6. EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A LA
6.6. Derecho preferente en el acceso a vivienda de protección oficial y residencias
6.6.2. RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA PERSONAS MAYORES
Ni en la LOIVG ni en las leyes autonómicas sobre la materia ha aparecido de forma pormenorizada el acceso de las víctimas de la violencia de género a las residencias públicas para mayores, posiblemente por tratarse de un supuesto de hecho menos frecuente. En cualquier caso, habrá que esperar a la legislación de desarrollo. Parece ser que el legislador está pensando en un colectivo femenino concreto, esto es, la posibilidad de que las mujeres víctimas de violencia sean personas mayores o de tercera edad. De manera que, por razón de la edad, todas las medidas de protección y prevención previstas tendrán que ir encaminadas a su alojamiento en residencias para personas mayores en vez de en centros de acogida o viviendas públicas, tal y como ocurre en la generalidad de los casos.
En este sentido, debe hacerse una breve referencia a algunas de las actuaciones asistenciales dirigidas a las personas mayores (o de tercera edad) y que, en relación con la violencia de género, se considera interesante significar. En el ámbito de la atención a las personas mayores o de tercera edad, el IMSERSO ha previsto varias actuaciones
176
Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de las Illes Balears 2005-2008.
canalizadas a través del Plan de vacaciones, termalismo, teleasistencia, centros de atención y consulta de hogares y residencias. Trataremos aquellas acciones que tengan – o pudieran tener– una incidencia mayor en la materia que nos ocupa.
En primer lugar, hay que destacar que el progresivo envejecimiento de la población de los países más desarrollados y, particularmente, de la sociedad española, ha sugerido un importante cambio de la perspectiva a adoptar para la satisfacción de los derechos de las personas mayores. El nuevo modelo de estructura o sociedad familiar, entre otros factores, ha generado una desatención mayor hacia este colectivo, lo que ha supuesto como efecto inmediato un incremento en la demanda de atención social a las personas mayores177. En términos generales, la asistencia y los servicios sociales para la tercera edad tienen como objetivo prioritario ofrecerles un elenco de prestaciones y utilidades que sustituyan a la actividad laboral, además de complementar la asistencia sanitaria y las rentas económicas que perciben del Sistema de Seguridad Social, pretendiendo, de esta forma, conseguir mantener el nivel de bienestar social que la persona jubilada tenía mientras se encontraba en activo178.
Por lo que respecta a la legislación estatal en esta materia, hay que hacer referencia al Estatuto Básico de los Centros de la Tercera Edad del IMSERSO, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1985 (BOE del 29); la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del IMSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en los Centros Residenciales para la Tercera Edad (BOE de 1 de octubre); y la Resolución de 7 de julio de 1989, por la que se regula la acción concertada del IMSERSO en materia de reserva y ocupación de plazas en centros residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos (BOE del 12). Aún habiéndose traspasado las funciones del IMSERSO a las Comunidades Autónomas, estas disposiciones siguen siendo de aplicación para los centros de la Seguridad Social administrados por aquéllas179.
177
Artículo 13 del Informe de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en
Madrid en abril de 2002 (A/CONF.197/9), (http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N02/397/54/PDF/N0239754.pdf?OpenElement).
178
Los orígenes de los servicios sociales en favor de la vejez se remontan en España –dentro del ámbito de la Seguridad Social– al desaparecido Servicio Social de Asistencia a los Ancianos, creado por Orden de 19 de marzo de 1970, cuyas funciones fueron asumidas en 1979 por el INSERSO, y a partir de 1981, traspasadas a las Comunidades Autónomas.
179
Art. 16.a) de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 CE (BOE del 24): «la determinación de las prestaciones del sistema (de la Seguridad Social) y los requisitos para establecer la condición de beneficiario se realizará por la normativa estatal».
