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PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.

In document Profesor Bertin - Jurisdiccion y cia (página 95-98)

COMPETENCIA ABSOLUTA COMPETENCIA RELATIVA

E) PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA.

Como se ha señalado, el artículo 182 del COT dispone que la prórroga de la competencia sólo procede en primera instancia y respecto de tribunales ordinarios de igual jerarquía. No se puede, entonces, prorrogar la competencia del tribunal de segunda instancia, porque una vez radicado un asunto en el tribunal de primera instancia, queda inmediatamente fijado el de segunda, en virtud de la regla del grado o de la instancia (artículo 110 del COT).

VII.- REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS. A) CONCEPTO.

Una vez que, luego de aplicar las reglas de competencia absoluta y relativa, logramos determinar cuál es el tribunal competente para conocer de un determinado asunto, es posible que todavía se nos presente un problema adicional. Dicha dificultad estriba en la existencia de más de un tribunal competente en un mismo territorio y dentro de una misma jerarquía. Tal es el caso, por ejemplo, de los Jueces de Letras en lo Civil de Santiago, donde existen 30 Tribunales con la misma competencia.

En este plano es donde tienen aplicación las reglas de distribución de causas, definidas como

aquellas que nos permiten determinar cuál tribunal, luego de aplicadas las reglas de la competencia absoluta y relativa, va a conocer del asunto, cuando existen en el lugar dos o más tribunales igualmente competentes.

De acuerdo a la doctrina mayoritaria, así como a los fallos de nuestros Tribunales Superiores, no se trata de reglas de competencia relativa, sino medidas de orden y de carácter administrativo, establecidas en virtud de facultades económicas destinadas a producir una adecuada distribución de la carga de trabajo de nuestros Tribunales de Justicia. No obstante lo anterior, se trata de reglas de orden público, que no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes. En nuestro país, la materia se encuentra regulada en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, complementados por decretos del Presidente de la República y por Autos Acordados.

Las reglas de distribución de causas no constituyen reglas de competencia: lo obrado por un tribunal al cual no correspondía esa causa en virtud de la aplicación de estas reglas es plenamente válido. Por el contrario, lo obrado por un tribunal incompetente es nulo.

B) REGLAS.

A continuación analizaremos dichas reglas, distinguiéndolas según la naturaleza del asunto controvertido:

1) Asuntos Contenciosos Civiles.

Respecto de estos asuntos es menester distinguir:

a) En los lugares asiento de Corte de Apelaciones: Se aplica la regla de distribución de causas, que consiste en que toda demanda o gestión judicial, que se iniciare y que deba conocer alguno de los jueces cuyo territorio se encuentre en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones, debe presentarse a través de la Secretaría de la Corte, a fin de que su Presidente designe el juez a quien corresponda su conocimiento, previa cuenta dada por el Secretario, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza, y dejando constancia de ella en un libro llevado al efecto, el que no podrá ser examinado sin orden del tribunal (caso de secreto relativo) (Art. 176 COT). En Santiago, por Auto Acordado de 29 de Diciembre de 1989, se realiza una distribución computacional, para lo cual se exige la presuma, haciendo más expedito el trámite.

b) Si no existe Corte de Apelaciones en el lugar: Se aplica la regla del turno, salvo que la ley hubiere cometido a uno de ellos el conocimiento de determinadas especies de causas (Art. 175 inciso 1º COT). El turno se ejerce por semanas. Comenzará a desempeñarlo el juez más antiguo, y seguirán desempeñándolo todos los demás por el orden de su antigüedad. Cada juez de letras deberá conocer de todos los asuntos judiciales que se promuevan durante su turno, y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión (Art. 175 inciso 2º y 311 COT).

c) Excepciones. Existen dos excepciones a la distribución de causas:

i) Casos en que se puede recurrir directamente a un tribunal previamente determinado, cuando el juicio ya se ha iniciado (Art. 178 COT):

Por medidas prejudiciales;

• Por Gestiones Preparatorias de la Vía Ejecutiva; • Por Acción de Desposeimiento (Art. 758 CPC);

• En general, todas las gestiones que se susciten en un juicio ya iniciado; y

• Aquellas a que dé lugar el cumplimiento de la sentencia, salvo el caso previsto en la parte final del artículo 114 COT (iniciar un nuevo juicio ejecutivo).

• Cuestiones especiales: a) Le corresponde conocer de los reclamos y demandas relativas a una expropiación, al tribunal que conoció de la consignación del precio de la expropiación; b) Consignar y mandar a tomar posesión del predio: la autoridad pide esto al tribunal. Pero ante esto el expropiado puede realizar reclamos a la expropiación (mayor precio, o que el terreno expropiado sea menor o mayor, etc.). Todos estos reclamos van al mismo tribunal que tramitó la expropiación, pues la causa se encuentra radicada allí.

ii) Casos en que, a pesar de encontrarse el territorio jurisdiccional del tribunal en la ciudad asiento de Corte de Apelaciones, debe volverse a la regla del turno (Art. 179 COT):

• Facultades que corresponden a los jueces para proceder de oficio;

Exhortos Nacionales;

• Cumplimiento de resoluciones o decretos de juzgados o tribunales; • Asuntos de jurisdicción voluntaria (actos judiciales no contenciosos).

En Santiago, este turno se complementa con el de distribución de causas, toda vez que la gestión debe presentarse en la Corte, para que sea asignada a uno de los 5 juzgados que están de turno cada semana.

2) Asuntos Voluntarios o No Contenciosos.

Haya o no Corte, es por turno semanal. Excepción: en Santiago, como hay 5 juzgados de turno cada semana, habría que distribuirlo entre ellos, pero se hace computacionalmente.

a) Juzgados de Garantía: La distribución de causas se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces, a propuesta del juez presidente.

b) Tribunal del Juicio Oral en lo Penal: La distribución de causas entre las salas del tribunal, se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser anualmente aprobado por el Comité de Jueces, a propuesta del juez presidente.

4) Otras normas de Distribución de Causas.

a) Turno Rotativo: Hay un turno de Ministros para las causas que deben conocer como tribunal de excepción y otros.

b) Por Sorteo: Se sortean normalmente los asuntos entre las distintas salas de una Corte de Apelaciones.

VIII.- PROBLEMAS DE COMPETENCIA: CUESTIONES Y CONTIENDAS DE COMPETENCIA. A) CONCEPTO.

Los problemas de competencia son los distintos conflictos que pueden producirse entre los distintos tribunales, ya sea con las partes, con otras autoridades de la República, o bien directamente entre sí, para determinar cuál será finalmente el tribunal competente para conocer de un determinado asunto.

Se encuentran reguladas en los artículos 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

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