EL ESTADO LIBERAL
ESQUEMA 1 Introducción.
4. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DEL ESTADO LIBERAL
4.2. Gobierno representativo
4.2.3. Representación e interés general en la teoría liberal clásica
Los teóricos liberales clásicos, con independencia del concepto de interés que utilicen e, incluso, aún reconociendo que los intereses sociales son heterogéneos, identifican la actividad de representar con el interés general. Un interés que no es el resultado de la agregación de los intereses individuales preexistentes sino de la integración entre ellos.
La nación como sujeto a representar y la idea de un hipotético interés son los presupuestos utilizados por Sieyès, a quien se le ha considerado uno de los princi- pales teóricos de la representación política moderna. Para Sieyès la representación común es un elemento constitutivo de la nación, pues «A la comunidad le hace falta una voluntad común, sin la unidad de voluntad, no conseguiría formar un todo con
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voluntad y activos» (Sieyès, 1989: 68). Según este argumento, análogo al utilizado por Hobbes, la representación es un elemento esencial para dotar de realidad y unidad a la nación, así como para solucionar los problemas que en el siglo XVIII planteaba el cambio de titularidad de la soberanía del monarca a la nación. La generalidad que se le atribuye a la representación moderna, además de provenir del titular de la soberanía, deriva también de las funciones asignadas al representante. De acuerdo con la exposición del abate, el único sentido de la asociación es la satis- facción de objetivos comunes, tales como la seguridad o la libertad. Los intereses particulares, dice Sieyès, deben quedar al margen de las asambleas, cuyo fin es procurar «el interés general»; en consecuencia, «el derecho a hacerse representar pertenece a los ciudadanos únicamente a causa de las cualidades que les son comu- nes, y no por aquellas que los diferencian» (Sieyès, 1989: 129).
Por lo tanto, según el pensamiento liberal, la necesidad de fundamentar la uni- dad de la nación es la causa que explica el lugar central que ocupa el interés gene- ral entre los teóricos liberales. Cabe considerar que la representación del interés general es el resultado lógico del concepto de interés desarrollado por Burke, para quien los intereses son pocos numéricamente y poseen una naturaleza objetiva; de ahí que el bien común sea susceptible de conocerse racionalmente mediante la deliberación. Ahora bien, en líneas generales, los principales teóricos liberales del gobierno representativo no comparten este concepto de interés. Los autores del
Federalista y, en general, la corriente utilitarista mantienen que el interés posee una
dimensión subjetiva, pese a ello sus reflexiones teóricas sobre la representación también giran entorno a la idea de interés general.
En este sentido, Madison, al teorizar sobre la representación política, parte de que en la sociedad confluyen numerosos intereses imposibles de reducir a unas cuantas categorías. Esa pluralidad de intereses tiene su origen en la naturaleza humana y, en particular, en la desigualdad creada por la propiedad. Según Madison, los intereses sociales, a los que identifica con las facciones, son perjudiciales. Las facciones se corresponden con «cierto número de ciudadanos, estén en mayoría o minoría, que actúan movidos por el impulso de una pasión común, o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadano o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en conjunto». Precisamente, esta consideración de los intereses es lo que le induce a sostener que la república o el gobierno representati- vo es el mejor sistema para obstaculizar la influencia de las facciones. Madison se apoya en un argumento elitista para justificar la representación, pues mantiene que cuando se delega el gobierno en un pequeño número de representantes se «afina y amplía la opinión pública, pasándola por el tamiz de un grupo escogido de ciudadanos, cuya prudencia puede discernir mejor el verdadero interés de su país
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sentantes del pueblo, esté más en consonancia con el bien público que si la expresa el pueblo mismo, convocado con ese fin» (Madison, 1974: 36 y ss.). Según el estu- dio de Pitkin sobre la obra de Madison, la superación de la división de intereses no deriva de la labor de filtro que puedan realizar los representantes, porque también es posible que éstos lleguen a identificarse con intereses facciosos. Una salvaguar- dia superior se desprende de que en un Estado grande habrá más intereses distin- tos y, por lo tanto, la representación será un obstáculo para que cualquier facción se convierta en mayoría, aumentando la posibilidad de equilibrar y neutralizar los intereses (Pitkin, 1985:216).
