III.8.2.- Competencia del registro civil en inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad
El registro civil municipal donde se haya tramitado un expediente de nacionalidad por residencia solo es competente para practicar la inscripción de la opción por patria potestad derivada de la concesión de dicha nacionalidad si la declaración de la opción se produce antes de la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española por residencia del extranjero naturalizado.
En las actuaciones sobre competencia del registro civil en inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el ministerio fiscal, contra providencia dictada por el encargado del Registro Civil de Telde.
HECHOS
1.- Mediante comparecencia en el Registro Civil de Manresa el 19 de mayo de 2008, Dª A., mayor de edad y con domicilio en la citada localidad, inició expediente de opción a la nacionalidad española en nombre de su hijo menor de edad C., nacido en Ecuador el 15 de mayo de 1991. Aportaba la siguiente documentación: tarjeta de residencia, pasaporte, certificado ecuatoriano de nacimiento y volante de empadronamiento del menor; sentencia ecuatoriana de divorcio de los padres del mismo; DNI e inscripción de nacimiento de la madre y promotora del expediente practicada el 18 de agosto de 2008 en el Registro Civil de Telde con marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
2.- El 17 de noviembre de 2008 el menor interesado, asistido de su madre, suscribe en M. acta de opción a la nacionalidad española de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Civil, remitiéndose un ejemplar al Registro Civil de Telde, donde se instruyó el expediente de nacionalidad y se practicó la inscripción de la madre, para proceder a la inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española del hijo.
3.- Examinado el expediente, el fiscal de T. emite informe desfavorable a la práctica de la inscripción en dicho registro por falta de competencia, dado que el interesado nació en el extranjero y el expediente de opción se instruyó en M., en cuya demarcación está domiciliado el mismo. El encargado del Registro Civil de Telde dictó providencia el 25 de febrero de 2009 declarando la competencia de dicho registro para la práctica de la inscripción de nacimiento por opción por traer causa de un expediente de nacionalidad por residencia instruido en el mismo registro.
4.- Notificada la resolución, el ministerio fiscal interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que el título para la práctica de la inscripción de la opción es la declaración ante el encargado, que debe levantar acta por duplicado remitiendo uno de los ejemplares al registro competente para practicar la inscripción. En el
caso de personas nacidas en el extranjero, el competente será el Registro Civil Central, si bien tanto el artículo 16.4 de la Ley del Registro Civil como la regla quinta del apartado 1b) de la Instrucción de la DGRN de 28 de febrero de 2006, establecen la posibilidad para el interesado de solicitar que la inscripción se extienda en el registro municipal del domicilio en el que se haya instruido el correspondiente expediente, que en este caso no es el de T. 5.- De la interposición del recurso se dio traslado a la promotora y el encargado del Registro Civil de Telde remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Visto los artículos 16.4 de la Ley del Registro Civil (LRC) y la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de febrero de 2006 sobre competencia de los registros civiles municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
II.- Se plantea en el presente expediente la cuestión de cuál sea el registro competente para la inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española de un menor de edad nacido en el extranjero y residente en C. que opta a dicha nacionalidad como consecuencia de la adquisición de la misma por parte de su madre a través de un expediente previo de nacionalidad por residencia tramitado en el Registro Civil de Telde.
III.- El párrafo cuarto del artículo 16 LRC permite que el extranjero que adquiere la nacionalidad española, incluso habiendo nacido en el extranjero, pueda solicitar en el momento de levantarse el acta de juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, que se extienda la inscripción de nacimiento en el registro civil municipal correspondiente al domicilio en el que se haya instruido el oportuno expediente registral. Como señala la directriz cuarta de la Instrucción arriba citada de la DGRN de 28 de febrero de 2006, este apartado es aplicable, básicamente, a los supuestos de adquisición de nacionalidad española por residencia y es lo que sucedió en el caso de la promotora, cuya inscripción de nacimiento se practicó en el Registro Civil de Telde. Pero quedarían, en principio, fuera del ámbito del artículo 16.4 LRC los supuestos de recuperación y conservación de la nacionalidad española, así como los de adquisición de la misma por carta de naturaleza y por opción. No obstante, la propia Instrucción precisa que se entienden incluidas en la ampliación competencial de los registros municipales llevada a cabo por la Ley 24/2005 aquellas opciones de menores nacidos en el extranjero que trajeran causa directa de expedientes de nacionalidad resueltos favorablemente, en tanto que la concesión de la nacionalidad española por residencia a un ciudadano hasta ese momento extranjero abre directamente la posibilidad de que el mismo formule la opción a la nacionalidad española en nombre de sus hijos menores de 14 años o incapacitados o, como en el caso que nos ocupa, asistiendo a sus hijos mayores de 14 años y sujetos a su patria potestad.
Ahora bien, esta ampliación de la competencia a favor del registro civil municipal que haya tramitado el previo expediente registral de adquisición de la nacionalidad española por residencia respecto de la opción a la nacionalidad española por razón de patria potestad debe mantenerse mientras subsista la propia competencia del registro civil en que se ha instruido el expediente de nacionalidad por residencia, esto es, hasta la inscripción definitiva del nacimiento y de la adquisición de la nacionalidad española del extranjero naturalizado, por lo que la competencia del registro civil municipal, en cuanto a inscripción de la opción, se condiciona a que se formule la correspondiente declaración de opción (cfr. art. 20 nº2 C.c.) durante el periodo de los 180 días siguientes a la notificación de la concesión de la nacionalidad española en que se ha de formalizar la renuncia a la nacionalidad anterior, en su caso, y la promesa o juramento exigidos por la ley (cfr. art. 23 C.c. y 224 R.R.C.). Pues bien, en este caso la comparecencia de la madre ante el Registro Civil de Telde para cumplir
con los requisitos del artículo 23 Cc se produjo el 16 de mayo de 2008, practicándose la inscripción definitiva de nacimiento y adquisición de nacionalidad el 18 de agosto de 2008, mientras que la declaración de opción por parte del hijo asistido de su madre está fechada en M. el 17 de noviembre de 2008, por lo que la competencia para la inscripción de nacimiento solicitada y la opción a la nacionalidad española corresponde al Registro Civil Central. Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso y remitir el expediente al Registro Civil Central para, en su caso, proceder a la inscripción interesada.
Madrid, 21 de Diciembre de 2011.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz. Sr. Juez Encargado del Registro Civil de Telde.
IV. MATRIMONIO
IV.2.- Expediente previo para la celebración del matrimonio civil
IV.2.1.- Autorización del matrimonio. Falta de capacidad. Recursos