Las Comunidades Autónomas han promulgado leyes específicas en relación con este colectivo, además de las lógicas alusiones que existen en las leyes autonómicas de servicios sociales. Las prestaciones de servicios sociales (prestaciones de actividad o en especie) que el ordenamiento jurídico ha reconocido a favor de las personas mayores o de tercera edad son las siguientes:
a) Centros de atención para personas mayores: Centros residenciales y Centros de día (“hogares” y “clubes” de pensionistas);
b) Servicio de ayuda a domicilio y otras medias de atención; c) Servicio de estancias diurnas (SED) en centros del IMSERSO;
d) Servicio de termalismo social y servicio de vacaciones o servicio de “turismo social” –en cuyo tratamiento jurídico no entraremos–.
Cabe advertir que el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas ha supuesto la gestión de los centros residenciales por estas Administraciones públicas, quedando sometida a la gestión centralizada los servicios de termalismo social y las vacaciones para personas mayores o de la tercera edad.
Dentro de los Centros de Atención para personas mayores se encuentran los Centros residenciales y los Centros de día.
Los Centros residenciales son establecimientos destinados a ser lugar de convivencia y servir de vivienda permanente y común a quienes, habiendo alcanzado la edad de sesenta años, no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios – normalmente porque por su situación familiar, social y económica no pueden ser atendidos en sus propios domicilios– y en los que se presta una asistencia integral y continuada a los usuarios de los mismos. Los centros residenciales se clasifican, según su tipología en:
a) Residencias de válidos: Son establecimientos destinados a aquellas personas que mantienen unas condiciones personales, físicas psíquicas, que les permiten realizar por sí mismas las actividades normales de la vida diaria. Las residencias de válidos podrán disponer de Unidades Asistidas para la adecuada atención de los usuarios que, ingresados como válidos, experimenten un empeoramiento de sus facultades físicas y psíquicas.
b) Residencias de asistidos: Son establecimientos destinados a la atención y asistencia de aquellas personas que presenten una incapacidad permanente que les impida desarrollar las actividades normales de la vida diaria, precisando, por ello de la asistencia de terceros.
c) Residencias mixtas: Son establecimientos que cuentan con servicios e instalaciones suficientes para acoger a personas que pueden valerse por sí mismas y aquellas otras que precisen la asistencia de un tercero para desarrollar actividades normales de la vida.
Por su titularidad, los centros residenciales del IMSERSO para personas mayores se clasifican en residencias del Sistema de la Seguridad Social, y residencias de instituciones públicas o privadas –pertenecientes a la Iglesia, patronatos, fundaciones y otras entidades benéficas o no lucrativas– con las que el IMSERSO mantiene concierto de plazas180.
Los servicios básicos que se prestan en los centros residenciales para personas mayores son los de alojamiento, manutención, asistencia social, asistencia médica y asistencia psicológica, entre otros servicios.
A estos modelos residenciales podemos adicionar el denominado “Centro sociosanitario”, de implantación progresiva en algunas Comunidades Autónomas. Este modelo consiste en una atención integral a la persona mayor, dando respuesta a todas las necesidades de los beneficiarios en la esfera física, emocional, social y espiritual; global, desarrollando medidas en cada una de los ámbitos asistenciales; insertada en la comunidad; e interdisciplinaria.
Los Centros de día para personas mayores, básicamente hogares y clubes, son establecimientos abiertos donde se presta a los usuarios servicios sociales y asistenciales. Estos centros están destinados a promover la convivencia y la integración social de las personas mayores, a través de diversos tipos de actividades, especialmente de carácter cultural y recreativo.
