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6. EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A LA

6.8. Programas específicos de empleo

Entre las medidas de carácter asistencial para las mujeres víctimas de violencia de género puede entenderse incluido el establecimiento de programas específicos de empleo. De hecho, entre los servicios sociales especializados de atención multidisciplinar se ha incluido una referencia al apoyo a la formación e inserción laboral [art. 19.2.g) LOIVG]. En la mayoría de las normas que han regulado la situación de las mujeres víctimas de este tipo de violencia se ha hecho referencia a la importancia que tiene el hecho de que estas mujeres puedan obtener un trabajo y, así, subsistir por ellas mismas. No podemos olvidar que es esencial para comenzar una nueva vida tras la agresión sufrida que la víctima de violencia de género consiga la independencia económica, lo que, lógicamente, sólo se puede lograr con la incorporación de la misma a la actividad laboral193.

En estrecha relación con el artículo 19.2.g) LOIVG, el art. 22 LOIVG ha establecido que, en el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, en el que también se incorporarán medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. Por su parte, el Plan de medidas urgentes para la prevención de la violencia de género, de 7 de mayo de 2004, ya establecía que se incluyeran entre los colectivos prioritarios de las políticas activas de empleo a las víctimas de violencia de género194.

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Véase el art. 19 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género de Canarias; el art. 7 Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas de Cantabria; y el art. 8 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista de Navarra.

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En este sentido, el IV Plan para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en lo que respecta a las acciones en el área de igualdad en la vida económica, propone, entre otras medidas, «impulsar la incorporación, permanencia y promoción de las mujeres en el mercado laboral, en el convencimiento de que una adecuada formación y calificación son las mejores formas de conseguir que las mujeres accedan al mercado de trabajo en condiciones de igualdad», así como «promover el espíritu emprendedor y la actividad empresarial de las mujeres, apoyando las iniciativas ya existentes, para hacerlas más competitivas, y favoreciendo la puesta en marcha de nuevos proyectos para hacer que éstos sean viables».

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Por su parte, la DA 16.ª LOIVG ha precisado que en el desarrollo de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE del 17) se tenga en cuenta la necesaria coordinación entre los Servicios Públicos de Empleo, para facilitar el acceso al mercado de trabajo de las víctimas de violencia de género

Por lo que respecta a las leyes autonómicas, en la mayoría de ellas se ha previsto la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, otorgándoles derecho preferente a los cursos de formación e inserción socio-laboral, ajustados a su perfil y que son financiados total o parcialmente con fondos de las Administraciones autonómicas. En particular, en la normativa autonómica se ha dispuesto el establecimiento de programas específicos de cualificación para el empleo destinados a mejorar su empleabilidad y a su inserción o reinserción laboral (Comunidad de Madrid); la disposición de un régimen de subvenciones a las empresas o las entidades que las contraten, o un régimen de ayudas y subvenciones cuando las víctimas constituyan su propia empresa, así como la integración preferente en los programas de formación para el empleo y de inserción laboral (Canarias, Castilla-La Mancha y Navarra); y el establecimiento de acuerdos con empresas o bien de ayudas directas a la contratación, o a las víctimas en los casos que decidan constituirse como trabajadoras autónomas (Cantabria, Navarra y País Vasco)195.

En la normativa autonómica también se han regulado ayudas económicas específicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género participantes en acciones de formación profesional ocupacional, como es el caso de las aprobadas por la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía196. Igualmente, la Junta de Andalucía ha establecido programas para la inserción laboral en los que las mujeres víctimas de violencia de género han sido incluidas entre las personas destinatarias de los mismos, pudiendo destacarse el Programa de Itinerarios de

cuando, debido al ejercicio del derecho de movilidad geográfica (artículo 21 LOIVG), se vean obligadas a trasladar su domicilio y el mismo implique cambio de Comunidad Autónoma.

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Artículo 38 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género de Canarias; artículo 22 de la Ley 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas Cantabria; artículo 23.5 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León; artículo 14 de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas de Castilla La Mancha; artículo 22 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid; artículo 17 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista de Navarra; artículo 22 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Valenciana; artículo 60 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el País Vasco.

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Orden de 5 de octubre de 2005, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y Consejería de Empleo, por el que se regula el procedimiento de concesión de prestaciones económicas por el Instituto Andaluz de la Mujer para mujeres víctimas de violencia acogidas a programas de formación profesional ocupacional (BOJA de 3 de noviembre). Podrán ser destinatarias de estas prestaciones económicas aquellas mujeres víctimas de violencia de género que hayan sido seleccionadas por el Instituto Andaluz de la Mujer y la Consejería de Empleo para participar en el programa Cualifica de Formación Profesional Ocupacional (FPO) y carezcan de ingresos económicos o éstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional con el objeto de permitir su asistencia y aprovechamiento a todas las acciones que constituyen el itinerario de FPO.

Inserción, el Programa de Orientación Profesional, el Programa de Asesoramiento para el Autoempleo, el Programa de Acompañamiento a la Inserción, los Programas de Experiencias Profesionales para el Empleo, el Programa de Inserción a través del Empleo, el Programa de Promoción para Mujeres Trabajadoras, el Programa de Acciones Experimentales y el Programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo197.