inicio del juicio oral, el incidente respectivo deberá ser promovido al iniciarse la audiencia del juicio oral.
iii) Con posterioridad al inicio de la audiencia del juicio oral, no podrán deducirse incidentes relativos a la inhabilitación de los jueces que integraren el tribunal. Con todo, si cualquiera de los jueces advirtiere un hecho nuevo constitutivo de causal de inhabilidad, el tribunal podrá declararla de oficio.
• El tribunal continuará funcionando con exclusión del o de los miembros inhabilitados, si éstos pudieren ser reemplazados de inmediato en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 281, o si continuare integrado por, a lo menos, dos jueces que hubieren concurrido a toda la audiencia. En este último caso, deberán alcanzar unanimidad para pronunciar la sentencia definitiva. Si no se cumpliere alguna de estas condiciones, se anulará todo lo obrado en el juicio oral.
• Los tribunales de juicio oral en lo penal funcionarán en una o más salas integradas por tres de sus miembros. Sin perjuicio de lo anterior, podrán integrar también cada sala otros jueces en calidad de alternos, con el solo propósito de subrogar, si fuere necesario, a los miembros que se vieran impedidos de continuar participando en el desarrollo del juicio oral, en los términos que contemplan los artículos 76, inciso final, y 281, inciso quinto, del Código Procesal Penal.
• Con la aprobación del juez presidente del comité de jueces, convocará a un número de
jueces mayor de 3 para que la integren, cuando existieren circunstancias que permitieren presumir que con el número ordinario no se podrá dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 284.
d) Citación de los demás intervinientes. Ordenará, por último, que se cite a la audiencia de
todos quienes debieren concurrir a ella. Deberán concurrir, el imputado, el fiscal, el defensor, la victima y el querellante. El acusado deberá ser citado con, a lo menos, 7 días de anticipación a la realización de la audiencia, bajo los apercibimientos previstos en los artículos 33 y 141, inciso cuarto, es decir, detención y prisión preventiva.
A parte de todo esto, la sala del Tribunal Oral en lo Penal debe preocuparse una serie de otras cosas administrativa, como que la sala esté con todos los implementos, los sistemas de registro, que se citen a los testigos (unidad de peritos y testigos), avisarle a gendarmería si hay prisión preventiva, etc.