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III. LA POLÍTICA URBANA EN COLOMBIA

3.2. BASES DE LAS POLÍTICAS URBANAS

3.2.1. Marco jurídico

3.2.1.2. Planes de Ordenamiento Territorial

Como se ha enunciado, el fortalecimiento de las entidades territoriales a partir de la Constitución y el proceso de descentralización permitieron que los municipios compitieran de manera directa sobre la planificación física y gestión del suelo urbano. Los principios básicos del ordenamiento territorial colombiano fueron desarrollados por la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, y como uno de los principales instrumentos de la política urbana, la Ley 388 de 1997.

La Ley 1454 de 2011 señala además que el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales, al igual que un proceso de

construcción colectiva de país, tendiente a lograr una adecuada organización política administrativa del Estado en el territorio. Establece que su finalidad es promover la descentralización, el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

Por otra parte, en particular la Ley 388 de 1997 adopta nuevas figuras de planeación, entre ellas, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), como instrumento de planificación territorial. Los POT incorporan el régimen de suelo, otorgan derechos y deberes a los propietarios de los suelos y definen los instrumentos de planeación, gestión y financiación del desarrollo urbano, desde principios orientadores del urbanismo, en el contexto de la apertura económica (Duarte y Vargas, 2013).

Estos planes generaron un cambio determinante en los procesos de planificación del suelo y en las actuaciones urbanísticas que deberían ser desarrolladas con perspectiva de largo plazo, y enmarcarían procesos y proyectos que pudieran trascender los tiempos políticos de los Planes de Desarrollo de las administraciones del gobierno local cada cuatro años. Asimismo, plantearon cambios en la dinámica institucional y territorial, brindando a los municipios funciones específicas sobre el desarrollo de sus territorios.

Establecen además que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertada para orientar el desarrollo del territorio municipal y regular la ocupación del espacio en armonía con el medio ambiente y la cultural. Igualmente, fundamenta el ordenamiento en principios tales como la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios, y además define la participación comunal en la concepción y definición de dicho ordenamiento.

La Ley 388 de 1997 también establece los componentes esenciales del POT: a) general: constituido por los objetivos, las estrategias y los contenidos estructurales y estratégicos de largo plazo; b) urbano: integrado por las políticas, las acciones, los programas, las normas urbanísticas y los instrumentos de planeación y gestión del suelo para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano; c) 3 rural: conformado por las políticas, las acciones, los programas, las normas y los instrumentos de planeación y gestión del

suelo para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y el área urbana, así como la conveniente utilización del suelo rural; d) programa de

ejecución: referido a las actuaciones sobre el territorio previstas en el POT, que serán

ejecutadas por cada Alcalde de acuerdo con el plan de inversiones del plan de desarrollo.

A pesar de los significativos avances del POT, el balance deja ver también una serie de debilidades, en particular en municipios medios y pequeños. Varias razones pueden explicar su subutilización, entre ellas, falta de voluntad política local, desconocimiento de algunos aspectos para su formulación e implementación, debilidad en la capacidad institucional, o bien, falencias para asegurar mayor legitimidad y consenso social.

Por otra parte, en el ámbito departamental no se logró un soporte normativo que permitiera garantizar un proceso de articulación de carácter regional en términos de los POT de los municipios que integran estos departamentos. Así, el ordenamiento relacionado con la escala regional constituye uno de los elementos de política más débil en el país, y solo en años recientes se han promovido algunas salidas normativas.

En la escala regional y nacional también surgen algunos problemas, puesto que se superponen intereses de distinto orden. Los ministerios no llegan a un acuerdo sobre las dinámicas del territorio y muchas veces existen orientaciones contradictorias. Al respecto, resulta un proceso complejo liderar la formulación de un objetivo de ordenamiento del territorio que tome en consideración las características ambientales, económicas y socioculturales de carácter regional. Un caso ilustrativo es el tema minero en el que tiene injerencia la nación, pero asimismo, por ser de aplicación territorial, tiene amplias implicaciones en las decisiones locales y regionales.

Por el contrario, y a pesar de dificultades puntuales, el POT de las ciudades grandes e intermedias ha desempeñado un papel muy importante en la planificación urbana, y en los últimos años ha sido un asunto no solo urbanístico, sino político con profundas implicaciones. En este instrumento se fijan directrices de largo plazo y se postulan principios y desafíos que se enmarcan en los modelos de ciudad que se proyecta. Además, al regular los usos y el mercado del suelo, establece obligaciones que deben

urbanísticas, imprimiéndole al primero, a través de sus municipios, amplias facultades y posibilidades de decisión sobre la política pública y la gestión urbana.