Carta de venta en favor de Martín de Ollacarizqueta, de una pieza, en trueque de otra, pro- piedad del monasterio de San Pedro de Ribas
A Mon. S. P. Ribas, A. H. N., carpeta 1424, nº 12. 470 x 392 mm. Pergamino. Romance de Navarra.
Seppan quantos esta presente carta veran e oyran que yo, Maria de Noayn, viuda, muger por tiempo de Miguel de Illarregui, sastre, vezino de la ciudad de Pomplona, mi marido, que fue, de mi cierta sciencia, saber, libera y/2 agradable voluntad, otorgo e vengo de conoscido
manifiesto que he vendido, alienado y transportado e por el tenor de las presentes vendo, alie- no y transporto a vos, el honrado y discreto Martin de Ollacarizqueta, notario, vezino/3de la ciu-
dad de Pomplona y secretario del señor Obispo de Pomplona, que presente estais, aquella pieca de tierra que yo he e me pertenesce de haver en el termino de la ciudad de Pamplona lla- mado [en blanco] cabe Sant Johan de la Cadena,/4franca e quita, de quatro robadas de sem-
bradura poco mas o menos, afrontada de una parte con pieça de Pedro de Lumbierr y de la otra parte con pieca de my, la dicha Maria de Noayn, y de la otra parte con pieça/5de Pedro de
Aranguren, podador, y de la otra parte con pieça de Esteban de Çuncarren […], todos vezinos y moradores en la ciudad de Pomplona, con todos sus drechos, tenencias e pertenencias de entradas e salidas,/6de cequias e mugas, caminos, senderos e con todos quoalesquiere otros
drechos, tenencias e pertenencias que la dicha pieça ha e le pertenescen haber e a mi por causa e razon della pertenescen o pueden pertenescer/7 de qualquiere manera e por qual-
quiere titulo e razon, a saber es, por el precio e quantia de cient cinco florines de moneda corriente en el regno de Navarra, a XXX sueldos ni carlines por florin, contando de los/8quales
dichos cient y cinco florines de moneda por todo precio cumplido de la dicha vendida de la dicha pieça con la aliala ensemble, yo, la dicha Maria de Noayn, viuda, vendedera, me tengo por bien contenta, sa-/9tisfecha, entregada, renunciando por cierto saber a la excepcion de los
dichos dineros no [ser] havidos, no contados, no recevidos bien cumplidamente e de no ser passados del poder de vos, el dicho Martin/10de Ollacarizqueta, secretario, al uno y a toda otra
excepcion y cabilacion de dolo, frau y malenganno que acerqua desto se podria dezir e alegar, en tal manera que quiero que el plazo que deste dia e hora de oy en/11adelante que esta carta
es fecha, vos, el dicho Martin de Ollacarizqueta, comprador, e todo otro vuestro mandamiento, genolla, generacion e posteridat ayades, tengades e posedezcades la dicha pieça con todos sus dre-/12 chos e pertenencias, en buena paz, tanta quanta es, asi como tiene de luengo, de
amplo, de alto e de vaxo, del cielo ata dentro en los abismos, salba, franqua, quita e libre de mi e de toda otra persona del mundo,/13 pora vender, enpennar, cambiar e alienar e pora fazer
della e en ella todas vuestras proprias voluntades en vida y en muerte, asi como cada uno puede y debe y es tenido de fazer de sus bienes y cosas pro-/14prias sin embargo ni contras-
to ninguno de mi ni de otro pariente stranno alguno, por razon de mi, en la qual dicha pieça por mi a vos vendida, como dicho e, vos do e otorgo por señor desta presente carta/15 el uso,
tenencia, propriedad y posesion corporal e actual e pacifica de fecha e hora de oy en adelante que esta carta es fecha e por mi otorgada fazer para siempre iamas, desapoderando a mi e toda mi genolla, ge-/16neracion e para mejor causa de mi e apoderando a vos, el dicho Martin
de Ollacarizqueta, comprador, e vuestros herederos, successores e de todo otro vuestro man- damiento havremos causa de vos. E porque vos,/17el dicho Martin de Ollaquarizqueta, com-
prador, e vuestros herederos e sucesores e hobientes causa sobre seades e sean mas firmes seguros desta dicha compra que fecho abedes e de las otras cosas sobredichas vos do fer-/18
me de salvedad e fiador de redra segun fuero, so pena del duble del precio de la dicha suma de compra, nombradamente a Pedro de Espinal, sastre, mi yerno, vecino de la dicha ciudad de Pomplona, qui es a presente e por/19delante, en tal manera e condicion que si por ventura de
aqui adelante yo, la dicha Maria de Noayn, o alguno de mi genolla, generacion e parentesco o algun otro hombre o muger deste mundo pareciese/20o stranio vos pusiese algun embargo o
mala voz en la dicha pieça por mi a vos vendida, como dicho es, e vos pusiese plena deman- da o quistion alguna en todo o en partida, en qualquiere manera o/21razon que es sobredicha,
