• No se han encontrado resultados

Carta de censo otorgada por las monjas del monasterio de San Pedro de Ribas, Catalina de Eguillor, priora, Gracia de Huart, Catalina de Monreal, Maria Gracia de Mezquiriz, Maria Martin de Mongelos, Juana San Miguel de Urdanoz, Maria de Oztiz, Maria de Mezquiriz, Johana San Miguel de Espinal y Maria de Sarría, monjas de San Pedro de Ribas, por la cual dan a censo perpetuo a Miguel de Barañain, podador, vecino de Barañain, la tierra lleca del conven- to en el término llamado Ysestia, por seis sueldos de dineros con la obligación de plantar viña

A. Mon. S. P. Ribas, A. H. N., carpeta 1424, nº 9. 390 x 300 mm. Pergamino. Romance de Navarra. Falta el sello pendiente. Muy deteriorado.

In Dei nomine amen. Seppan quantos esta present carta veran e oyran que nos, Cathelina d’Eguillor, priora, e Gracia de Uart, Cathelina de Montreal, Maria Gracia de Mezquiriz, Maria Martin de Mongelos, Johana Miguel de Urdanoz, Maria de Oztiz,/2Johana Miguel de Espinal e

Maria de Sarria, monjas capitulares del monasterio de Sant Pedro de Ribas, fuera de los muros de la ciudat de Pomplona, seyendo congregadas e ajuntadas en capitulo a sono de campana en el logar del dicho monasterio/3 segunt que en tales e semejantes actos es usado e acos-

tumbrado fazer e todas de un acuerdo [...], queriendo e deseando el provecho e utillidat del dicho monasterio procurar, y en quanto [...] de nuestra cierta sciencia e/4 saber, libera e agra-

dable voluntat, otorgamos e venimos de cognoscido e manifiesto [...] por tenor de este present infrascripto, damos e otorgamos a cens perpetuo a vos, Miguel de Baraniayn, podador, vezino del logar de Baraniayn,/5 qui estades present por delant pora Johana de Berrioçar, assi como

vuestra muger, maguera a usar bien, assi como si fuesse present e pora vuestros successores herederos, genoylla, generacion e por todo vuestro mandamiento e de cadauno de vos aquella tierra/6liequa del dicho monasterio situada en el termino clamado Ysastia, termino de la ciudat,

la quoal es de tres arençadas poco mas o menos, a saber, de la una part con el termino que va a Sant Miguel de Baraniayn, de la otra part con el majuelo de Johan/7 de Astiarrara, carnicero,

e de la otra part con pieça de Martin de Berastegui, ferrero, vezino de la ciudat de Pomplona, la quoal dicha tierra liequa vos damos e otorgamos por el cens perpetuo de seys sueldos de dineros carlines prietos/8de moneda de Navarra groses e dos sueldos con todos entregament

todos sos drechos e pertenencias de entradas e sallidas, de caminos e senderos, de cequias, mugas, con todos e quoalesquiere otros drechos a la dicha tierra liequa e por causa/9de aque-

lla al dicho monasterio por quoalquiere via [...], drecho, causa e razon parescientes e pertene- cer debientes e podientes. En tal manera e condicion que vos, el dicho Miguel de Baraniayn, seades tenido de plantar e fazer plantar la dicha tierra liequa/10 vyna majuelo dentro en dos

aynos primeros venideros contando seguientes de la data venientes [...] con todo. Otrossi el dicho Miguel de Baraniayn e la dicha Johana, vuestra muger, vuestros sucessores, herederos [...] que seran/11de la dicha tierra e majuelo, la donades e tengades de este dia e hora de oy

