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B. Estados Unidos y el derecho internacional: obligaciones y

1. Relación entre el derecho internacional y el derecho doméstico

El principio de supremacía del derecho internacional sobre el derecho nacional se fundamenta en dos preceptos: El deber de los estados de adecuar su legislación interna a las obligaciones internacionales, y la prevalencia del ordenamiento internacional sobre el interno, esto es, de las normas convencionales y consuetudinarias, pero primordialmente de las normas de ius cogens de imperativo cumplimiento.198

Este principio está condicionado a la relación entre el derecho internacional y el derecho doméstico, y en particular, al sistema de fuentes que adopte cada Estado, lo cual determina la forma como se introducen instrumentos convencionales, acuerdos e incluso normas de derecho blando o soft law a sus ordenamientos, así como el estatus jurídico que le otorgarán a estos.

La relación entre el derecho internacional y el derecho doméstico usualmente es compleja en la mayoría de países, sin embargo, lo es especialmente para los Estados Unidos, cuyo un sistema es difícil de enmarcar en alguna de las dos principales teorías del derecho internacional: La monista y la dualista. Se puede decir, entonces que el sistema estadounidense es un sistema "mixto", en el cual el derecho internacional se aplica directamente en los tribunales en algunos casos, pero no en todos.

                                                                                                               

197 Obama bate récord con más de 2 millones de deportaciones (30 diciembre, 2014. Libre Red. Recuperado de http://www.librered.net/?p=36604

198 Moyano C., (Mayo 1994) Principio de la Primacía del Derecho Internacional. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/24/pr/pr14.pdf

En relación con la incorporación del derecho internacional consuetudinario y convencional, debe remitirse a lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos. Frente a las normas consuetudinarias dispone la implementación automática, al señalar que las reglas generales de Derecho Internacional, forman parte del Derecho norteamericano y como tales pueden ser aplicadas de oficio por los tribunales. 199

En cuanto al Derecho Internacional convencional el artículo 6.2 indica: “Esta

Constitución y las leyes de los Estados Unidos que la desarrollan, así́ como los tratados que hayan sido concluidos o que se concluyan por el Presidente de los Estados Unidos, serán ley suprema del país.” 200 El artículo 2.2. de la Constitución

establece que la facultad de concluir tratados corresponde al Presidente, debidamente autorizado por una mayoría de dos tercios en el Senado. La condición de ley suprema del país que se otorga a los tratados debe entenderse como una equiparación a las leyes federales. Los tratados pueden ser auto ejecutables o “self executing” , esto se refiere a su capacidad de producir un efecto directo y afectar los derechos subjetivos de carácter individual. No obstante, por regla general los tratados requieren de instrumentos legislativos internos para su ejecución. 201

Las interpretaciones sobre estas disposiciones son controversiales. Abogados, activistas, defensores de derechos humanos y académicos, suelen estar interesados en conocer como los aparatos del Estado, particularmente las Cortes y los Tribunales, interpretan, traducen, dan contenido y alcance a los compromisos y desarrollos del derecho internacional, especialmente a los instrumentos de soft                                                                                                                

199 Monroy C., El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional. ACDI, Bogotá, Año ISSN:

2027-1131, 1. No 1: 107-138, 2008. Recuperado de

http://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/131/99

200 Op. Cit. Monroy C., El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional. ACDI, Bogotá, Año

ISSN: 2027-1131, 1. No 1: 107-138, 2008. Recuperado de

http://revistas.urosario.edu.co/index.php/acdi/article/view/131/99

201 Op. Cit. Monroy C., El Derecho Internacional como fuente del Derecho Constitucional. ACDI, Bogotá, Año

ISSN: 2027-1131, 1. No 1: 107-138, 2008. Recuperado de

law en materia de derechos humanos. Tradicionalmente, el concepto de que prime

el derecho internacional sobre el estadounidense ha sido catalogado como antidemocrático202.

