EL ESTADO DE BIENESTAR
ESQUEMA 1 Concepto.
4. LA CONSOLIDACIÓN Y EXPANSIÓN DEL ESTADO DE BIENESTAR
4.3. Los sistemas de protección social Los Modelos de Estados de bienestar
El sistema diseñado por Beveridge tuvo una proyección parcial en la práctica, su influencia fue superior en la teoría. En el Reino Unido, el parlamento, siguiendo las recomendaciones de Beveridge, aprobó un conjunto de leyes desde 1945. En una generalidad de países, algunos principios del célebre informe, por ejemplo la universalidad, se impusieron relativamente, aunque este resultado no fue una con- secuencia directa de las técnicas implícitas en ese modelo. Otros principios, como el de uniformidad de las prestaciones y de las cotizaciones se implantaron en cier- tos países y con posterioridad se corrigieron sus efectos.
Los sistemas de seguridad social en otros Estados evolucionaron de acuerdo con los fundamentos imperantes en la época de Bismarck, o con el llamado mode- lo continental. Las diferencias entre éste y el británico son las siguientes:
a) Mientras que el régimen de seguridad continental se orientaba preferente- mente a la protección laboral, el de Beveridge, ya sea implícita o explícita- mente, posee una tendencia hacia la universalización.
b) Por otra parte, las contingencias típicas del modelo continental se conside- raban aisladamente, de donde resulta un régimen de seguros múltiple. De forma inversa, el sistema anglosajón se basaba en la unificación de los ries- gos, es decir, la protección no deriva de los riesgos diferenciados sino de la situación genérica de necesidad, sin discernir la causa que lo provocaba.
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c) Debido a que, según el modelo continental, la protección se encontraba muy vinculada al contrato laboral, su financiación dependía de las contri- buciones del asegurado, cuya cuantía estaba en función del nivel de la renta de éste (además de las contribuciones de los empresarios y las eventuales subvenciones estatales). Por el contrario, la financiación del sistema anglo- sajón provenía, en buena parte, de los presupuestos generales del Estado. d) Por último, también existen diferencias desde el punto de vista organizati-
vo: el modelo continental tendía a la administración diferenciada de cada riesgo, e incluso de los colectivos asegurados. El británico, en cambio, se decantó por una gestión administrativa unificada y pública (Alonso Olea, 1982: 111).
La observancia del modelo continental no impidió que los sistemas de seguri- dad se perfeccionaran en aquellos países que se inspiraron en él. Por ejemplo, la cobertura de los seguros se amplió a sectores excluidos de la protección, sobre todo, a los trabajadores independientes y agricultores. No obstante, esta amplia- ción fue paulatina. Los sistemas de seguridad social han evolucionado hacia la convergencia, con independencia del modelo adoptado inicialmente. Por ejemplo, aunque el modelo continental no partía del principio de universalidad, sus efectos han sido similares a los logrados por el sistema anglosajón. Por otra parte, en los países donde se implantaron sistemas nacionales con prestaciones y contribucio- nes uniformes, con posterioridad se corrigieron estas características. Así, en el Reino Unido se modificó el sistema de seguridad social resultante de las leyes aprobadas en esta materia entre 1946 y 1948. Una de las razones que motivó los cambios se debieron a las limitaciones del régimen de cotizaciones, pues en el marco de un sistema uniforme las cotizaciones salariales debían fijarse a un nivel acorde con el de las rentas menores. En consecuencia, en 1959 las prestaciones y cotizaciones uniformes se sustituyeron por otras de carácter proporcional a las rentas de los asalariados. Reformas de esta índole también se introdujeron en otros países que en su día implantaron los sistemas nacionales. Es el caso de Dinamarca, Noruega o Suecia, donde se establecieron pensiones suplementarias a la universal en función del sueldo del asegurado.