En cualquier caso, interesa subrayar de la aportación madisoniana que el gobierno representativo se entiende, no tanto como la solución idónea para hacer prevalecer la variedad de intereses sociales, sino como una institución que posibi- lita la neutralización del conflicto de intereses, aunque, al mismo tiempo, los auto- res del Federalista defienden la necesidad de limitar la duración del mandato para vincular la actividad de los representantes con la opinión de sus electores.
También J. S. Mill al igual que los utilitaristas, sin dejar de reconocer la existencia de un interés general, observa que los individuos se inclinan fundamentalmente por sus intereses particulares. Estos autores entienden el interés en un sentido más per- sonal y subjetivo de lo que lo hiciera Madison quien identifica los intereses con los grupos (Pitkin, 1985:13). El reconocimiento de la inclinación de los individuos por sus intereses egoístas indujo a J. S. Mill a justificar el gobierno representativo y el sistema proporcional.
Para Mill los intereses deben estar representados en función de su fuerza numé- rica porque la única forma de asegurar los derechos e intereses de toda persona es a través de un gobierno que sea «totalmente popular». La participación en el poder soberano, según Mill, evita el riesgo de soslayar ciertos intereses, ya que los seres humanos sólo pueden evitar el daño de los demás protegiéndose a sí mismo y no tanto en función de lo que otros puedan hacer por ellos. Pero si el gobierno represen- tativo, a juicio de Mill, ofrece importantes ventajas al posibilitar la participación más amplia de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, no está exento de riesgos. Uno de los peligros principales consiste en que se imponga una «legislación de clase por parte de una mayoría numérica, compuesta enteramente por miembros de una clase». Esta situación conduce a que la mayoría «se incline hacia una conduc- ta distinta de aquella que supondría la consideración imparcial del interés colectivo». Por ello Mill defiende que el gobierno representativo no implica la eliminación de la minoría frente a la mayoría, de ahí su defensa de la representación en función del número. En apariencia, según lo expuesto, las ideas de Mill plantean un dilema: por un lado, sostiene que el objetivo del gobierno representativo es satisfacer el interés
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colectivo y por otro, que los individuos tienden a satisfacer de forma prioritaria sus intereses particulares. La respuesta proporcionada Mill a este problema es semejan- te a la apuntada por Madison, pues también considera que los intereses sectarios llegan a neutralizarse. A este respecto dice Mill que
«La razón por la que en cualquier sociedad constituida con tolerancia, la justi- cia y el interés general consiguen sus objetivos, principalmente al final, es que los intereses separados y egoístas de la humanidad casi siempre se dividen; algunas personas se interesan por lo que es nocivo; pero otras también dirigen su interés particular hacia lo que es correcto, y aquellos que son gobernados por consideracio- nes más elevadas, aunque son muy pocos y débiles...terminan prevaleciendo». Se observa que el reconocimiento de la divergencia de intereses en el seno de la sociedad no es un obstáculo para que se rechace la existencia de un interés gene- ral. Obviamente Mill, al igual que otros autores, defiende explícitamente la desvin- culación del representante respecto a las opiniones de sus representados, entre otras razones por la superior formación intelectual de los primeros» (Mill,1987: 65, 123 y ss.).
En resumen, la pluralidad de intereses no es desconocida por el liberalismo clá- sico, sin embargo éste hace gravitar la representación en torno a la idea de interés general. Quizá la apelación a ese supuesto interés general resulta ineludible debido a la dificultad, cuando no a la imposibilidad, de que la miríada de intereses, en la mayoría de las ocasiones contradictorios, pueda hacerse presente en el proceso de adopción de decisiones. En cualquier caso, por encima del antagonismo de las dimensiones particular y general de los intereses, la representación de un pretendido interés general es consustancial al concepto de la representación política moderna, según el pensamiento liberal. Del análisis de las aportaciones de Sieyès, Madison o J. S. Mill se desprende que la representación se asocia con la idea de un interés común, un interés que está por encima de los intereses en conflictos y que no deriva de la agregación de intereses preexistentes en la sociedad (Rubio, 2000: 113).