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PRECEDENTES VINCULANTES

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

XXIII PRUEBA INDICIARIA

XXIV. PRECEDENTES VINCULANTES

En el procedimiento administrativo-sancionador se han producido criterios de la Sala Plena emitidos por el Tribunal del OSCE que deben ser aplicados en forma coherente y obligatoria, con el fi n de evitar que existan resoluciones contradictorias; estas decisiones vinculantes deben ser tomadas en cuenta por las salas que con- forman el tribunal cuando se presenten casos similares y deben ser de conocimien- to público.

Los actos administrativos que se producen al resolver casos particulares deben ser interpretados y tomados en cuenta de modo expreso y con carácter general para todos los demás casos, uniformando el sentido de la legislación o estableciendo si- tuaciones que no hayan sido descritas y deben ser observadas en forma obligatoria mientras dicha interpretación no sea modifi cada, y en todo caso tales actos o acuer- do de sala plena deben ser publicados en el Seace y en el diario ofi cial El Peruano. El precedente administrativo es aquella decisión pasada que, de algún modo, tiene aptitud para condicionar las actuaciones presentes de la Administración, exi- giéndoles un contenido similar para casos semejantes. Esta actuación pasada tiene como fi n determinar sus efectos jurídicos, en cada caso concreto, para situaciones similares. El precedente se muestra, así, no como fuente de Derecho, sino como un hecho de la realidad capaz de condicionar la actividad de la Administración de for- ma más o menos intensa en función de sus características; siendo un elemento que permite canalizar los efectos jurídicos de los principios de igualdad o de protección de la confi anza y seguridad jurídica, que quedan garantizados en última instancia por las exigencias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que trata de evitar resoluciones discordantes y afectan el principio de predictibilidad.

Constituye fuente del procedimiento administrativo los pronunciamientos vin- culantes de los organismos facultados expresamente para resolver casos específi - cos para la aplicación de normas administrativas, mientras la interpretación no sea modifi cada. Los criterios interpretativos establecidos por las entidades pueden ser modifi cados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es con- traria al interés general. La nueva interpretación no podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuera más favorable a los administrados. En todo caso, la sola modifi cación de los criterios no faculta a la revisión de ofi cio de los casos fi rmes ya resueltos en sede administrativa.

La observancia de estos precedentes es una forma de aplicación de la analogía

en bonan parte, lo que está totalmente permitido en el Derecho Administrativo cuan-

do existen vacíos o lagunas en la normativa y se tiene que resolver ante situaciones similares, lo que no signifi ca de que estas sean idénticas, es sufi ciente que tengan en común elementos esenciales sobre los hechos y en la fundamentación jurídica sobre casos que deben ser resueltos, conociendo los antecedentes y conclusiones de situaciones parecidas.

Los criterios administrativos que se dan al resolver casos particulares y que in- terpreten de modo expreso, continuo y con carácter general el sentido de la legisla- ción, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modifi cada. La nueva interpretación, que se puede dar solo si se considera que no es correcta la anterior o es contraria al interés general, no puede aplicarse con retroactividad, salvo en casos que fuere más favorable a los que estuvieren siendo procesados. En todo caso, la sola modifi cación de los crite- rios vinculantes no faculta la revisión de ofi cio en sede administrativa de los actos fi rmes, porque constituyen cosa decidida.

“Los criterios interpretativos establecidos por las distintas entidades podrán ser modifi cados, si se considera que no es correcta la interpretación anterior, con la evi- dente obligación de parte de la autoridad administrativa de motivar adecuadamente la razón del cambio del precedente, porque la nueva interpretación no puede apli- carse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable al administrado en aplicación del principio de favorabilidad” (GUZMAN NAPURI, Christian. La Adminis-

tración Pública y el procedimiento administrativo general, p. 153).

La aplicación de la jurisprudencia vinculante es un mecanismo efectivo y de gran utilidad para la dación de resoluciones administrativas adecuadas y garantiza- bles en la protección de derechos fundamentales y normas específi cas, sirviendo como precedente obligatorio ante situaciones similares que permiten solucionar en forma equitativa y confi able los casos a resolver; además, sirve de base a efectos de modifi car, derogar o crear leyes que adopten el criterio asumido por los tribuna- les administrativos, como antecedente técnico y necesario.

Las resoluciones que emite el tribunal sobre casos similares, orientados en sentido uniforme, constituyen para algunos tratadistas fuente principal del Dere- cho, mientras que para otros su valor es únicamente supletorio, especialmente en el Derecho sancionador, en el que solo debe constituir fuente de derecho la ley previa, cierta y escrita, en aplicación del principio de legalidad que describimos anteriormente.

También debe tenerse en cuenta que los pronunciamientos del OSCE sobre las observaciones y elevaciones de bases, que son remitidos por los comités espe- ciales, constituyen precedentes administrativos y no caben interposición de recurso alguno contra tales pronunciamientos, que deben ser debidamente motivados y ex- presados de manera objetiva y clara. La utilización de estos criterios de observancia

obligatoria crea un sistema de precedentes que permiten a las resoluciones o deci- siones emitidas tener una mayor fundamentación y enriquecer el contenido de las mismas.

La Sala Plena del Tribunal del OSCE, previo debate y discrepancia interna, ha emitido acuerdos que constituyen precedentes vinculantes que obliga a que en de- terminados casos que presenten situaciones similares, se resuelva con el mismo criterio para evitar resoluciones contradictorias. Pueden presentarse situaciones en que el propio tribunal deba apartarse del precedente de observancia obligatoria (overrulling) pero debe ser a través de un nuevo acuerdo, en donde deben expresar- se los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la variación del criterio.

Conforme a las últimas directivas que ha emitido el OSCE, las opiniones me- diante las cuales absuelve las consultas de carácter general sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el por- tal institucional del OSCE; asimismo, debe tenerse en cuenta el criterio establecido en las opiniones anteriores, que conservarán su condición de vinculante mientras no sean modifi cadas mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada, o por norma legal.

Asimismo, los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su com- petencia constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen; de igual forma, el criterio interpretativo establecido en estos pronunciamientos con- servará su vigencia hasta que no sea modifi cado por pronunciamiento posterior o por la emisión de una norma legal. De ahí que se recomienda la revisión de las opi- niones y pronunciamientos referidos, para conocer los criterios que ya tiene esta- blecido el OSCE, sobre todos los aspectos que se vinculan con la normativa de las contrataciones públicas.

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