[...] por todos tiempos del mundo salva, segura, libre e franca de nosotras priora e monjas que de present somos o por/12 tiempo seran en el dicho monesterio e de toda otra persona del

mundo, assi como tiene de luengo, de amplo, del cielo ata dentro en los abysmos per secula cuncta [...] franca de toda imposicion, de pecha, salvo de los dichos .VI. sueldos de dineros/13

el dicho Miguel de Baraniayn e la dicha Johana, vuestra muger, en vuestro tiempo e vuestros sucessores e ovientes causa, de todas vuestras proprias voluntades en vida e en muert, como de cosa propria, con la dicha su carga de cens e con las condiciones en esta present carta contenidas, es a saber que vos/14e ovientes causa de vos seades tenidos en sus tiempos debi-

dos de labrar, podar, morgonar laiar, hedrar [...] e mayntener aquella en el estado bueno, ame- jorando e non empeorando. E si por ventura non diessedes las dichas labores al dicho/15

majuelo plantado en cada un ayno en tiempos debidos, como usado e acostumbrado es por colpa [...] se despfazia en todo o en partida que a resarzir, emendar e pagar todo el dayno e menoscabo que en ella sea fecho/16por la dicha falta e razon seades tenidos vos e los suces-

sores vuestros o tenedores de la dicha vina majuelo que sean empues vos en el [suyo], tanto quanto fuere fallado, debades [vellar e menzar] el dicho dayno. Otrossi vos, el dicho Miguel/17

de Baraniayn, e la dicha Johana, vuestra muger, en vuestro tiempo e vuestros sucessores e herederos en el suyo seades e sean tenidos de dar e pagar e paguedes los dichos .VI. sueldos de dineros de la dicha moneda de cens en cada ayno pora el dia e fiesta de/18de Sant Andres

apostol, entregament a nos, las dichas priora e monjas que a present somos en el dicho mones- terio en el tiempo y a las que empues nosotras en el dicho monesterio, en el suyo e que la tal vina majuelo finquen obligados/19 con el fruyto ensemble a perpetuo a pagar cadaun ayno

como dicho es. Et si passan dos aynos contados sen pagar aquel, que nos, las dichas priora e monjas, nos podamos apropriar de aqueillo en nuestro tiempo e las priora e monjas que/20 nos

seran en el dicho monesterio en el suyo con todo lo [...] aquella sera trobado sen contradizi- miento e sen mandamiento de ningun juge eclesiastico ni seglar e podamos e puedan fazer de aquella todas nuestras/21cosas e proprias voluntades, como desheredar e desapropriar de [...]

nuestro monesterio sen contradizimiento ni embargo de vos, el dicho Miguel de Baraniayn, ni la dicha Johana, vuestra muger, ni vuestros sucessores ni tenedores de la dicha vina majuelo/22

que sean empues vos. Otrossi que vos, el dicho Miguel de Baraniayn, e la dicha Johana, vues- tra muger, ni vuestros sucessores herederos de la dicha vina majuelo que seran empues vos, non podades partir, sortir ni quinonar, mas que finque/23 en tal manera a perpetuo, como

sobrescripto e sobrenombrado [...] de suso [...] que la quisiessedes vender la dicha vina majuelo, que en todas cosas seades devidos de requerir a nos, las dichas priora e monjas, e nuestras sucessores/24priora, monjas que por tiempo seran en el dicho monesterio e que nos,

la priora e monjas, o las que por tiempo seran la podamos e puedan [...] e obrar tanto por tanto, sen contraste vuestro ni [...] nos requeridas si dentro en el spacio de veynte dias seguientes vos daremos respuesta de si e de no, en caso que lo quisieremos pora/25[...] que de los dichos

XX dias en adelant [...] contados [...] la dicha vina majuelo a quien quisieredes e por bien tenentes, sen contradizimiento ni embargo de nos ni de ninguna otra persona del mundo/26[...]

que la dicha venta e cambio non sean fechas a persona vedada [...] en caso que quisieredes dexar [...] que non seades tenidos/27 [...] e requerir a nos, las dichas priora e monjas que de

present son e al tiempo seran en el dicho monesterio, ni otra persona alguna. [...] la dicha vina majuelo [...] como dicho es usado e faziendo donacion/28[...] e requeror a nos las dichas prio-

ra e monjas que de present somos e al tiempo seran en el dicho monesterio [...]/29 ovida la

dicha vina majuelo [...] con todo el fruyto e/30[...] sen contradizimiento nin embargo de ningun