A modo de resumen y si bien, como ya se ha dicho, los dos modelos de protec- ción social han tendido a aproximarse en la práctica, cabría apreciar el predominio de uno u otro según los países, aunque la clasificación en cada una de las catego- rías no siempre es fácil. En realidad, en casi todos los Estados de bienestar existe un sistema mixto en el que se combina el sistema universal con el basado en los rendimientos del trabajo. En líneas generales, el modelo basado en los principios del modelo continental se caracteriza porque las prestaciones, a excepción de la
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les a las contribuciones realizadas durante la vida laboral. Este sistema se centra principalmente en las personas ocupadas, su finalidad esencial es mantener el nivel de renta cuando dejan de trabajar o en la vejez. Sin embargo, este modelo se com- plementa con la asistencia social destinada a personas necesitadas que no tienen derecho a prestaciones bien porque no hayan cotizado o porque sus contribuciones no han alcanzado la cuantía suficiente. En estos casos, las prestaciones se someten a la comprobación de recursos y son financiadas por el Estado. Por su parte, el modelo universal (por ejemplo, Reino Unido, Dinamarca) se distingue porque sus prestaciones tienen una relación con las necesidades y es financiado, sobre todo, a través de los impuestos generales.
En definitiva, a partir de la segunda postguerra mundial se consolida la idea de que el Estado es el responsable del bienestar y de la seguridad económica lo que se refleja en las directrices macroeconómicas y en la expansión de los gastos sociales. Desde el punto de vista cuantitativo, el crecimiento ininterrumpido de los gastos sociales es incuestionable, principalmente en el período de 1960-73. En estos años los gastos sociales aumentaron a un ritmo superior al del PIB en algunos países europeos (Rubio Lara, 1991: 288). No obstante, aunque el Estado de bienestar es un elemento estructural de todas las sociedades occidentales, existen diferencias entre ellos que repercuten en la forma de organizar los sistemas de bienestar, en el lugar que ocupa el sector privado, en las vías de financiación, en el grado de cober- tura, en el volumen del gasto social o en las condiciones de acceso a los diferentes programas. Aunque es usual utilizar la categoría genérica de Estado de bienestar, pueden distinguirse distintos modelos. Para dar cuenta de las disimilitudes se han elaborado numerosas clasificaciones. Una de las más divulgada es la que realizó Titmuss y alguna de sus categorías han sido utilizadas por otros autores, aunque no siempre con la misma terminología. En síntesis se distinguen tres modelos:
a) Estado de bienestar institucional. Esta denominación, además de Titmuss, es la que utiliza Wilensky, entre otros. Se caracteriza porque el Estado goza de un importante cometido en la provisión del bienestar, los programas son universales, es decir, se dirigen al conjunto de la población y no se encuen- tran sometidos a condiciones, además, las prestaciones son generosas tanto por los riesgos que cubren como por su calidad. Representativos de este modelo son, por ejemplo, Finlandia, Noruega o Suecia.
b) Estado de bienestar residual. Esta categoría la emplea, por ejemplo, Titmuss, Wilensky y Goodin. Otros autores también la usan introduciendo en su descripción unos u otros matices y designándola de forma diversa: Estado de bienestar pluralista (Mishra), Estado de bienestar liberal (Sping Andersen). Según este modelo, el Estado posee una función mínima como proveedor del bienestar, y el mercado y la familia ocupan un lugar predo-
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minante. El Estado es subsidiario, sólo interviene cuando falla la familia y el mercado. Las prestaciones públicas características son las asistenciales, las transferencias son selectivas, están sometidas a la comprobación de recursos y son de baja calidad. A este modelo corresponden, entre otros, EEUU o Canadá.
c) Por último, entre los dos modelos mencionados se sitúa el calificado como
«corporativista» (así denominado por Mishra y Sping Andersen) o de
«logro personal-resultado profesional» (según la terminología de Titmuss). El derecho a las prestaciones son consecuencia del contrato de trabajo y están relacionadas con las aportaciones realizadas durante la vida laboral. A este modelo se adecuaría, por ejemplo, Alemania.
Con todo, ha de tenerse en cuenta que los modelos descritos son modelos teóri- cos y su aplicación a la realidad plantea problemas.
5. FACTORES DEL DESARROLLO DEL ESTADO DE BIENESTAR