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Principio de participación y conocimiento

SANCIONADORA EN LAS CONTRATACIONES QUE REALIZA EL ESTADO

I. CONCEPTOS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS NORMATIVOS

12. Principio de participación y conocimiento

Las autoridades deben brindar las condiciones necesarias para que los admi- nistrados puedan acceder a la información que tengan en su poder, sin expresión de causa y conocer las actuaciones procesales que se realizan en mérito a la transpa- rencia y publicidad que deben tener las Contrataciones del Estado para garantizar la buena marcha del proceso de selección, mediante cualquier sistema que permita su conocimiento y difusión.

Este principio implica la extensión de las posibilidades de intervención de los administrados y sus representantes en aquellas decisiones públicas que les pueden afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el conocimiento pleno de los cargos que puedan existir en su contra, el servicio al acceso de la información y la presentación de sus descargos e impugnaciones, para que exista una legitimi- dad y democratización en las decisiones de la autoridad administrativa. El derecho de defensa exige el conocimiento de todas las actuaciones procesales realizadas desde el inicio del procedimiento sancionador con las formalidades y oportunidades reguladas.

Cuando existan posibles interpretaciones para la califi cación de determinados factores técnicos o económicos en un proceso de selección, debe preferirse aquella interpretación que fomente y permita la mayor concurrencia, participación y compe- tencia de postores. Las partes, para que gocen de este derecho, deben estar legíti- mamente acreditadas con el apersonamiento y representación que el caso requie- re, para que tengan derecho a la igualdad de oportunidades en su intervención en el proceso. Este principio está vinculado con el derecho al acceso a la información

pública que solo está limitado a la intimidad personal, lo que tenga que ver con la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley.

El ordenamiento en materia de Contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda par- ticipar en condiciones de igualdad en los procesos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de funda- mento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de se- lección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya par- ticipación en un proceso de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan, como son:

a) Las personas naturales que ocupan determinados cargos o desempeñan deter- minadas funciones en la organización política del Estado, en general, o dentro de la organización interna de cada entidad(1).

b) Las personas naturales y/o jurídicas que se encuentren sancionadas adminis- trativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con enti- dades, de acuerdo a lo dispuesto por la ley y el reglamento.

c) Las personas naturales y/o jurídicas que, sin necesariamente estar ubicadas dentro de la estructura orgánica de la entidad, hayan participado en la elabora- ción de estudios o información técnica que da origen al proceso de selección y sirve de base para el objeto del contrato, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

El Internet y la informática se presentan como medios ideales para la difusión de la información de las entidades públicas debido al alcance que tienen. Además, permite el acceso de dicha información por parte del administrado, desde cualquier punto del país en el que se encuentre ubicado, incluso le permite conocer si se en- cuentran habilitados o no para participar y contratar con el Estado. Sin embargo, es importante dotar de facilidades a aquella población que no todavía puede acce- der a esta tecnología; no obstante, ello podría darse a través de cabinas públicas gratuitas.

(1) Se menciona expresamente al Presidente y a los vicepresidentes de la República, a los represen- tantes al Congreso, a los ministros y viceministros de Estado, a los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros, en mérito a su alta investidura dentro de la organización política del Estado. También se menciona a los titulares de las instituciones, a los organismos pú- blicos descentralizados, a los gobiernos locales y a las empresas del Estado. Asimismo, tenemos a los funcionarios y/o servidores públicos y a las personas naturales que, como parte de la entidad, están directamente relacionadas con las distintas etapas de los procesos de selección que esta lleve a cabo, describiendo taxativamente las funciones cuya realización configura un supuesto de impedimento para ser postor y/o contratista.

Este principio tiene como antecedente la Ley N° 25035 (Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) que dispone la obligación que tiene la Adminis- tración Pública de proporcionar a todos los interesados, especialmente a los ad- ministrados, la información que soliciten sin que exista necesidad de que estos se expresen la razón que los motiva y sobre temas de cualquier naturaleza, salvo los que afecten la intimidad personal o que estén vinculados con la seguridad nacional y los expresamente prohibidos por la ley en salvaguarda de derechos fundamenta- les. Otras de las expresiones de la participación es la presencia de los postores o contratistas que son citados para efectuar informes orales en las audiencias en que sean necesaria su presencia para un mejor y mayor esclarecimiento de las causa- les de sanción que deban ser resueltas por el tribunal del OSCE. Sus ausencias injustifi cadas constituyen una conducta procedimental negativa y contraria a este principio.

En algunos casos la participación de postores y/o contratistas en procesos de selección es lógicamente restringida y prohibida durante el tiempo que dure la inhabilitación establecida y registrada por la comisión de alguna causal de sanción que hayan incurrido, por lo que esta libertad de participar y contratar con el Estado se encuentra limitada mientras tengan una sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva.

Existen normas que propician la participación de personas naturales o jurí- dicas para que en el mercado se oferten mayores y mejores bienes o servicios, como es el Decreto Legislativo N° 1034 que reprime conductas anticompetitivas y dispone que se pongan en conocimiento del Indecopi cuando se presentan estas prácticas que restringen la participación de postores y contratistas. En tal sentido, el OSCE promueve la más amplia, objetiva e imparcial participación de postores, por lo que ha dispuesto incrementar el plazo para el registro de participantes en las adjudicaciones de menores cuantías de bienes y servicios, que deben llevar- se a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la hora prevista para la presentación de propuestas; asimismo, la atención a los usuarios debe ser continuada, los proveedores podrán registrarse como participantes en cualquier momento dentro del horario de atención al público de la entidad, en aplicación del principio de libre concurrencia y competencia consignada en la Ley de Contrata- ciones del Estado.

La participación de los administrados en las contrataciones del Estado también se vincula con el principio de igualdad que establece que todos somos iguales ante la ley y tenemos el derecho a igual protección contra toda discriminación o provoca- ción que se haga afectando derechos y deberes sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, opiniones políticas, condición económica o de cualquier índole; las partes de- ben intervenir en cualquier proceso con iguales posibilidades de ejercer sus faculta- des y derecho previstos en la Constitución y leyes pertinentes.

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