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RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS FORMALES

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS

XVII. RECTIFICACIÓN DE DEFECTOS FORMALES

Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, siempre que no afecten el fondo del asunto, apoyándose en el principio de la formalidad atenua- da o informalismo que permite, por ejemplo, que los errores en la califi cación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre de que del escrito se deduzca su verdadero carácter o intención.

La rectifi cación puede adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para enmendar el acto original. Estas subsanaciones pueden darse ya sea de ofi cio o a pedido de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión. Se realizan median- te una nueva resolución emitida por la misma sala que incurrió en el error, señalan- do lo que se dijo y lo que se debió decir. Las resoluciones del OSCE en casos de error material requieren un pronunciamiento de la sala que incurrió en tal defecto, que debe ser manifi esto, ostensible e indiscutible, signifi cando la evidencia del error una apreciación sin necesidad de mayor razonamiento y notándose a primera vista con su sola observación.

Se ha señalado que para que se califi que un error material se debe presentar las siguientes características: a) que se trate de simples equivocaciones elemen- tales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de docu- mentos; b) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del

expediente administrativo en el que se advierte; c) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretación de normas jurídicas aplicables; d) que no se produzca una alteración fundamentada en el sentido de acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de califi cación jurídica; e) que no parezca la subsistencia del acto administrativo; es decir, que no se genere la anulación o revocación de este en cuanto creador de de- rechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debi- das garantías para el afectado.

Considerando que el acto administrativo rectifi cador ha de mostrar idéntico con- tenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectifi cado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectifi cadora de ofi cio, encubrir una au- téntica revisión, pues ello entrañaría un fraude de ley, constitutivo de desviación de poder.

La subsanación es una fi gura que opera exclusivamente para defectos de for- ma que no deben modifi car los alcances de las propuestas técnicas; pero las inco- rrecciones aritméticas en las propuestas económicas presentadas por los postores, determinan la descalifi cación de sus ofertas y no pueden ser subsanables. La de- fección numérica o literal de una resolución administrativa puede ser enmendada de ofi cio o por propia iniciativa del funcionario competente en cualquier etapa del pro- ceso si menoscaba intereses del Estado. También resulta viable a petición de parte cuando sea formulada dentro del plazo impugnatorio respectivo, apoyándose en los principios de economía y celeridad procesal.

Únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas; en estos casos, el comité especial que conduce un proceso de selección debe otorgar un plazo de uno a dos días para que se proceda a la respectiva subsanación. No corresponde otorgar tal plazo cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifi que el objetivo de la propuesta.

Se pueden presentar defectos en las notifi caciones por omisiones en alguno de los requisitos que debe contener, los que pueden ser subsanados y surtir efectos legales desde que el interesado manifi esta expresamente haberla recibido, salvo prueba en contrario que determine que no ha recibido oportuna y adecuadamente la notifi cación lo que acarrea un vicio y posibilita la nulidad del acto procesal.

También pueden existir errores en la foliación del expediente administrativo sancionador o peor aún, que estos no estén foliados y no tengan el orden necesa- rio, situación que debe ser enmendada y corregida. La ordenación debe darse en todas las actuaciones y documentos que se den o se presenten en fecha correlativa desde el inicio del procedimiento hasta su fi nalización.

Los actos procesales son actuaciones humanas y como tal son susceptibles de incurrir en errores o equivocaciones, por lo que se debe conceder a las partes la po- sibilidad de que se revise el vicio producido, incluso la misma autoridad administra- tiva puede reconocer su error declarando una nulidad de ofi cio, si el vicio es insal- vable; en todo caso, bastaría una simple reposición.

Solo son subsanables los defectos de forma en los documentos presentados cuando no modifi quen los alcances de la propuesta técnica. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica, salvo defectos de folia- ción y de rúbrica de cada uno de los folios que componen la oferta.

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