Los objetivos que se pretenden alcanzar a través de estos centros son la realización de actividades tendentes a conseguir unos niveles más elevados de información, el fomento de la participación personal y comunitaria, el estímulo para
180
Se exigen determinados requisitos para poder ser beneficiarios de estos centros como –además de haber alcanzado la edad de sesenta años, poder valerse por sí mismos para las actividades normales de la vida diaria cuando se soliciten plazas de válidos, tener una incapacidad permanente que les impida valerse por si mismas y necesiten de asistencia de un tercero cuando soliciten plazas de asistidos– no padecer enfermedad infecto-contagiosa o enfermedad clínica que requiera atención imprescindible en centro hospitalario; no padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro, ni demencia senil avanzada que requiera tratamiento en un centro psiquiátrico; no haber sido sancionado con expulsión definitiva de un centro residencial del IMSERSO; obtener, conforme al baremo en vigor, la puntuación exigida, en cada momento, para el ingreso en la residencia solicitada; ser pensionista del sistema de la Seguridad Social o del sistema público de pensiones o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales del mismo, en virtud de Ley o de Convenio Internacional.
llevar a cabo acciones de intercambio, de ayuda mutua, ayuda a domicilio y, en general, la mejora progresiva de la forma de vida.
Para tener la condición de socio de Centros de día se requiere haber alcanzado la edad de sesenta años y no padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni psicopatías susceptibles de alterar la normal convivencia en el Centro. Con carácter excepcional, podrá adquirir la condición de socio quien sea titular de una pensión o reúna determinadas circunstancias personales181.
El Servicio de ayuda a domicilio consiste en un servicio social que se presta en el propio domicilio, tanto a ancianos y personas con discapacidad como a otros colectivos, cuando su estado de necesidad así lo requiere. Por otra parte, existen una serie de alternativas al alojamiento residencial, como el acogimiento familiar de personas mayores, las viviendas compartidas, las viviendas tuteladas o las miniresidencias182. Se trata de nuevas experiencias o instrumentos de atención a las personas mayores que están destinados a tener una creciente expansión en un futuro próximo y que tendrían perfecto acomodo en relación con la violencia de género. Se pretende a través de estas experiencias buscar un mejor equilibrio entre la asistencia o tutela de estas personas y el mantenimiento de la inserción e integración efectivas en su entorno o ambiente, a los efectos de procurar su bienestar y calidad de vida.
El Servicio de estancias diurnas (SED) es un recurso que ofrece atención integral durante el día en un centro gerontológico a las personas mayores que padecen carencias tanto en su situación psicofísica como social, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal mientras permanecen en su entorno familiar. Este servicio que ofrece el IMSERSO, al igual que el de estancias temporales en residencias, está destinado, fundamentalmente, a permitir a las familias disponer de su tiempo libre para realizar tareas personales o irse de vacaciones.
181
En estos centros se pueden recibir los servicios de información, ayuda a domicilio, biblioteca, cafetería, peluquería, podología, prevención sanitaria, participación en actividades socioculturales, actividades recreativas y de ocio y tiempo libre y, en algunos centros, el servicio de comedor.
182
En este sentido, son de interés las experiencias de acogimiento familiar llevadas a cabo en algunas Comunidades Autónomas, entre las que podemos mencionar las siguientes: en Cataluña el Decreto 254/1992, de 26 de octubre, de Creación del Programa de apoyo a las familias con una persona de la tercera edad discapacitada (DOGC del 27 de noviembre) y la Orden de 26 de enero, que desarrolla el Decreto 254/1992, de 26 de octubre del 1992, de creación del Programa de ayuda a las familias con una persona mayor discapacitada (DOGC del 10 de febrero); en Galicia el Decreto 318/2003, del 26 de junio, que regula el programa de acogimiento familiar para personas mayores y personas con discapacidad (DOG del 29); en Madrid la Orden 2328/2005, de 22 de diciembre, que regula la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de personas mayores la concesión de ayudas individuales para el acogimiento familiar de ancianos (BOCM de 17 de enero de 2006); y en la Comunidad Valenciana el Decreto 331/1995, de 3 de noviembre, sobre ayudas para el cuidado desde el ámbito familiar (DOGV del 11), desarrollado por Orden de 9 de diciembre del 2004 (DOGV del 16).