• No se han encontrado resultados

La nueva Organización y Gestión Administrativa de los Tribunales

In document Derecho Procesal Penal Reforma (página 60-63)

La reforma ha significado importantes innovaciones en el modelo organizativo y de gestión de los nuevos tribunales.

Por ejemplo, una gran reforma es el artículo 312 bis del Código Orgánico de Tribunales. Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales.

Los jueces de garantías deberán implementar sistemas de turnos a fin de que siempre existan jueces disponibles fuera del horario normal de funcionamiento.

A. Comité de Jueces

Tanto los juzgados de garantía como los tribunales oral en lo penal existirá un comité de jueces y un juez presidente del comité, cuyas funciones están relacionadas con la gestión y administración del tribunal.

Integración

1. - En los juzgados o tribunales compuestos por 5 jueces o menos, el comité de jueces conformará por todos ellos.

2. - En lo juzgados o tribunales conformados por más de 5 jueces, el comité se compondrá los 5 jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada 2 años.

Los acuerdos del comité de jueces se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate decidirá el voto del juez presidente. Artículo 22 inciso 6.

Funciones

1. - Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso; 2. - Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al administrador del tribunal;

3. - Calificar anualmente al administrador del tribunal; 4. - Resolver acerca de la remoción del administrador;

5. - Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del administrador;

6. - Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del administrador que remueva al subadministrador, a los jefes de unidades o a los empleados del juzgado o tribunal; 7. - Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser

propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y 8. - Conocer de todas las demás materias que señale la ley.

En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.

El Juez Presidente

De entre los miembros del comité de jueces se elegirá un presidente que durará 2 años en su cargo y podrá ser reelegido por un nuevo periodo. Sus funciones son:

1. - Presidir el comité de jueces;

2. - Relacionarse con la Corporación Administrativa del Poder Judicial en todas las materias relativas a la competencia de ésta;

3. - Proponer al comité de jueces el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17;

5. - Aprobar los criterios de gestión administrativa que le proponga el administrador del tribunal y supervisar su ejecución;

6. - Aprobar la distribución del personal que le presente el administrador del tribunal;

7. - Calificar al personal, teniendo a la vista la evaluación que le presente el administrador del tribunal;

8. - Presentar al comité de jueces una terna para la designación del administrador del tribunal; 9. - Evaluar anualmente la gestión del administrador, y

10. - Proponer al comité de jueces la remoción del administrador del tribunal.

Tratándose de los juzgados de garantía en los que se desempeñe un solo juez, éste tendrá las atribuciones del juez presidente, con excepción de las contempladas en las letras a) y c). Las atribuciones de las letras h) y j) las ejercerá el juez ante el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

En aquellos juzgados de garantía conformados por dos jueces, las atribuciones del juez presidente, con las mismas excepciones señaladas en el inciso anterior, se radicarán anualmente en uno de ellos, empezando por el más antiguo.

B. El Administrador del Tribunal

Es un funcionario auxiliar, profesional o técnico, de la administración de justicia, encargado de organizar y controlar la gestión administrativa del respectivo juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal. Artículo 389 A del Código Orgánico de Tribunales.

Sus funciones están en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales.

C. Las Unidades Administrativas

Cada una de ellas es dirigida por un Jefe de Unidad, quien es un profesional o técnico en la materia, y está integrada por un conjunto variable de funcionarios técnicos o administrativos. Ellas son:

1. - Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.

2. - Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público que concurra al juzgado o tribunal, especialmente a la víctima, al defensor y al imputado, recibir la información que éstos entreguen y manejar la correspondencia del juzgado o tribunal. 3. - Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o

tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias.

4. - Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, incluidas las relativas a las notificaciones al manejo de las fechas y salas para las audiencias; al archivo judicial básico, al ingreso y al número de rol de las causas nuevas; a la primera audiencia judicial de los detenidos; a la actualización diaria de la base de datos que contenga las causas del juzgado o tribunal, y a las estadísticas básicas del juzgado o tribunal. (ley 19.708)

5. - Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Esta función existirá solamente en los tribunales de juicio oral en lo penal.

Corresponderá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial determinar, en la ocasión a que se refiere el inciso segundo del artículo 498, las unidades administrativas con que cada juzgado o tribunal contará para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 26 del Código Orgánico de Tribunales.

In document Derecho Procesal Penal Reforma (página 60-63)