La corriente tradicional cuestiona el proceso de construcción del derecho internacional, el cual es en su mayoría efectuado por los Estados, y no un proceso democrático, como lo es la legislación de los Estados Unidos. En consecuencia, el derecho internacional que no haya sido incorporado de manera convencional al ordenamiento jurídico no debería desplazar la legislación interna. Sin embargo, han surgido movimientos que abogan por la admisión, en la esfera doméstica, del derecho internacional que no ha sido incorporado expresamente mediante el proceso político interno;203 es lo que McGinnis y Somi llaman “raw international

law”. 204 Esta inclusión, según las corrientes recientes, permitiría interpretar adecuadamente la Constitución de Estados Unidos; limitar las acciones del gobierno federal y el estatal; e interpretar leyes nacionales, aunque esas interpretaciones impidan que el presidente y otras autoridades ejerzan las facultades discrecionales que les han sido conferidas.205

Aun así, la tendencia mayoritaria es la de considerar que por sus orígenes democráticos, la ley de los Estados Unidos, no sólo favorece a los ciudadanos, sino a los extranjeros o “aliens”, y por consiguiente, de acuerdo con los intereses de la nación, se decide si se incorporan tratados o normas consuetudinarias a través del proceso legislativo. 206

                                                                                                               

202 La crítica está orientada, a que el derecho internacional es en su mayoría una construcción hecha por los Estados, no un proceso democrático, como lo es la legislación de los Estados Unidos, y en consecuencia, el derecho internacional que no haya sido incorporado de manera convencional al ordenamiento jurídico no debería desplazar la legislación doméstica.

203 Ver Koh, H. (2004) “International Law as Part of Our Law" Faculty Scholarship Series. Paper 1782. Recuperado de http://digitalcommons.law.yale.edu/fss_papers/1782

204 McGinnis J. & Ilya Somin I. (2007) SHOULD INTERNATIONAL LAW BE PART OF OUR LAW? Stanford

Law Review, V 59 Issue 5 STAN. L. REV. 1175. Recuperado de

http://www.stanfordlawreview.org/sites/default/files/articles/mcginnis.pdf 205 Op. Cit McGinnis J. & Ilya Somin I. (2007)

Es interesante mencionar al respecto, la sentencia emitida en el año 2008 por la Corte Suprema en el caso Medellín V. Texas. El fallo concluyó que si bien un tratado puede constituir un compromiso internacional, éste no es jurídicamente vinculante si el Congreso no emite una ley para permitir su implementación, a menos que el tratado establezca que se trata de un instrumento auto ejecutable, y éste se haya ratificado bajo esa premisa. Así mismo, indicó que Estados Unidos debe dar cumplimiento a las disposiciones de un tratado del que es parte, siempre y cuando éstas no sean contrarias a su Constitución.207

Esa visión del derecho internacional ha llevado a que Estados Unidos cuestione varias normas y “decida” que aplica y que no. Por ejemplo, ha controvertido el carácter vinculante de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Conferencia Internacional Americana de 1948, por no constituir un tratado. 208 De otro lado, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la Carta de las Naciones Unidas no es un tratado autoejecutable y, por lo tanto, sus normas no pueden ser aplicadas en los Estados Unidos, salvo que exista una ley de implementación que así lo permita.209

                                                                                                               

207 Caso Medellín V. Texas 552 EE.UU. 491 2008. José Ernesto Medellín Rojas, oriundo de Nuevo Laredo, Tamaulipas, fue arrestado el 29 de junio de 1993 como responsable del homicidio, secuestro y violación de las menores Jennifer Ertman y Elizabeth Peña, de 14 y 16 años de edad respectivamente. Al momento de su arresto, los oficiales estadounidenses le informaron de sus derechos a través de la famosa fórmula Miranda. Sin embargo, no informaron a Medellín de su derecho a contactar al consulado mexicano, de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Medellín fue sentenciado a muerte el 21 de octubre de 1994 por la Corte de Distrito del Condado de Harris, en Houston, Texas. El 31 de marzo de 2004 la Corte Internacional de Justicia emitió su sentencia en el caso relativo a Avena y otros nacionales mexicanos. Con base en esto se interpusieron recursos ante los Tribunales Estadounidenses. Negaron sus pretenciones y fue condenado a muerte. Arrocha P.A. Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos así como a la solicitud de intepretación del fallo avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de justicia por méxico en junio de 2008. Anuario Mexicano de Derecho

Internacional, vol. IX, 2009, pp. 677-705 Recuperado de

http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoInternacional/9/cmt/cmt22.pdf)

208 La posición del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al respecto es que la Declaración Americana es vinculante para los Estados miembros, toda vez que está incorporada a la Carta de la OEA, que sí es un tratado. Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 10 - 1989 de 14 de julio de 1989. Serie A No. 10. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_10_esp1.pdf  

209 Arrocha P.A. Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos así como a la solicitud de intepretación del fallo avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de justicia por méxico en junio de 2008. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. IX,

2009, pp. 677-705 Recuperado de

2. Obligaciones internacionales: Derecho de asilo, refugiados y