LAS RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON DISCIPLINAS DIVERSAS
2. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON LAS INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADa
a) significación las instituciones de derecho privado
Las instituciones de derecho privado y el derecho administrativo han mantenido una estrecha vinculación. Existen numerosas instituciones y ma- terias de derecho privado que caen en el campo de acción de la administra- pública.s Hasta hoy el derecho administrativo se ha empeñado en que ellas conserven régimen jurídico de origen. Debemos señalar que una parte
. 1 M. Baquer",El derecho civil en la del derecho
ntstratiuo y de sus mstituciones. Instituto García Ovíedo. Universidad de Sevilla, 1960, 1 v. 199.
Georges Lescuycr, de l'Eiat sur entreprises nationalises, LGDJ. París. Eugene V. Rostow, Plancamlento pora la libertad. Omega, B. A.• 1962.
. ob. cit." 312. "Todo derecho privado va unido íntimamente a una de derecho publico,. que se le reconozca y ampare. Por esto, todo el derecho prlvado descansa sobre los cmuentos del derecho público."
DERECHO ADMINISTRATIVO 147 importante del regrmen de la actividad económica del Estado se rige, por razones prácticas y de conveniencia, por el derecho privado.
El mismo Código Civil, además de los Principios Generales del Derecho -señala diversas actividades administrativas tales como el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad, el registro Público de Comercio y otros. y hasta el mismo régimen de la propiedad se ve afectado por disposiciones administrativas.
Hay una doble relación entre el derecho privado y el derecho adminis- trativo. Desde luego el derecho administrativo en su fase inicial, como con- junto de instituciones administrativas dispersas e inconexas, estuvo contenido en el derecho privado, como un derecho de excepción. Las instituciones admi- nistrativas al independizarse y metodizarse vinieron matizadas de aquel dere- cho. El derecho privado es un derecho con una evolución de siglos, con teorías y doctrinas muy depuradas. Al crearse el derecho administrativo, primeras instituciones señalaban una marcada influencia del derecho privado.
El derecho administrativo realizó una magna labor encaminada a formar sus propias instituciones bajo criterios radicalmente opuestos a los del dere- cho privado. Y la razón era justa: el derecho privado está dominado por el interés particular que protege y es base de su desenvolvimiento; mientras derecho administrativo justifica su formación e independencia por el in- terés público que debe
El derecho administrativo moderno se caracteriza por su independencia del derecho privado. Debe aclararse que algunos desarrollos administrativos siguen los derroteros del derecho privado, como la teoría de las nulidades administrativas, los contratos administrativos, pero los autores de derecho administrativo persisten en su orientación general: la necesidad de construir instituciones originales derecho adminisiratiuos
Signo de esa incertidumbre son las diversas leyes administrativas que "reenvían" al derecho privado como supletorio del derecho administrativo. Como en el caso de la ley general de Bienes Nacionales, artículos 38 y 61; la ley minera artículos 34 y 38 Yotras. En verdad esto quiere decir que el legislador no quiso o no pudo crear su propio y autónomo ordenamiento. La tendencia es eliminar estas referencias o supletoriedades del derecho pri- vado.
Pero un fenómeno está operando a la inversa. Es el derecho administrativo y el derecho público en general, el que está haciendo sufrir su influencia al dere- <ha privado, convirtiendo en normas de derecho público, principios hasta ayer permanecían en el campo del derecho privado. Además como nos dice Fiorini (ob. cit.T. J, pág. 57): "El Código Civil derecho público. He aquí cómo el Código Civil, el más privado de los códigos, se presenta como un ordenamiento jurídico creado por el derecho público. No hay solamente contenidos en algunos de sus artículos de orden público, sino también disposiciones de derecho público."
4 Entre nosotros ha sido creado el Instituto de Administración pública que tiene por propósito esencial, lograr que la Administración pública mexicana sea eficiente, aplican- do todos los principios modernos de este conocimiento científico y técnico.
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No debe olvidarse que el Derecho administrativo que abarca la organi- zacion, medios y fines del Estado, se basa esencialmente en la Ciencia Polí- tica, como Ciencia del Estado, por su vinculación a esta Ciencia y directa- mente con el derecho constitucional y sus diversas ramas, en particular con la Ciencia de la Administración en su contenido político, económico y social.
b) Relaciones con el Derecho Civil
Muy estrechas son las relaciones entre el Derecho Civil y el Derecho ministrativo. Nuestro Código Civil contiene instituciones que han sido el antecedente de instituciones administrativas; y aún guarda muy fuertes vínculos con la problemática administrativa. Haremos referencia a algunos ejemplos:
1. Por una parte el Código civil contiene diversas instituciones adminis- trativas como el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad, el Re- gistro de Comercio y otros.
2. El Código civil es una fuente constante para la solución de problemas administrativos por analogía o aplicación de los principios generales del derecho.
3. Numerosas leyes administrativas hacen el reenvío al Código Civil, que aparece como un derecho especial, subsidiario o complementario.
4. Instituciones descentralizadas y Empresas de participación Estatal o empresas de economía mixta, mantienen un doble régimen; de derecho blico en sus relaciones con el Estado; y de derecho privado en sus relaciones entre particulares. Algunas empresas oficiales se organizan de acuerdo con el derecho mercantil.
5. Existen numerosos contactos entre el código civil y el derecho admi- nistrativo en materia de cosas, personas, servicios, contratos, servidumbres, sucesiones, propiedad, expropiación por causa de utilidad pública y otras. c) Con el Derecho Mercantil
El derecho mercantil como rama del derecho privado también tiene irn- portantes relaciones con el derecho administrativo. Numerosas instituciones mercantiles sufren la influencia del derecho administrativo en materia de empresas y de organismos mercantiles que además de su propia legislación se regulan por leyes administrativas. El derecho administrativo regulando la materia económica, afectará seriamente esta importante rama del derecho. Estamos en presencia de un nuevo derecho mercantil administrativo, además del nuevo régimen que implica la empresa pública, las empresas de partici- pación estatal y los servicios públicos comerciales e industriales. Recordemos a este propósito la Ley Federal de Atribuciones del Ejecutivo y otras que se internan en aspectos importantes de la materia mercantil. A su vez el Código de Comercio y las numerosas leyes mercantiles especializadas estable- cen estrechas vinculaciones con el derecho administrativo.
DERECHO ADMINISTRATIVO 149 sobre fianzas, seguros, instituciones de crédito, sociedades mercantiles, insti- luciones nacionales de crédito y Banca privada y otras. Además debemos hacer referencia a las leyes sobre almacenes generales de depósito, las Cáma- ras de Compensación, las Bolsas de Valores, las Uniones de Crédito, las empresas de participación estatal, la Sociedad anónima del Estado y otras.
3. IMPORTANCIA DEL DERECHO PÚBLICO EN EL ESTUDIO