Miguel de Baraniayn,/31e la dicha Johana, vuestra muger, en vuestro tiempo e los sucessores

que heredaran o ternan la dicha vina majuelo en el suyo, seades e sean tenidos de traher, pagar la diezma del fruyto que Dios vos diere en la dicha vina majuelo/32[...] del dicho mones-

terio a vuestras proprias expensas [...] del dicho monesterio de Sant Pedro de Ribas damos e otorgamos la dicha tierra liequa a cens perpetuo de los dichos .VI. sueldos de la dicha moneda a vos, el/33dicho Miguel de Baraniayn, pora vos e pora la dicha Johana, vuestra muger, e vues-

tros sucessores herederos e pora todo otro vuestro mandamiento [...] libra e valedera vos e la dicha Johana, vuestra muger, e a vuestros sucessores herederos e/34 [...] podador ni a otri

agora ni en ningun tiempo del mundo por mas alto poder ni por menos, vos, el dicho Miguel de Baraniayn, e la dicha Johana, vuestra muger, vuestros sucessores, herederos e tenedores de la vina majuelo/35que son [...], observando e cumpliendo todas e goardando las cosas sobredi-

chas e todo lo que sobredicho es, tener, observar, goardar de complir e obligamos todos e quo- alesquiere bienes de la dicha [hospitalia], muebles e heredades ovidos o por aver/36do quiere

que fallar se puedan se renderan a toda proposicion de servicio e malengayno e a toda deffen- sion de drecho canonico e civil. Otrossi yo, el sobredicho Miguel de Baraniayn, recibo e tomo la dicha tierra liequa pora plantar vina majuelo/37de vos, la sobredicha priora e monjas, por mi e

por la dicha Johana, mi muger, e pora nuestros sucessores herederos e pora todo otro [...] pora el dicho cens de .VI. sueldos de la dicha moneda a ordenar, observar, goardar e complir todas e cadauna cosas sobredichas e por/38 venir e yr por otros ni por otri contra ellas en todo o en

partida por ninguna manera ni razon de la dicha vina majuelo. Assi sera plantado con todo el fruyto e amejorado que en ella sera tan solament pagar el dicho cens de los dichos .VI. sueldos de la dicha/39moneda en cada un ayno [...]. Et si por ventura la dicha vina majuelo se desfazia

en todo o en partida, que a resarcir, emendar todo el dayno e menoscabo seido, que en la dicha vina majuelo seria fallado, todos e quoalesquiere mis bienes muebles e heredades ovi- dos/40e por aver do quiere que sean fallados e cognoscidos generalment e specialment con

fuero, uso, costumbre e privilegio e privegio [...] ni mudar, ni deffender. Et nos, las dichas par- tes, concordamos de nos requiramos a vos otros publico instrumento que de todo lo/41 que

sobredicho es nos fagades sendas cartas publicas de una mesma forma e tenor en testimonio de las cosas sobredichas e cada una de ellas fizieron e mandaron sellar las presentes en pen- dient del sello del dicho monesterio. Todo esto fue fecho en la ciudat/42de Pomplona, dezeno

dia de hyenero del nascimiento de nuestro Seynor Ihesu Xristo de MCCCCLXXX cinquo. Testigos que fueron presentes en el logar e qui por tales testigos se otorgaron, nombradament, Salvador de Beramendi, çapatero, vezino de/43 la dicha ciudat de Pomplona, e Miguel de

Ayerbe [...] del monesterio de Sant Pedro de Ribas. Et yo, Miguel de [Rengin], habitant en la ciudat de Pamplona, notario publico e jurado por la auctoridat real e ordinaria en todo el/44

regno de Navarra e diocesis de Pomplona, a vos otras sobredichas e cada una de ellas [...] do dizian ensemble con los testigos fuy present personalment a aquellas assi fazer, dezir vieren e oyeren nota retenida. La quoal/45por mi rescebida a instancia e requisicion de las dichas par-

tes con otorgamiento de los dichos testigos escribi esta carta censal, a la quoal me suscribi ensemble que una barradura que es en ella e fizi en ella este mi/46signo acostumbrado en tes-

19