ferme de salbedad e fiador de redra e yo con el ensemble e cada uno de nos por si e por y por el todo, por convenio, vos seamos tenidos de fazer valer e vos ayamos de fazer quedar, callar/22 e redrar todo embargo, quistion e toda pleitesia e demanda que fecha y o movida vos
sera en la sobredicha pieça por mi a vos vendida y vos la fagamos buena, salba, franqua e quita todos/23 tiempos del mundo en la forma e manera antedicha e so la dicha pena. De la
qual si acaescia encorrer quiero e me plaze que la tercera parte aya de ser e sea pora la sei- noria mayor de Navarra por tal/24que faga valer e tener la dicha vendida y tener e complescer
todo lo convenido en esta presente carta e las dos que nos pora vos, el dicho Martin de Ollacarisqueta, comprador, o para el mostrador desta presente/25 carta por vos, al qual dicho
Pedro d’Espinal, mi yerno, ferme de salvedad e fiador de riedra, yo, la dicha Maria de Noayn, viuda he […] prometo e me obligo de goardarla esa carta de todo mal, danno/26que le vernia e
venirle podria en razon e causa de la dicha ferme e fiaduria en que yo puesto lo he, esto obli- gado todos e qualesquiere mis bienes, asi muebles como heredades, ganadas e por ganar, conos-/27 cidos e por conoscer, doquiere que yo los aya e de mi fallar se puedan, e renuncio
generalmente e specialmente a todo mi fuero, uso e costumbre, ley e drecho canonico e civil, scripto e por scribir, ecclesiastico e seglar,/28con que ayudar me pudiesse contra las cosas en
esta dicha carta contenidas e a tener, complescer la dicha vendida de la sobredicha pieça e todo lo contenido en esta dicha […]/29pieça por vos, la dicha Maria de Noayn, mi suegra, ven-
dida so la dicha pena de como sobredicho es, obligando todos e qualesquiere mis bienes mue- bles y heredades, hovidos e por haber, conoscidos e por conocer,/30doquiere que yo los aya e
deva fallarse puedan e renuncio generalmente e specialmente a todo mi fuero, uso, costumbre, ley e drecho canonico e civil, scripto e por scrivir, ecclesiastico e seglar de que yo con que/31
ayudar e defender me podiese contra las cosas en esta dicha presente carta contenidas e a tener e complescer la dicha vendida de la sobredicha pieça e todo lo convenido en esta dicha presente carta en la/32manera antedicha e no venir en contra en todo o en partida en ningun
tiempo por ninguna manera, yo, la dicha Maria de Noayn, viuda, vendedora principal, e yo, el dicho Pedro d’Espinal,/33 ferme, fiador sobredicho, e cada uno de nos por si e por el todo,
segunt nos toca e pertenesce tocar e pertenescer puede, obligamos todos e qualesquiere nuestros bienes, asi muebles como heredades habidas/34 e por haber, conoscidas e por
dicha pena, e renunciamos generalmente e specialmente cada uno de/35 nos, por si e por el
todo, nuestro fuero, uso, costumbre e drecho canonico, civil, scripto e por scrivir, ecclesiastico e seglar, de que nos con que ayudar e defender nos pudiessemos contra las cosas en esta/36
dicha presente carta contenidas en todo ni en partida, specialmente y expressa, cada uno de nos de nuestra manera e saber e renunciamos con nuestros propios juezes, fueros e quales- quiere privilegios/37 libertades e ayudas que de ellas e cada uno de ellos habriamos e ayudar
nos podriamos en la cerqua de las cosas en esta dicha presente carta contenidas e rogamos e requerimos a vos, el notario/38 publico de suso scripto, que las cosas sobredichas tengais en
nota e fagades carta publica e cartas publicas e quantas necesarias seran a conservacion.del dicho, segunt pertenescera. Todo esto/39fue fecho en la dicha ciudad de Pamplona a dos dias
del mes de agosto, anno del nascimiento de nuestro Sennor Jhesu Xristo de mil quinientos y veinte. Testigos qui presentes fueron a lo que dicho es, llamados/40 e rogados e qui por tales
testigos se otorgaron, nombradamente, Martin de Redin y Garcia de Olloqui, podadores, vezi- nos e moradores en la ciudad de Pamplona./41
Yo, Miguel de Sant Esteban, vezino de la dicha ciudad de Pamplona, por las autoridades apostolicas ubique terrarum e ordinaria en el consistorio y en toda la diocesis de Pamplona, qui a las cosas sobredichas y a cada una de ellas/42[…] e segunt suso escriptas se fazian e […] a
una con los dos testigos presente fui personalmente en el lugar e aquellas assi fazer […] vi e oy y en nota recevi, de la qual nota por mi recevida/43la presente carta de compra e venta, a roga-
ria e requisicion del sobredicho Martin de Ollacarizqueta, comprador, a esto fize y en esta publica forma reduzi signando la con mi signo e nom-/44bre usados e acostumbrados con mi
propia mano en fe y testimonio de verdad rogado e requerido (signo del notario). Miguel de Sant Steban, notario.